Luego de meses de negociaciones y cuando se aproximaba la presentación de los lineamientos por parte del Poder Ejecutivo, la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información (CUTI) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS), alcanzaron un acuerdo con la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (Fuecys), que representó a los trabajadores del sector informático afiliados a la Unión de Informáticos del Uruguay.
Se trata del subgrupo 22, “Informática”, del grupo 19, “Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, de los Consejos de Salarios. Lorena Bossi, abogada del Sindicato Tata Consultancy Services (STCS), y dirigente de la Unión de Informáticos del Uruguay, explicó a la diaria que el acuerdo abarca sólo a trabajadores de empresas informáticas del sector privado, aunque acotó que en muchos casos los trabajadores prestan servicios en entidades estatales.
Acerca del resultado de las negociaciones, dijo que están “conformes”, y que “los beneficios negociados tienen carácter permanente. No se aplica la modificación a la negociación colectiva respecto a la ultraactividad, y es una conquista importante porque aplica a los beneficios recopilados en el texto”.
Bossi, que también integra la dirección de Fuecys, y es especializada en tecnología y reconversión laboral, destacó que para el sector es importante el no computar los días sábado para la licencia, como así también los días para asistir al psicólogo y/o psiquiatra, por temas relacionados con la salud mental.
“Logramos mejorar la calidad de vida de los trabajadores del sector, y poner sobre la mesa la urgencia en la atención de las enfermedades psicológicas que forman parte especialmente del régimen de teletrabajo por el aislamiento social. Entendemos que los trastornos psicológicos como ansiedad, angustia, stress y el aumento en los casos de suicidio es una urgencia, y con esta posibilidad de asistir a ayuda profesional queremos evidenciarlo”, dijo Bossi.
Por otra parte, en cuanto a lo salarial, señaló que también hay conformidad. “No es quizás lo más justo para quienes esten en una franja superior. La posición de la Cámara respecto al tope es que los trabajadores calificados pueden negociar directamente sus aumentos salariales y no hay disposición para eliminar los topes. Eso fue lo que puso en riesgo alcanzar un acuerdo”, acotó.
El acuerdo
El convenio colectivo se aplicará a todos los trabajadores dependientes de las empresas que componen el sector, comprendiendo a las empresas que desarrollan soportes lógicos para su comercialización y que ofrecen servicios vinculados a productos desarrollados. El presente acuerdo regirá durante el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025, y sus normas tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
Los salarios del sector se ajustarán en forma semestral en las fechas del 1° de julio de 2023, 1° de enero y 1° de julio de 2024 y 1° de enero de 2025 respectivamente. El ajuste salarial al 1° de julio pasado. Todos los salarios vigentes al 30 de junio de 2023 (luego de la aplicación del correctivo por inflación establecido por acta de fecha 26 de julio de 2023) de hasta 58.414 pesos (franja 1).
Los situados entre 58.415 pesos y 97.754 pesos (franja 2), y los salarios superiores a 97.754 pesos (franja 3) tendrán un incremento de 2,7% por concepto de proyección de inflación. A los salarios de la franja 3 le será de aplicación el porcentaje de incremento de 2,7%, hasta el monto tope de la franja que son los 97.754 pesos, quedando el tramo de remuneración excedente excluido del presente acuerdo.
Con respecto al correctivo, a la finalización de la vigencia del acuerdo, se aplicará un correctivo (en más) por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de adelanto de inflación y el Índice de Precios del Consumo, verificado efectivamente en el período 1° de julio de 2024 al 30 de junio del año 2025.
En materia de disposiciones generales, el acuerdo expresa que “aquellos trabajadores que realicen regularmente tareas correspondientes a más de una categoría, recibirán el salario correspondiente a la categoría desempeñada mejor remunerada”. Además, “aquel trabajador que en forma transitoria deba realizar suplencias en una categoría superior, percibirá la diferencia de salario correspondiente al laudo de dicha categoría durante el período que dure la suplencia”.
En tanto, los trabajadores que contasen a la fecha de vigencia de este convenio con beneficios superiores a los acordados, los mantendrán sujetos a los términos pactados entre las partes. Respecto de aquellos trabajadores que cuenten al 30 de junio del 2016 con una carga horaria semanal menor a la prevista con carácter general para los salarios mínimos de referencia, no podrán ver afectado su salario.
Las partes acuerdan la conformación de instancias bipartitas (toda vez que sea necesario), para el análisis evaluatorio a aplicarse en los casos que existan solicitudes de cambios de categorías.