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Murga Cayó la Cabra, en el Antel Arena, el 18 de enero

Foto: Natalia Rovira

¿A qué están obligados los conjuntos del Concurso Oficial de Carnaval?

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El reglamento establece directivas para los componentes de los conjuntos, los espectáculos y los escenarios.

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Leído por Andrés Alba.
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El Concurso Oficial del Carnaval ha impulsado la profesionalización de los conjuntos que participan en todas las categorías. No sólo se tiene en cuenta el espectáculo, sino que también hay que cumplir con una serie de pautas establecidas en el reglamento.

Todo el circuito oficial de carnaval está a cargo de la Gerencia de Festejos y Espectáculos de la Intendencia de Montevideo en articulación con Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos y Populares del Uruguay (Daecpu). El reglamento que lo rige tiene carácter de resolución departamental y determina obligaciones para los conjuntos y para los escenarios.

Una de las primeras disposiciones establece que “las actividades carnavalescas estarán amparadas por la libre expresión del pensamiento y no tendrán otra limitación que aquellas que establecen la Constitución y las leyes”.

Artistas y conjuntos

Se consideran artistas de carnaval las personas y grupos que actúan en los espacios oficiales y que están registrados en la Gerencia de Festejos y Espectáculos.

Deben inscribirse “directores y directoras responsables, componentes y suplentes si los hubiere, técnicos, técnicas, utileros y utileras. Los técnicos y las técnicas (letristas, puestistas, escenógrafos, coreógrafos, vestuaristas, arreglador musical y coral, etc.) serán presentados/as, además, en forma separada, especificando exactamente la función que cumplen en el conjunto”.

Está prohibido que las personas actúen en más de un conjunto del Concurso Oficial, excepto para quienes participan en las Llamadas con alguna sociedad de negros y lubolos, que pueden sumarse a agrupaciones de otras categorías. El equipo técnico no tiene esta restricción, puede trabajar con varios grupos.

Cada categoría tiene un mínimo y un máximo de componentes permitidos sobre el escenario, y todos deben tener 18 años de edad o cumplirlos antes de la finalización del concurso, en marzo. Si un conjunto se presenta con una persona no inscrita debe ser penalizado.

En el caso de Lubolos pueden subir entre 45 y 60 personas; en Revistas, entre 18 y 28; Humoristas tiene cotas de 12 y 17 componentes; Parodistas, un mínimo de 15 y un máximo de 20; Murgas, por su parte, permite entre 14 y 17 personas sobre el escenario.

Los espectáculos

Todos los textos del Concurso Oficial son examinados y aprobados por el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU). Para ello, los conjuntos deben enviar una copia por correo electrónico. Si la institución realiza observaciones que las agrupaciones no entienden pertinentes, tienen la obligación de responder ante la Justicia por juicios que “pudieran presentarse en su contra por violación de las normas constitucionales y legales vigentes”.

El repertorio debe ser inédito. Al entregar el libreto, único válido para el jurado, los conjuntos deben especificar “con claridad” los nombres del autor, autora o autores de todos los textos, de los temas musicales inéditos y también de las músicas preexistentes.

Se considera “desmérito todo acto de discriminación de género, grupo étnico u orientación sexual”. El jurado tiene la obligación de “cumplir fehacientemente con esta disposición tanto al momento de juzgar los contenidos presentados por los conjuntos, como a la hora de considerar la conformación de los mismos desde una perspectiva de género, inclusión y diversidad”. El reglamento especifica que esta disposición “no pretende ir en desmedro de la esencia picaresca y satírica del carnaval”.

Cuestión de nombres

Los nombres de los conjuntos son propiedad privada, pertenecen a quien los haya registrado ante las instituciones. Si la denominación tiene dos personas titulares y una no quiere que se utilice, no podrá ser usada hasta que las partes lleguen a un acuerdo. Además, si hay cuestionamientos formales dentro de la órbita de la IM que requieran resolución judicial, el nombre no podrá usarse hasta que se salde el conflicto.

Las denominaciones de los conjuntos son heredables. Por otra parte, si un titular quiere ceder el nombre a otra persona, el proceso debe ser certificado por escribanía pública.

En cuanto al registro de conjuntos nuevos, el reglamento prohíbe la utilización de términos parecidos o iguales a otros ya existentes, para evitar confusiones. Entre mayo y setiembre funciona un período de reserva de títulos en la IM para controlar esta disposición.

Más allá del Teatro de Verano

Los conjuntos deben sí o sí participar en escenarios que no sean el Teatro de Verano, en fechas distintas a las de su presentación en el Concurso Oficial. Sólo pueden mostrar el repertorio entregado previamente a las instituciones.

Entre las 18.00 y las 3.00 las agrupaciones no pueden actuar en escenarios no autorizados por la Gerencia de Festejos y Espectáculos. También tienen prohibido participar en dos o más escenarios en manera simultánea con el plantel dividido.

Todos los escenarios que quieran funcionar en la órbita oficial del Carnaval deben registrarse y cumplir con determinados requerimientos. Para empezar, las dimensiones del escenario no pueden ser inferiores a 11 metros de ancho por 5 de profundidad; las instalaciones tienen que contar con un espacio cerca del escenario que funcione como vestuario y con baños. Además, deben tener certificado de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.

Los escenarios habilitados para brindar espectáculos de Carnaval deberán programar en sus horarios centrales al menos tres conjuntos del Concurso Oficial (uno puede ser fuera de concurso). Fuera de ese horario, los escenarios populares podrán incluir todos los días espectáculos de música, murga joven, carnaval de las promesas y grupos comunitarios. Esto sólo está permitido para los tablados comerciales los lunes, martes y miércoles.

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