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Foto: Ernesto Ryan (archivo).

¿Qué casos contempla la ley de muerte digna que se votará en Diputados?

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Una vez más, con la inminencia de la votación parlamentaria del proyecto para la legalización de la muerte digna, volvieron las críticas sobre el supuesto uso de la eutanasia por parte de gente joven en países donde ya es legal.

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Tras el fracaso en el Parlamento anterior, la actual composición de la Cámara de Representantes se apresta a votar -el 12 de agosto y tras una modificación de último momento por temas de labor parlamentaria- la ley de muerte digna, que empezó su derrotero en el actual período en el inicio de sesiones en marzo.

Si bien se esperaba un tratamiento más veloz, se demoró la discusión en la Comisión de Salud de Diputados y, finalmente, a mediados de julio, se votó el proyecto modificado, que bajaría al recinto con el nombre de “muerte digna” en lugar de eutanasia y algunas aclaraciones para garantizar la existencia de rechequeos por medio de juntas médicas y segundas opiniones en caso en los que hubiese diferentes puntos de vista de los profesionales.

Desde hace años, pero sobre todo en los momentos en los que el debate llega a instancias casi decisivas, y se presume que en esta ocasión los votos estarían dados para su aprobación, emergen voces disonantes que cuestionan la propuesta desde distintas perspectivas. En este caso, fue el exsenador Guido Manini Ríos, líder de Cabildo Abierto, quien elevó sus críticas en una entrevista con la diaria.

Manini Ríos manifestó dos oposiciones: que haya quienes se aprovechen de los ancianos y los “presionen” para que terminen con su vida, a la vez que consideró que “hay médicos” que se aprovecharían económicamente del tema, por lo que impulsa que en el debate se añada una especie de “voluntad anticipada” de las personas, como en temas de donación de órganos. Cuando el periodista consignó que la actual redacción no permite que un anciano, solo por serlo, pueda acceder a la eutanasia, continuó: “Pero es un proyecto que se inicia con esto y después empiezan las nuevas causales. En Holanda y en otros países empezó con los casos terminales y hoy, por una profunda depresión, un adolescente pide la eutanasia y se le dan. Así va a terminar en Uruguay, ¿o qué duda tenemos?”.

El caso holandés

La discusión y supuesta facilidad con que se accedería a la eutanasia en Holanda ya ha sido tema de debate en otras ocasiones. En 2024, cuando se debatió el proyecto impulsado entonces por el diputado colorado Ope Pasquet, la principal voz discordante fue Carmen Asiaín, quien en un mensaje en su cuenta de X señaló que el proyecto uruguayo habilitaría que una persona joven con problemas de salud mental acceda a la eutanasia, y utilizó el ejemplo de la joven holandesa Zoraya Ter Beek para ejemplificarlo.

Esta joven holandesa, que padecía depresión aguda, autismo, trastorno límite de la personalidad y otros problemas, accedió finalmente a la muerte digna en mayo de 2024. Su caso despertó polémica y conmoción porque se trataba de alguien sin enfermedades terminales desde el punto de vista clínico fisiológico.

En abril, desde la diaria Verifica, elaboramos un amplio artículo con voces de especialistas locales y holandeses que explicaron la diferencia compleja entre eutanasia, suicidio asistido y las limitantes que la propuesta uruguaya original y sus modificaciones tenían para casos de salud mental. Se hablaba, en todos los casos, de padecimientos incurables y, en el caso específico de la norma holandesa, de sufrimiento insoportable sin prospectiva de mejora.

Para acceder a la eutanasia, Zoraya Ter Beek pasó por un larguísimo proceso de instancias médicas y evaluaciones. Además, Holanda cuenta con un sólido sistema de auditorías que ha detectado poquísimos casos fallidos y que ha evaluado que, desde 2002, cuando se aprobó la ley, los casos de salud mental en los que se solicita la aplicación de la eutanasia o la ayuda al suicidio representan alrededor del 1,5% del total. El principal motivo sigue siendo, año a año, el padecimiento de enfermedades terminales, especialmente el cáncer.

Qué dice el proyecto uruguayo

El proyecto que finalmente se votará, y que cambió el nombre de eutanasia por el de muerte digna, se encuentra disponible en la web de las versiones taquigráficas de la Comisión de Salud de Diputados, donde además se presentan los debates y modificaciones que solicitó cada miembro.

En dicho proyecto se establece que es para “regular y garantizar” el derecho de las personas a transcurrir “dignamente el proceso de morir”. En el segundo artículo se menciona a las personas que podrán solicitar este derecho: “Toda persona mayor de edad, psíquicamente apta, que curse la etapa terminal de una patología incurable e irreversible, o que como consecuencia de patologías o condiciones de salud incurables e irreversibles padezca sufrimientos que le resulten insoportables, en todos los casos con grave y progresivo deterioro de su calidad de vida”.

En la redacción se evidencian los debates que ocurrieron en estos años: se explicita la necesidad de la aptitud psíquica para la solicitud así como el requerimiento de que haya evidencia de los deterioros graves y progresivos en la calidad de vida. Además, entre los posibles causales del pedido de acceso a la eutanasia están los sufrimientos insoportables, pero se ligan a “patologías o condiciones de salud incurables e irreversibles”. Por otro lado, si bien se establece que podrán acceder al derecho todos los ciudadanos uruguayos, también podrán hacerlo extranjeros que acrediten “residencia habitual” en territorio uruguayo.

Para pedir la muerte digna, que siempre será aplicada por médicos, el solicitante debe hacerlo por escrito y en persona. Si no pudiera firmar y escribir, deberá hacerlo su tutor o apoderado, pero en presencia de la persona. Luego el médico verificará si la persona cumple con los requisitos que señala el artículo 2 para acceder a esta.

Tras esa primera entrevista, hay otra revisión de una segunda opinión médica, que debe concretarse en no más de cinco días, en la que otro médico se entrevista con el paciente y puede ratificar o contradecir la opinión del primero. Si está de acuerdo, sigue su curso y el paciente vuelve a entrevistarse con el primer médico para ratificar su voluntad de terminar con su vida y avanzar en el procedimiento. En caso contrario, se abrirá una junta médica con un psiquiatra, un especialista en la patología que tuviera el paciente y un tercer médico, de especialidad a determinar en la reglamentación de la ley, que evaluarán el caso. Los plazos y funcionamientos de esta junta también deberán definirse con la reglamentación de la ley.

El proyecto, además, prevé la objeción de conciencia del personal médico, pero obliga a todas las instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud a brindar el servicio. También estipula la conformación en no más de 90 días tras sancionada la ley de una Comisión Honoraria de Revisión, con miembros del sistema médico y la academia, que harán un seguimiento y análisis de la aplicación de la ley. Una vez aprobada la norma, el Ejecutivo tendrá 180 días para su reglamentación.

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