En mayo de 1979, en plena dictadura cívico-militar, se publicó el Decreto 253/79, que trata sobre uno de nuestros bienes comunes más importantes, y que si bien ha tenido modificaciones, perdura hasta la actualidad.

Aquella normativa agrupa los criterios para la evaluación de calidad de los cursos y cuerpos de agua en el país, además de establecer diferentes calidades en función de los usos que puedan tener. En concreto, propone cuatro clases de calidad de agua: la primera dirigida al abastecimiento a poblaciones, la segunda al riego y aguas de recreación, la tercera a preservación de ecosistemas y la cuarta a aguas urbanas o suburbanas.

Casi cinco décadas han pasado desde la aprobación de aquel decreto. En ese tiempo se han producido muchos cambios, tanto productivos como de desarrollo científico. Tanto la contaminación de nuestros cursos de agua como el conocimiento que hemos ido desarrollando al respecto han hecho que cada vez se acumulen más actores que exigen una nueva normativa.

El 25 de abril tuvo lugar la primera reunión, después de varios años, del Grupo de Estándares Ambientales para el Agua –también conocido como Gesta Agua– de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente. Tuvo como objetivo comenzar un proceso de “actualización” del Decreto 253/79 y crear nuevas normas para “prevenir la contaminación de las aguas”. Según puede leerse en una presentación del Ministerio de Ambiente, cartera que está liderando el proceso, a la que accedió la diaria, la última modificación del decreto fue realizada “a principios de la década de los 90”. “Hasta el momento, si bien ha habido varios procesos desarrollados para su actualización y fortalecimiento, los mismos no lograron culminar en la modificación efectiva de la norma”, agrega. Sin ir más lejos, el último intento fallido de modificar la normativa data de 2014.

En esta primera instancia de Gesta Agua participaron 40 representantes del Ministerio de Ambiente, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, OSE, Ancap, Universidad de la República, Centro Universitario Regional Este, Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA), Red Uruguaya de ONG Ambientalistas y Asociación Rural del Uruguay, entre otras instituciones y organizaciones.

El Ministerio de Ambiente subraya en el documento que convocarán a ocho reuniones de Gesta Agua entre abril y julio donde se abordarán “las principales temáticas a actualizar”. Entre los desafíos está el nuevo diseño de los “objetivos de calidad” y los “criterios e instrumentos de gestión para prevenir la contaminación de las aguas”, desde una óptica que busca salvaguardar tanto el agua superficial como subterránea. Asimismo, desde la cartera elaborarán “insumos” para discutir en el ámbito y convocarán a talleres con “grupos de interés” y especialistas. Luego, en agosto, los resultados se pondrán en puesta de manifiesto por 15 días. La cartera plantea que el objetivo es “contar con un instrumento moderno, fortalecido y eficaz capaz de prevenir la contaminación de las aguas y promover el uso sostenible del recurso hídrico”.

Las debilidades que deben ser atendidas

Durante la primera reunión de Gesta Agua, el Ministerio de Ambiente puso sobre la mesa las “principales debilidades” que deben ser atendidas en la modificación del decreto. Sin rodeos, en la presentación detallaron que uno de los aspectos consiste en que los estándares de calidad del agua no contemplan “adecuadamente” aspectos “críticos de relevancia en la actualidad”, como los procesos de eutrofización y la contaminación por sustancias peligrosas, como los plaguicidas. Otro punto es la “escasa o nula incorporación de una visión ecosistémica de los recursos hídricos superficiales”. La cartera considera que esta perspectiva “llevó a que a lo largo de las distintas décadas la evaluación y prevención de la contaminación de las aguas estuviera centrada en un conjunto de parámetros fisicoquímicos, dejando de lado la integración de las variables ecosistémicas (agua, sedimento, suelo y biota)”.

En este sentido, el Ministerio de Ambiente afirma que la normativa vigente se sustenta en una “visión centrada en los usos del agua y no en la protección del ecosistema hídrico”, además de tener una “débil incorporación de los conceptos de cuenca”.

