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Foto: Federico Gutiérrez

Etiquetado de alimentos: obligatoriedad comienza el lunes y aprueban decreto que “flexibiliza” los valores límites

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El cambio de criterio para el exceso de azúcar dejará por fuera a “gran parte de los postres lácteos y yogures”, dijo experto de la Facultad de Química.

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Leído por Andrés Alba
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Luego de varias idas y vueltas, prórrogas y modificaciones en los valores límites, desde el lunes 1º de febrero comenzará a ser obligatorio el rotulado frontal de alimentos, normativa que obliga a que los productos con exceso de azúcar, sal y grasas tengan un octógono negro de advertencia. Así, el etiquetado comenzará a fiscalizarse tres años después del decreto original de 2018, y luego de tres prórrogas en el plazo.

La fecha de febrero quedó establecida en setiembre, cuando el Poder Ejecutivo emitió un decreto que modificó el original, tras postergar por 120 días la implementación, que sería en marzo del año pasado —la norma de 2018 contemplaba un plazo de adaptación solicitado por la industria—. Sin embargo, en las últimas horas y tal como adelantó la diaria tiempo atrás, salió un nuevo decreto que modificó los valores límites que definen los productos abarcados por el rotulado.

¿Cuáles son los cambios? En el caso de los alimentos sólidos, por cada 100 gramos el valor límite se eleva de 400 a 500 miligramos de sodio (sal), de diez a 13 gramos de azúcar, de nueve a 13 gramos de grasas totales, y de cuatro a seis gramos de grasas saturadas. Para los alimentos líquidos, se mantiene los valores límite cada 100 mililitros: 200 miligramos de sodio, cuatro gramos de grasas totales, tres gramos de grasas saturadas y para el azúcar tres gramos —con dos excepciones, que también venían de antes: cinco gramos para productos “sin edulcorantes no nutritivos” y siete gramos para los que tengan un “máximo de hasta 80% de las calorías aportadas por azúcares o sin adición de edulcorantes no nutritivos”—.

Pero el especialista Gastón Ares —docente de la Facultad de Química y coordinador del Núcleo Alimentación y Bienestar de la Universidad de la República (Udelar)— apuntó que hay un cambio de criterio, ya que se pasó de considerar todos los azúcares a exceptuar la lactosa y los azúcares de frutas y verduras. Entonces, aunque no varíe el valor límite, el nuevo decreto “cambia en lo práctico el criterio para muchos alimentos”, quedando por ejemplo fuera de la advertencia “gran parte de los postres lácteos y yogures”. Por esto, consideró que los cambios implican “una flexibilización”.

“Respecto del decreto anterior de setiembre es claro que quedan menos productos abarcados. La comparación con el decreto original [de 2018] es un poco más compleja. La diferencia más importante está en los azúcares y en particular en los lácteos, lo que es preocupante, porque son productos muy consumidos por la población infantil, que en Uruguay ya ingiere aproximadamente el doble del máximo recomendado por día de azúcar”, manifestó el experto de la Udelar.

También la diputada del Frente Amplio (FA) y exsubsecretaria de Salud Pública Cristina Lustemberg lamentó que “a tres días de la aplicación de la norma sobre etiquetado de alimentos que tanto trabajo de técnicos y especialistas llevó redactar y acordar” el gobierno implemente cambios. “Aumentar los límites para todos los nutrientes hace que la medida pierda efectividad y no cumpla con su objetivo, que es informar a la gente sobre los productos que tienen elevados contenidos de grasas, azúcares y sal”, añadió.

Además, se pronunció en igual sentido el Observatorio del Derecho a la Alimentación (ODA) de la Facultad de Derecho y la Escuela de Nutrición de la Udelar. “Se observa con preocupación esta medida, que en definitiva dilata y confunde una normativa que debería estar funcionando desde marzo de 2020. Uruguay cuenta con antecedentes de medidas en materia de promoción y protección en salud reconocidas internacionalmente, en donde se priorizó la salud de los ciudadanos sobre los intereses económicos de la industria. Por tanto, al pensar en términos de alimentación y nutrición no debería ser la excepción”.

A su vez, ODA sostuvo que la implementación de la obligatoriedad “no admite más demoras”, siendo “la situación nutricional de la población la evidencia más robusta” para defender esto. No hacerlo “implica comprometer la salud de todos y todas y en especial de niños, niñas y adolescentes”, sostiene ODA.

Por otra parte, el decreto del gobierno creó una comisión interministerial para dar “seguimiento” al etiquetado y evaluar la “implementación de las disposiciones”, que integran cinco secretarías de Estado: Industria, Energía y Minería; Relaciones Exteriores; Economía y Finanzas; Salud Pública; y Educación y Cultura.

Al Ministerio de Salud Pública (MSP) le corresponde la fiscalización, y Ares señaló que “será muy importante, porque la industria va a responder a ella” y “si considera que el incumplimiento no tiene ningún tipo de perjuicio, no van a cumplir”. En esa línea, subrayó que debe existir “un compromiso del Estado para fiscalizar, porque buscamos cambiar hábitos de la población y que la gente tome decisiones informadas, para lo que es fundamental que los productos con exceso lleven los símbolos”.

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