El Ministerio de Salud Pública (MSP) brindó este lunes una conferencia de prensa sobre eutanasia tras la difusión del decreto reglamentario de la ley y a raíz de la “trascendencia del tema y las consultas de quienes están esperando su reglamentación”, según dijo la titular de la cartera, Cristina Lustemberg. El decreto se publicó hoy en el Diario Oficial y entra en vigencia 24 horas después, es decir, desde este martes.
Sobre el decreto, la ministra expresó: “Puedo decir que se elaboró con seriedad, especial cuidado y responsabilidad por un equipo conformado por profesionales de distintas direcciones de la cartera y distintas especialidades médicas”. El desafío para el MSP era importante porque, “si bien era necesario darle contenido a la ley, eso no podía implicar un apartamiento de sus disposiciones y de su espíritu”, agregó Lustemberg.
El rol del ministerio “es garantizar con absoluta rigurosidad que el derecho de la persona que solicite la eutanasia resulte amparado”, recalcó y, para esto, dijo que era necesario incluir las últimas actualizaciones y estudios. También era importante el análisis de la normativa en los países que ya la regularon y están aplicando la eutanasia.
El decreto contiene el diseño del procedimiento en todas sus instancias: la consulta con el médico actuante y con el consultante, las especialidades médicas y la participación de la junta médica que define la ley, repasó.
Sobre los prestadores, recordó que “están obligados a asegurar la realización del procedimiento en todos los casos, por lo tanto, si un prestador tuviera a todos sus médicos objetores de conciencia o tuviera en sus estatutos disposiciones incompatibles con eutanasia, deberá contratar el procedimiento en otro prestador o buscará otra forma, pero deberá cumplir con esta obligación”.
La eutanasia va a estar en el catálogo del Plan Integral de Atención de Salud, por lo tanto, “los médicos tienen la plena libertad para decidir si participan o no. En caso negativo, ser declarados objetores de conciencia, pero deben asegurarse con la nómina de profesionales no objetores de conciencia para que brinden la prestación si así se les solicita”, detalló la jerarca.
El protocolo
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del decreto reglamentario, el MSP debe elaborar un protocolo de actuación que establece el paso a paso. Sobre la guía, Lustemberg dijo que “el protocolo ya fue elaborado y será aprobado a través de una ordenanza ministerial para que sea aplicado de manera conjunta con la reglamentación a partir de este martes”. “Todavía no sabemos de ninguna institución que vaya a emitir objeción de conciencia”, agregó. Por último, aseguró que “es una ley sumamente garantista; la persona siempre es la que inicia la solicitud”.
En la conferencia, consultados por la prensa, integrantes del gabinete ministerial aclararon distintas dudas. Sobre el protocolo, adelantaron que es muy similar al que se usa en España, Colombia y Países Bajos. En España hay más opciones de bloqueantes musculares porque es otra región, pero a grandes rasgos será igual acá.
Las recomendaciones de técnica clínica incluyen fármacos, dosis y vía de administración: el procedimiento contempla el uso de lidocaína, propofol y atracurio. La lidocaína es un analgésico que evita el dolor de los otros medicamentos al ingresar por la vena; luego, el propofol induce el coma, y el atracurio, bloqueante neuromuscular, lleva a la parada respiratoria y, finalmente, al paro cardíaco.
Comentaron que se modificó el Formulario Terapéutico de Medicamentos porque, hasta ahora, eran fármacos intrahospitalarios y se utilizaban en emergencia, block y terapia intensiva. Ahora se podrán usar fuera del centro de salud, ya que las personas tienen la posibilidad de pedir que el procedimiento se realice en otro lugar.
No hay un listado específico de enfermedades incluidas para solicitar el procedimiento, porque las condiciones que pueden determinar que un paciente padezca una enfermedad progresiva e incurable son múltiples. Por lo tanto, como está definido en el decreto y en el protocolo, queda claro que no está asociado a patologías puntuales: basta con que sean irreversibles y provoquen sufrimiento físico y/o psíquico.
Por último, brindaron algunas aclaraciones sobre los tiempos que los prestadores, con quienes se reunieron este lunes, tienen para procesar las solicitudes. Los plazos deben ser los que indica el decreto: tres días para el médico actuante, si considera que se puede realizar la solicitud porque se cumple la admisión, y luego el consultante tiene hasta cinco días.
Tras esos ocho días, se realiza una nueva consulta con el médico actuante y el paciente define día y lugar si decide avanzar con el proceso, ya que en cualquier momento puede revertir el pedido. En caso de que los dos primeros médicos no coincidan, se convoca a la junta y se habilita la reunión virtual para que los plazos se respeten tal como fueron establecidos, remarcaron desde el MSP.