En la presentación también detalla que existen “carencias en la incorporación de instrumentos relativos a la contaminación por fuentes difusas, que hoy representan una de las principales cargas contaminantes en materia de nutrientes y uno de los principales desafíos para lograr la efectiva protección de los recursos hídricos”. Un ejemplo de contaminación por fuentes difusas es la generada por las actividades agrícolas. A su vez, el Ministerio de Ambiente observa que en la nueva normativa se deben atender las “carencias en la incorporación de aspectos relativos a la protección de la calidad de agua de los recursos hídricos subterráneos”. Esta última medida se conecta con las declaraciones que brindó Teresa Sastre, la directora nacional de Aguas, hace unas semanas, quien planteó que existe una “posibilidad muy grande de mejorar y saber realmente qué disponibilidad de agua tenemos, para poder medir qué cantidad estamos consumiendo y cómo”. En este sentido, había afirmado que es importante trabajar en recopilar, ordenar y generar información de las fuentes de agua subterráneas.

Ejes para incorporar en la normativa y los aspectos que deben ser revisados

Desde el punto de vista del Ministerio de Ambiente, existen varios “ejes a incorporar y reforzar” en la nueva normativa. Uno gira en torno a la “economía circular y reúso de agua”, donde se buscará afianzar la “promoción del reúso dentro del propio proceso, reúso para riego y otros usos posibles”. Un segundo eje versa sobre la “integración de nuevos contaminantes en los límites de vertido y calidad del agua” como, por ejemplo, plásticos, microplásticos y cianobacterias. A su vez, buscará “incorporar criterios específicos para la contaminación difusa, asegurando su monitoreo, control y mitigación”. También intentará desincentivar el “uso de emisarios” y pondrán sobre la mesa “incentivos para eliminar la dependencia de la actividad productiva del agua potable de red, problema visualizado en la crisis hídrica”. Por otro lado, en la nueva normativa definirán las “condiciones de calidad” para habilitar las aguas para recreación y reforzarán los aspectos vinculados a “prevenir la contaminación de aguas subterráneas”.

La cartera ambiental señala que debe haber una revisión en los “contaminantes incluidos y valores objetivo para distintos usos previstos en la modificación”. Asimismo, debe incluirse en la normativa “exigencias de sistemas de monitoreo en tiempo real, uso de sensores inteligentes, digitalización de datos e integración de plataformas de control automatizadas”. En la redacción del nuevo decreto, el Ministerio de Ambiente indica que debe haber una revisión de los estándares de vertidos, aspecto que también está regulado en el Decreto 253/79, para adaptarlos a “criterios internacionales actuales”. Además, en la presentación se incluyen otros dos puntos. Uno es “optimizar y simplificar el sistema de autorizaciones mediante digitalización y armonización, garantizando exigencia y protección ambiental”. El otro es “ampliar las profesiones habilitadas para trámites específicos, adaptándose a nuevas formaciones y especializaciones”.

¿Uruguay sin clases?

Hasta el momento, en nuestro país, los cursos o cuerpos de agua se deberían clasificar en cuatro categorías según sus usos preponderantes actuales o potenciales. El Decreto 253/79 establece que cada clase tiene que cumplir con determinados estándares y valores máximos y mínimos permitidos. Sin ir más lejos, la clase 1 refiere a “aguas destinadas o que puedan ser destinadas al abastecimiento de agua potable a poblaciones”; la clase 2 a “aguas destinadas al riego de productos agrícolas” y “aguas destinadas a recreación por contacto directo con el cuerpo humano”; la clase 3 a “aguas destinadas a la preservación de los peces en general y de otros integrantes de la flora y la fauna hídrica”; y la clase 4 a “cursos o tramos de cursos que atraviesan zonas urbanas o suburbanas”. El problema reside en que, al menos hasta 2022, el único cuerpo de agua en todo Uruguay definido como clase 1 es la laguna del Sauce; los demás son definidos como clase 3. Este hecho ha generado conflicto más de una vez. Por ejemplo, un reclamo histórico de la Asamblea por el Agua del Río Santa Lucía consiste en que la cuenca que ellos protegen y que abastece de agua potable a más de la mitad de la población del país sea definida como clase 1, es decir, como una cuenca “destinada al abastecimiento de agua potable a poblaciones”. Hasta el momento, no lo han logrado.

