El Poder Ejecutivo tiene en carpeta un proyecto de ley para subsidiar a niños y adolescentes hijos de víctimas de violencia doméstica. La iniciativa fue presentada por la diputada Daisy Tourné, semanas atrás, al ministro de Trabajo y Seguridad Social, Eduardo Brenta, y al director representante de los trabajadores en el Banco de Previsión Social (BPS), Ariel Ferrari. Brenta, a su vez, llevó la propuesta el lunes 25 de abril al Consejo de Ministros, donde, según trascendidos mediáticos, tuvo buen recibimiento.
La iniciativa prevé prestaciones económicas para los hijos solteros y menores de 21 años “salvo que se tratare de mayores de 18 años con medios de vida propios y suficientes” para una “decente sustentación”; y para los solteros mayores de 18 años que sean “absolutamente incapacitados para todo trabajo”, siempre y cuando no tengan más de 21 años y dispongan de medios de vida para sustentarse. Respecto a los hijos adoptivos, para recibir las prestaciones tendrían que haber vivido al menos cinco años con la víctima.
Las prestaciones económicas serían cubiertas por el BPS y los fondos provendrían de Rentas Generales. Sería una pensión mensual equivalente a la suma de una pensión por vejez o invalidez; y una asignación familiar especial, actualmente tasada en 865 pesos mensuales, que puede ascender a 1.168 pesos si el beneficiario cursara enseñanza media o superior, o padeciera de alguna incapacidad física o psíquica que le impida trabajar. El proyecto establece que dicha asignación vaya a una cuenta del Banco República a nombre del beneficiario, quien podrá disponer de ese dinero cuando cumpla 18 años. Se especifica que la pensión no se le otorgará durante el tiempo que el beneficiario viva en hogares del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
Pero las prestaciones económicas no serán para todos los menores de 18 o 21 años, según corresponda. El proyecto establece como término de éstas 14 años de edad; 16 años cuando se compruebe que no ha podido completar Educación Primaria a los 14 años “por impedimento plenamente justificado”; hasta 18 años cuando curse estudios superiores al ciclo de Educación Primaria; hasta 21 podrían recibir la pensión (ya no la asignación) quienes cursen estudios superiores a Primaria.
Para recibir la prestación económica el beneficiario debe estar asistiendo al tratamiento psicológico que se le indique, el que será “determinado y/o autorizado por el BPS así como provisto o costeado por dicho instituto”. El proyecto especifica que las prestaciones económicas son incompatibles en caso de que el niño o adolescente perciba ya una pensión por invalidez. La ley tiene efecto retroactivo para aquellos que a la fecha de dictada cumplan con los requisitos de edad dispuestos. Se dispone la inclusión del beneficiario en el Sistema Nacional Integrado de Salud.