Ambiente Ingresá
Ambiente

Río Santa Lucía.

Foto: Ernesto Ryan

Nueva normativa que reúne criterios para atender la calidad del agua superficial y subterránea está en consulta pública

9 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

La propuesta responde a debilidades como la ausencia de “normativas para abordar la contaminación difusa, especialmente la de origen agropecuario” y la “escasa consideración de las aguas subterráneas”; organizaciones consideran necesaria la actualización, pero cuestionan que no se las convocó.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Podrán escuchar este artículo quienes estén registrados.
Escuchá este artículo

Tu navegador no soporta audios HTML5.

Tu navegador no soporta audios HTML5.

Leído por Patricia Lima
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

En mayo, la diaria informó que el Ministerio de Ambiente (MA) había comenzado un proceso para modificar el Decreto 253/79, aprobado durante la dictadura, que reúne los criterios para evaluar la calidad de agua de nuestros ecosistemas acuáticos. La cartera, luego de convocar a varias instituciones y organizaciones, elaboró una propuesta que se encuentra en período de consulta pública hasta el 29 de setiembre. En este momento la población puede enviar, vía web, comentarios, apreciaciones e informes sobre la temática a las autoridades.

Tras más de cuatro décadas desde la aprobación del primer decreto y varios intentos de modificación integral que no llegaron a tener consenso, el nuevo documento fue tratado en el ámbito del Grupo de Estandarización Técnica del Agua de la Comisión Técnica Asesora de Medio Ambiente.

En el texto se describe que “el agua es un recurso esencial para la vida, el ambiente y el desarrollo del país”. Destaca que “proteger su calidad y promover su uso sostenible constituye un objetivo estratégico prioritario para el Uruguay” y también dice que es necesario contar con un instrumento “moderno, fortalecido y eficaz para la prevención de la contaminación y la gestión ambiental de los recursos hídricos”. La normativa busca responder a las “principales debilidades identificadas en la normativa vigente”, entre ellas, “una concepción de fin de tubería limitada al control del vertido de fuentes puntuales sin una visión integral de los procesos y de los ecosistemas hídrico-receptores del vertido”, “estándares desactualizados que no contemplan adecuadamente problemáticas actuales como la eutrofización, la contaminación por plaguicidas o nuevos contaminantes”, “la ausencia de herramientas normativas para abordar la contaminación difusa, especialmente la de origen agropecuario”, y “la escasa consideración de las aguas subterráneas y de las interacciones entre matrices (agua, sedimento, biota y suelo)”.

Organizaciones socioambientales históricas, como la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida, ven con buenos ojos la actualización y afirman que es “un paso necesario para adaptar la normativa nacional a la realidad ambiental actual”. A través de una misiva, que recibió el apoyo de más 30 colectivos, entre los que se encuentran, por ejemplo, la Red Unión de la Costa, la Asamblea por el Río Santa Lucía y la Federación de Funcionarios de OSE, afirman que “tras décadas de cambios en el uso del suelo que han impactado negativamente en nuestros bienes naturales, actualizar los estándares para la evaluación y el monitoreo en la calidad del agua es fundamental para garantizar nuestros derechos, el de las generaciones futuras y la salud en nuestros territorios”.

En la carta manifiestan su confianza sobre que “estos ajustes normativos permitirán exigir a los megaproyectos, tanto [a los] existentes como [a] los que pretendan instalarse, mayores estándares ambientales”. Sin embargo, ven con “preocupación” que los mecanismos de participación establecidos en la Política Nacional de Aguas “siguen siendo insuficientes y poco utilizados a la hora de consultar la opinión ciudadana”. “Para el proceso de modificación de este decreto no se convocó a los movimientos sociales que militamos por la defensa del agua y la salud de los territorios, somos muchos a lo largo y ancho del país. La consulta mediante formularios web no garantiza una participación significativa; además, como no fuimos convocados en las instancias de discusión previa, no contamos con información suficiente como para elaborar las observaciones que se nos pide en esta consulta”, lamentan. Por otro lado, aclaran que “organizaciones que participaron en la discusión y están integradas por empresas privadas, como la Alianza Uruguaya por el Agua, no nos representan como sociedad civil”.

En este contexto, piden “revisar urgentemente los mecanismos de convocatoria para asegurar la participación informada que genere verdaderos procesos de incidencia de la sociedad civil en todas las etapas de consulta”. También solicitan “garantizar el acceso a la información completa y accesible, en formatos y plazos que permitan su análisis y uso en los procesos deliberativos”, además de “fortalecer el rol de los Consejos Regionales y Comisiones de Cuenca como ámbitos legítimos de discusión y decisión en la gestión pública del agua”. “La participación real no es un trámite, es un derecho reconocido en el artículo 47 de la Constitución, por el Acuerdo de Escazú y una condición indispensable para la justicia ambiental”, finalizan las organizaciones socioambientales.