En la presentación, el Ministerio de Ambiente dice que detectó limitaciones en este sistema. Admite que quedó “pendiente” la “clasificación para fijar estándares de calidad limitando significativamente la potencialidad del instrumento”, enfatizando que prima el “uso del recurso frente a la preservación” de los ecosistemas y que “los estándares de las clases 1, 2 y 3 no tienen diferencias significativas”.

De esta forma, se propone que exista un “único objetivo de la calidad del agua” que sea “preservar el ecosistema acuático”. Sin embargo, ven necesario agregar “categorías especiales” que implican el “establecimiento de objetivos de calidad específicos”. “La declaración fijará objetivos de calidad más restrictivos que el objetivo de calidad general ya sea en los parámetros ya considerados o por la adición de nuevos parámetros no contemplados. Podrá además hacer más restrictivos los vertidos a lo establecido en el decreto”, dice la presentación de la cartera ambiental. Las categorías especiales son: “agua de alta calidad”, “agua [para el] abastecimiento de poblaciones (pensado para realizar una protección especial, más restrictiva, sobre cuerpos de agua usados o planificados a utilizar como fuente de agua para poblaciones)”, “riego de cultivo para consumo, acuicultura, cría de peces y mariscos que requieran protección especial o la inclusión de parámetros adicionales a los previstos en el objetivo de calidad” y “zona de recreación por contacto directo”.

Los objetivos de calidad para agua superficial, subterránea y cambios en los vertidos

Los objetivos de calidad son definidos por el Ministerio de Ambiente como “el nivel de calidad que se pretende alcanzar y mantener en los cuerpos de agua superficial”. Manifiesta que “estos niveles pautarán los planes, programas y acciones que se desarrollen en torno a la evaluación, prevención y control de fuentes de contaminación de las aguas”. Agrega que el objetivo de calidad “será de aplicación salvo en condiciones climáticas extremas” y “tampoco será de aplicación en las zonas de mezcla de los vertidos autorizados”. “Cuando un cuerpo de agua, durante su evaluación, presente resultados muy apartados de los objetivos de calidad de agua establecidos, produciendo por esta causa una afectación que se considere significativa, el Ministerio de Ambiente desarrollará planes de acción. Estos incluirán las medidas necesarias para disminuir las cargas contaminantes, medidas que podrán involucrar condiciones más restrictivas para los vertidos que las que se establecen en esta norma, así como establecer restricciones adicionales para fuentes difusas”, agregan.

Sobre las aguas subterráneas, la cartera ambiental dice que tomarán como criterio de calidad lo establecido por la Organización Mundial de la Salud para agua destinada a consumo humano. También indica que establecerá “objetivos de calidad de agua subterránea para los cuerpos de agua particulares, en función del avance en el conocimiento de los niveles basales de los principales acuíferos del país”, y también establecerá “programas de protección específicos”. En el decreto vigente, no se hace mención al agua subterránea, por lo que lo anunciado implicaría un avance.

En cuanto a las modificaciones vinculadas a los vertidos, el Ministerio de Ambiente define que el decreto actual presenta “debilidades”, está centrado en las “plantas de tratamiento y cumplimiento de estándares de vertido” y el sistema de autorizaciones está “concentrado en el sector industrial”. En la propuesta de modificación pretende “actualizar los estándares de vertido, reforzando el grupo de contaminantes como pueden ser nutrientes y sustancias tóxicas”. También apunta a reforzar “el criterio de minimizar la carga vertida, sacando el énfasis en la planta de tratamiento de efluentes” y “aspectos vinculados al impacto del vertido en el cuerpo receptor”. En esta línea, buscará introducir “restricciones para nuevos vertidos con relación a la cuenca receptora” y ampliar “los sujetos a los que se aplica la obligación de la autorización de vertido más allá del rubro industrial”.

Todos estos planteos serán discutidos el 7 de mayo en la próxima reunión de Gesta Agua. Está pautado que las autoridades reciban los primeros comentarios y aportes de los participantes. El intercambio para modificar la normativa aprobada en dictadura que reúne los criterios para evaluar la calidad de nuestras aguas recién comienza.