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Ilustración: Ramiro Alonso

De la candidatura única a cinco aspirantes

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Leído por Joaquín Fernández.
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Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.

Hasta 2010, el Frente Amplio (FA) mantuvo en las elecciones para la Intendencia de Montevideo (IM) su criterio fundacional de que correspondía presentar un solo programa y una sola candidatura a los cargos ejecutivos, abandonado antes en otros departamentos. En 2015 y en 2020 sus candidaturas montevideanas fueron tres, el máximo que la Corte Electoral le permite a un lema (cosa que, como veremos, resulta muy discutible), y para las de este año se han lanzado ya cinco posibles, de modo que por lo menos dos deberán quedar por el camino.

Hasta la reforma constitucional de 1996, cada lema podía presentar cuantas candidaturas quisiera a una intendencia, incluso con programas contradictorios entre sí, y lo mismo pasaba en la elección correspondiente a la presidencia de la República. Aquella reforma impuso una sola candidatura presidencial por lema, definida en elecciones internas, y (en los papeles) hasta dos para las intendencias, aunque se tolere la presentación de tres mediante una artimaña.

Desde 1996, la Constitución establece en su artículo 271 que una ley aprobada por dos tercios de los componentes de cada cámara “podrá establecer” que los lemas presenten una candidatura única para cada intendencia, pero esa ley nunca se votó. La misma reforma incluyó, casi escondida, la disposición transitoria Z, donde dice que mientras no se dicte la ley prevista en el artículo 271, las candidaturas a intendencias serán definidas por las convenciones departamentales elegidas en las internas, que “será nominado candidato quien haya sido más votado” en ese ámbito, y que “también lo podrá ser quien lo siguiere en número de votos, siempre que superare” 30% (con la aclaración de que cada convencional puede votar sólo por una candidatura).

Como vemos, se habla de una candidatura pero se habilitan dos. El modo de llegar a tres es que los integrantes de una convención departamental se pongan de acuerdo para que haya empate en el segundo lugar: por ejemplo, con 38% para una candidatura y 31% para otras dos. Esto es obviamente artificial, pero se hace de cuenta que, por casualidad, se produjo una distribución de votos no prevista expresamente en la Constitución, y se decide que, como las dos personas que comparten el segundo lugar han cumplido con el requisito de la disposición transitoria Z, ambas quedan habilitadas para postularse.

Desde que el FA se sumó a esta práctica, suele justificarla con dos argumentos: por un lado, alega que con más opciones aumenta su votación; por otro, que no quiere darles ventaja a sus competidores. Sin embargo, hasta 1996 podía aplicar estos criterios en la elección presidencial, pero no lo hacía por una cuestión de principios, e incluso sufrió una fractura en 1989 porque la mayoría se negó a presentar dos candidaturas a la presidencia.

En el FA se han presentado candidaturas a la IM con objetivos ajenos al gobierno departamental. Entre ellos, que sectores y dirigentes ganaran visibilidad o se repartieran posiciones de poder, que el cargo se usara como plataforma de ascenso hacia un candidatura presidencial o que una persona lo ocupara para bloquearle ese ascenso a otra. Puede llegar el día en que esto salga caro.

Hasta mañana.

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