El desafío de garantizar la calidad del agua subterránea y superficial

En la propuesta elaborada por el MA y tratada en el Grupo de Estandarización Técnica del Agua se admite que, “a diferencia de lo que sucede con el agua superficial, donde el país cuenta con décadas de información sobre el estado de la calidad de los recursos hídricos del país, la información relativa a la calidad del agua subterránea es escasa, como también son débiles los instrumentos relativos a su protección”. Una de las novedades de la nueva normativa gira en torno a la “incorporación de parámetros de monitoreo para aguas subterráneas, junto con el compromiso de construir progresivamente una base de información nacional que permita, en el futuro, establecer valores objetivos específicos para esta matriz”. La cartera ambiental establece “un plazo máximo” de tres años para generar los objetivos de calidad para las aguas subterráneas.

A su vez, apunta a crear “criterios específicos para la protección de las aguas subterráneas, centrados especialmente en restricciones de localización para actividades potencialmente contaminantes y en la vulnerabilidad de los acuíferos caso a caso”. Un ejemplo consiste en que el Ministerio de Ambiente, junto con OSE, “establecerá perímetros de protección alrededor de las perforaciones destinadas al abastecimiento de agua a la población”. “En dichos perímetros de protección se establecerán restricciones sobre la localización de nuevas actividades de riesgo”, agrega.

Por otro lado, en el nuevo documento se realiza una “revisión y actualización de los objetivos de calidad ambiental” aplicables a todos los cuerpos de agua del país e incluye una lista de sustancias contaminantes que deberán ser monitoreadas tanto en agua superficial como subterránea. Incluye “compuestos tóxicos como microplásticos, contaminantes emergentes” y plaguicidas. Determinan que para algunas “se han definido valores objetivo y para otras se establecen requerimientos de monitoreo orientados a construir una línea de base nacional”. Esta lista será actualizada por el MA cada tres años, donde podrán modificar los valores de referencia y la adición de nuevas sustancias.

¿Qué puede suceder al detectar altos niveles de contaminación? La normativa que busca ser aprobada dice que “cuando un cuerpo de agua durante su evaluación presenta resultados muy apartados de los objetivos de calidad de agua establecidos, produciendo por esta causa una afectación que se considere significativa para el ecosistema, el MA establecerá planes de acción tendientes a la recuperación de la calidad. Estos planes de acción incluirán las medidas necesarias para disminuir las cargas contaminantes, medidas que podrán involucrar condiciones más restrictivas que las definidas en este decreto para las fuentes de contaminación en el área de influencia. Estos planes incorporarán objetivos de calidad específicos con metas intermedias”.

La normativa también crea la Mesa Técnica del Agua, un “organismo permanente de asesoramiento técnico del MA en los temas relativos a la prevención de la contaminación, el monitoreo y evaluación de la calidad de agua y la integridad ecosistémica”. Además de la cartera, estará integrada por “representantes del ámbito académico, institutos de investigación y representantes del Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, OSE, la Intendencia de Montevideo y el Congreso de Intendentes”. Agregan que, “cuando la temática lo amerite”, otras organizaciones podrán sumarse. Este nuevo espacio se crea cuando, en paralelo, las organizaciones socioambientales piden reforzar las Comisiones de Cuenca y los Consejos Regionales.

El uso recreativo

El nuevo decreto aborda las “zonas de los cuerpos de agua de uso recreativo que conlleven contacto directo con el cuerpo humano”. Indican que “dichas zonas serán definidas y señalizadas por los gobiernos departamentales, comunicándose al MA y al Ministerio de Salud Pública”.

Cabe destacar que, a diferencia del decreto anterior, los cuerpos de agua destinados a recreación no tendrán una categoría específica. La diferencia radica en que el nuevo decreto establece objetivos de calidad general para el agua superficial, aunque también contempla la posibilidad de “declarar a cuerpos de agua o zonas de los mismos” bajo un régimen de “protección especial”. Estos espacios deberán cumplir con niveles más estrictos de cuidado. Una de las categorías abarca los “cuerpos de agua de alta calidad”, que son aquellos que “requieren una protección especial por su importancia ecológica o para las cuencas”, y el Ministerio de Ambiente es la autoridad encargada de determinarlos. Otra categoría refiere a las “aguas para abastecimiento a poblaciones” y el Ministerio de Ambiente y OSE deben definir estos sitios. Finalmente, la última categoría versa sobre “cuerpos de agua utilizados para riego de cultivos para el consumo humano”. El Ministerio de Ambiente es el encargado de determinarlos, en coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Sin embargo, en el decreto se informa que las zonas de recreación por contacto directo no se considerarán aptas para baños cuando la medida geométrica de enterococos fecales en agua marina, salobre o dulce “supere 200 UFC/100 ml, calculada como media móvil de cinco muestras recolectadas durante un período no mayor a 40 días y/o una muestra puntual exceda los 500 UFC/100 ml”. La situación se repite cuando la medida geométrica de la bacteria Escherichia coli “supere los 500 UFC/100 mL, calculada como media móvil de cinco muestras recolectadas durante un período no mayor a 40 días y/o una muestra puntual exceda las 1.000 UFC/100 mL”, lo que es la mitad de la normativa vigente actualmente.

