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Trabajador rural. (archivo, mayo de 2021)

Foto: Sandro Pereyra

Poder Ejecutivo flexibilizó requisitos para que trabajadores rurales accedan a seguro de paro

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El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, aseguró que el decreto beneficiará a 85.000 asalariados rurales.

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El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, y el director nacional de Seguridad Social, Daniel García Zeballos, dieron a conocer este martes un decreto de flexibilización de las condiciones del seguro de paro para los trabajadores rurales.

El decreto flexibiliza los requisitos para que 85.000 trabajadores rurales de todo el país puedan acceder al seguro de desempleo, explicó Mieres en conferencia de prensa. El ministro aseguró que los trabajadores zafrales incrementarán 10% el ingreso al subsidio, tomando en cuenta que son los que están más desprotegidos. En el caso de los cañeros dijo que para los 900 trabajadores de ese sector se reducen los requisitos de ingreso a la prestación, porque la zafra tiene peculiaridades que hacen más difícil llegar a los jornales requeridos.

Por su parte, Zeballos sostuvo que era necesario modificar la normativa anterior, de 2001, porque la realidad de los trabajadores rurales varió sin que se obtuvieran los objetivos buscados, informó la Secretaría de Comunicación de Presidencia.

El jerarca aseguró que 56% de los trabajadores rurales son jornaleros y que con estas nuevas medidas quedan incorporados al subsidio.

En el artículo segundo el decreto dice que “para el otorgamiento del subsidio por desempleo correspondiente, establécense las siguientes condiciones particulares: I) Se deberán tener registrados: a) por los trabajadores mensuales: un período de 9 (nueve meses) b) por los trabajadores remunerados por día o por hora: 225 (doscientos veinticinco) jornales; c) por los trabajadores con remuneración variable: un mínimo de 9 BPC (nueve bases de prestaciones y contribuciones). En todos los casos, el mínimo de relación laboral exigida y registrada debe haberse cumplido en los 30 (treinta) meses inmediatos anteriores a la fecha de configurarse la causal respectiva”.

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