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Ilustración: Ramiro Alonso

El desamparo mata

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Leído por Andrés Alba.
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Hoy es 23 de julio. Faltan 96 días para las elecciones nacionales.

Hace un par de semanas comenzaron a conocerse, en forma tardía, las circunstancias en que falleció una chiquilina de 16 años que estuvo a cargo del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) en Rivera. Fue el 8 de mayo, tras una cesárea que se realizó en Salto, cuando ella estaba cursando un embarazo de 32 semanas. Todo indica que ese embarazo se debió a que había sido víctima de explotación sexual durante “salidas no acordadas” del INAU.

Una muerte así causa oleadas de indignación y reacciones institucionales. En el marco de la campaña electoral, hay quienes reclaman responsabilidades y quienes intentan quitárselas. La oposición frenteamplista interpelará a autoridades en el Senado, y el director del INAU en Rivera, Enrique Guadalupe, quiso reducir daños diciendo que no se pueden olvidar “las mil cosas que salen bien por una que a veces sale más o menos”.

El presidente del directorio del INAU, Guillermo Fossati, ventiló detalles de la vida personal de la adolescente fallecida y señaló que ella “mostraba indiferencia” ante los peligros a los que se exponía. El sindicato del INAU cuestionó estas declaraciones y destacó las carencias que dificultan la tarea de la institución, pero de paso deslizó que cuando la adolescente murió “hacía varios meses que ya no estaba al amparo del INAU”, sino con su madre. Le faltó aclarar, para evitar malentendidos, que volvió a casa de su madre cuando ya tenía más de cuatro meses de embarazo, en régimen de tenencia provisoria y con supervisión del INAU.

El viernes, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) aprobó una resolución en la que señaló que es responsabilidad de los juzgados, según dispone el artículo 117 del Código de la Niñez y la Adolescencia, darle seguimiento a la situación de niñas, niños y adolescentes a cargo del INAU cuyos derechos sean “amenazados o vulnerados”, y dio instrucciones al respecto.

Está muy bien, pero cabe señalar además que el mismo código establece claramente, en su artículo 100 que los jueces letrados de adolescentes deben ejercer vigilancia en todos los casos “en los que han recaído medidas educativas [...], hasta el término de su cumplimiento”; ocuparse de las reclamaciones de adolescentes durante la ejecución de las medidas, “tanto en los establecimientos como fuera de ellos”, por audiencia y con intervención del defensor y de la Fiscalía; “visitar por lo menos cada tres meses los centros de internación, dejando constancia en el expediente respectivo del resultado”; realizar inspecciones cada vez que lo consideren oportuno; “tomar las medidas que más convengan al interés superior del adolescente” y dar cuenta a la SCJ cuando se constaten irregularidades graves.

Todo esto es ley pero no se cumple, como pasa con muchas otras normas aprobadas para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. La razón principal del incumplimiento es que los recursos son muy insuficientes y están desbordados, aunque haya también responsabilidades personales, embrutecimientos, negligencias y delitos.

Mientras no se asuma esta realidad y se fortalezcan las instituciones, cortar alguna cabeza de vez en cuando servirá de poco.

Hasta mañana.

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