En el texto del nuevo decreto se admite que “el principal problema de calidad de agua superficial en nuestro país está asociado a problemas de eutrofización causados por los altos niveles de nutrientes presentes en los principales cursos de agua del país, potenciando la generación de floraciones de cianobacterias”. Declaran que las playas no serán aptas para baño cuando “se detecte la presencia de floraciones de cianobacterias en estadío 2 (visibles a cinco metros de distancia) en el agua o en la arena”. Por otro lado, también estará prohibido el baño ante “la presencia de residuos sólidos (orgánicos o inorgánicos), manchas de grasas, aceites o hidrocarburos, u otras sustancias líquidas contaminantes en el agua o en la arena o ante eventos de origen ambiental no identificados que puedan representar riesgo sanitario”.

Los vertidos en el agua

Uno de los capítulos de la nueva normativa aborda los vertidos en el agua. Establece que es responsabilidad del generador la gestión que “prevenga y minimice los impactos en el medio receptor” para que “no se alteren otros usos del recurso hídrico”. “Las aguas residuales a gestionar involucran todos los vertidos derivados de actividades, sean estos permanentes, puntuales o eventuales, incluyendo: aguas residuales derivadas de procesos, servicios, sistemas de refrigeración, operaciones de limpieza y mantenimiento, operaciones de carga, descarga y almacenamiento de sustancias y residuos, fallos de equipos y servicios auxiliares, así como aguas pluviales potencialmente contaminadas, aguas residuales de origen doméstico o asimilable y las descargas controladas o de emergencia”, describen.

En este marco, el grupo hizo una “revisión integral de los estándares de vertido, mecanismos de autorización y control, con la incorporación de parámetros que permiten identificar contaminantes específicos y también indicadores de toxicidad global, promoviendo una evaluación más robusta del impacto ambiental de los efluentes”. También menciona que sumó el “principio de uso sostenible del agua en la regulación de las actividades económicas, promoviendo la reducción del consumo, la eficiencia en los procesos y el reúso del recurso, junto con herramientas de gestión como balances hídricos y metas de mejora progresiva”. En este marco, la normativa también busca prohibir el “uso de sistemas de drenaje de aguas pluviales para la disposición final de efluentes líquidos de actividades económicas o aguas cloacales”, la “descarga de residuos sólidos a cuerpos de agua o a la red de saneamiento” y “la dilución de efluentes para cumplir con los estándares establecidos” en la norma.

A su vez, existe un apartado que versa sobre la contaminación difusa, una de las principales problemáticas socioambientales de nuestro país. Es definida como la “emisión de sustancias contaminantes al agua, no localizada, dispersa e intermitente, generada como resultado de actividades de origen antrópico”. Se caracteriza por “la ausencia de un único punto de descarga identificable, resultando la suma de múltiples fuentes distribuidas en el territorio, cuyas cargas contaminantes varían en función del uso del suelo, las prácticas de manejo, las condiciones climáticas y las características físicas y ambientales del entorno”.

En la nueva normativa se hace hincapié en “prevenir la contaminación difusa derivada del uso de agroquímicos en las actividades productivas” y plantean “criterios rectores”. Uno de ellos es que la aplicación debe realizarse en “el momento más oportuno para maximizar la eficiencia del producto y minimizar las pérdidas por evaporación, lixiviación, escurrimiento o deriva”. “A estos efectos queda prohibida la aplicación en condiciones climáticas adversas como viento fuerte, lluvias o temperaturas extremas”, dice el documento. Y agrega: “La aplicación de agroquímicos deberá restringirse exclusivamente a las áreas productivas donde su uso sea necesario, excluyendo zonas cercanas a cuerpos de agua, drenajes, pozos u otras fuentes de agua, así como ecosistemas vulnerables. La aplicación deberá ser de manera localizada y ajustada a las condiciones topográficas y del sistema productivo. A estos efectos, el Ministerio de Ambiente establecerá las distancias mínimas a cursos de agua y ecosistemas vulnerables que deberán respetarse para la aplicación de agroquímicos”.

Para “prevenir y reducir” la contaminación difusa y “proteger los ecosistemas acuáticos y terrestres”, el MA “establecerá, delimitará y regulará” zonas de protección riparia y medidas de manejo correspondientes. Estas áreas se encuentran en la “transición entre ambientes terrestres y cuerpos de agua, que desempeñan funciones claves en la regulación del régimen hídrico, la filtración de contaminantes, la estabilización de riberas y la conservación de la biodiversidad”. También, en coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la cartera establecerá “los criterios a aplicar en relación con las exigencias de monitoreo y análisis de los niveles de nutrientes y agroquímicos en suelos”.

La normativa aún no está aprobada y, esperemos, pueda ser enriquecida a partir del intercambio con la academia y las organizaciones socioambientales. En el documento se menciona que la propuesta será complementada con “un conjunto de resoluciones que apoyarán el proceso de implantación gradual”. Sin dudas, la actualización del decreto es un pendiente que han tenido las sucesivas administraciones, así como también la designación de recursos correspondientes para proteger uno de nuestros bienes comunes más preciados.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

¿Te interesa el ambiente?
Suscribite y recibí el newsletter de Ambiente en tu email.
Suscribite
¿Te interesa el ambiente?
Recibí el newsletter de Ambiente en tu email.
Recibir
Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura