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Foto: Pablo Vignali, adhocFOTOS

El Poder Ejecutivo reglamentó el teletrabajo en zonas francas

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El decreto establece que la mayoría de los trabajadores que realicen tareas virtuales deberán cumplir “cómo mínimo” 60% de su horario en formato presencial.

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Finalmente, a casi un año de su aprobación en el Parlamento, el Poder Ejecutivo reglamentó el teletrabajo en zonas francas. El decreto, firmado el 29 de setiembre por el presidente Luis Lacalle Pou, reglamenta lo dispuesto en la anterior Rendición de Cuentas –que a su vez modificó la ley de zonas francas de 1987– y establece “condiciones” y “límites” para el trabajo a distancia del personal de los territorios libres de impuestos.

El primer artículo permite a las empresas ubicadas en zonas francas “celebrar acuerdos con su personal dependiente para que este pueda prestar servicios en la modalidad de teletrabajo exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional”.

El segundo artículo, en tanto, fija algunas condiciones: los “beneficiarios” del teletrabajo tienen que ser empleados que “cumplan una jornada a tiempo completo” dentro de la empresa. Su carga horaria no puede ser inferior a 25 horas semanales. Por otro lado, 90% de los trabajadores que realicen tareas virtuales “deberán desempeñar como mínimo 60% de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial”.

El decreto también marca que, para acordar la modalidad de teletrabajo con su personal dependiente, las empresas ubicadas en zonas francas deben tener como requisito previo un mínimo de 1.000 horas mensuales de trabajo presencial en su plantilla.

Asimismo, la reglamentación establece que las empresas deben “garantizar” a sus empleados bajo la modalidad de teletrabajo “las condiciones edilicias establecidas en la normativa laboral de la República”, del mismo modo que a “las personas que permanezcan en los respectivos locales de trabajo”.

Como límite, el decreto deja por fuera del formato de teletrabajo a los trabajadores que realizan tareas operativas de producción, distribución o logística dentro de las zonas francas. Advierte además que “la presente autorización no implicará, bajo ninguna circunstancia, la autorización para abrir oficinas de tipo alguno fuera de las zonas francas”.

En el papel

La regulación del teletrabajo en zonas francas no quedó incluida en la ley de promoción y regulación de teletrabajo, aprobada en agosto de 2021. En diálogo con la diaria, el presidente de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (Fuecys), Favio Riverón, comentó que la diferenciación surgió en el debate parlamentario ya que “se entendió que requería una atención particular”.

Con todo, Riverón afirmó que hay empresas instaladas en Zonamerica que “vienen teletrabajando desde hace cinco años” y señaló que “no ha habido ninguna modificación” del régimen de trabajo desde que se aprobó la autorización en el proyecto presupuestal.

Acerca de la ley de promoción y regulación de teletrabajo, el presidente de Fuecys sostuvo que, hasta ahora, “el grueso de las empresas que ya estaban teletrabajando han seguido con el mismo comportamiento que venían aplicando”. “No se metieron directamente con la aplicación de la ley”, indicó. Agregó que, en la práctica, en muchos casos empresarios y trabajadores “ya tenían una compensación arreglada” por la modalidad de teletrabajo, como, por ejemplo, “por el uso de datos”.

“Lo peor de la ley es que el trabajador tiene que ponerse de acuerdo con el empleador por el paquete de datos o el equipo de teletrabajo. Eso, que origina enorme dudas por la debilidad del compañero que va a iniciar su relación laboral y en ese mismo momento tiene que acordar este tipo de cosas, no nos está pasando. Donde hay sindicatos, por lo menos, no se ha planteado”, afirmó.

Zona libre

Según un informe del Centro de Estudios de la Realidad Económica y Social (Ceres) publicado en abril, la actividad económica de las zonas francas supone cerca de 5% del producto interno bruto (PIB). Hay habilitadas para operar alrededor de 1.000 empresas, que ocupan a más de 15.000 personas, “con una remuneración promedio casi dos veces superior” a la de las personas ocupadas fuera de los territorios libres de impuestos.

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