Ciencia Ingresá
Ciencia

Pato maicero en Montevideo.

Foto: Mauricio Silvera, NaturalistaUY

Caza de patos, tierra de nadie: vence plazo para modificar decreto que habilita su caza por otro año, contraviniendo el marco legal

12 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

Pese a que la normativa dice que para habilitar la caza de patos, hoy restringida a sólo tres especies, debe haber estudios sobre sus poblaciones, el único estudio, realizado en 2022, sugiere prohibirla hasta 2027; el Ministerio de Ambiente debe elevar decreto para fijar postura sobre el tema.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

Como todos los años, llega setiembre y la caza deportiva de patos en Uruguay vuelve a generar debate en organizaciones conservacionistas, autoridades y público en general. Hasta el día 30 de este mes, el Ministerio de Ambiente (MA) tiene plazo para emitir un decreto que detenga la caza de patos. En caso de no establecer esa prohibición, la actividad continuará desarrollándose el próximo año.

Si bien la caza de patos se encuentra amparada y regulada por ley, existen faltas de garantías que hacen encender las alarmas. En 2022, un informe realizado por el MA sobre la caza de patos en Uruguay recomendó prorrogar la veda a la caza hasta 2027 debido a un declive en las poblaciones de estas aves; sin embargo, eso no sucedió. Además, el artículo 5 de la Ley 9.481 impone como requisito para efectuar la caza deportiva el estudio poblacional de las especies objetivo; sin embargo, estos son inexistentes hasta el momento. Por otro lado, la capacidad de fiscalización de la actividad excede las posibilidades del MA, por lo que controlar que se cacen únicamente las especies y cantidades permitidas recae en la buena fe de los cazadores y empresas de caza.

Más allá de lo estrictamente legal, en esta discusión entra también la dimensión ética: ¿vale la pena matar patos como entretenimiento? ¿Está ello en sintonía con el concepto de Uruguay Natural que han impulsado las autoridades? Incluso si se piensa sólo en términos económicos, ¿no hay alternativas más deseables y amigables con la biodiversidad, como el turismo de observación de aves?

El marco legal

En Uruguay existe una legislación vigente que regula la tenencia, transporte y caza de la fauna silvestre, enmarcada en la Ley 9.481 del 4 de julio de 1935, que “regula la protección de la fauna indígena”, así como otras actividades relacionadas y sus posteriores modificaciones. En el artículo 3 se explicita que “queda prohibida dentro del territorio nacional la caza de especies zoológicas indígenas o libres, salvo las excepciones establecidas en el artículo 5”.

Si vamos al artículo 5, encontramos que “el Poder Ejecutivo establecerá las especies que podrán ser objeto de caza, pudiendo indicar las condiciones para dicha actividad y la duración de los períodos de caza, así como las cuotas y los límites que se acuerden a la explotación de dichas especies y sus derivados”. También se sostiene que para ello “se utilizarán estudios poblacionales que, a criterio del Ministerio de Ambiente, muestren que es posible efectuar una extracción sostenible de ejemplares del medio silvestre sin afectar la supervivencia de las especies y el equilibrio natural de los ecosistemas”.

Ahora, ¿dónde podemos encontrar cuáles son las especies habilitadas para la caza, cuántos individuos, en qué período y cómo? Para ello existe el Decreto 164/996, en el cual se detallan todas estas preguntas.

El Decreto 164 de 1996, en primer lugar, mantiene en vigor la prohibición de la caza, tenencia, transporte, comercialización e industrialización de todas las especies animales silvestres y sus productos en el territorio nacional, así como la prohibición de la destrucción de sus refugios, madrigueras, nidos y hábitats. Sin embargo, a continuación se detallan las excepciones. En los artículos 2, 3 y 4 se establecen las definiciones y condiciones generales para la práctica de caza, así como sus distintos tipos, pero es en el artículo 5 donde se concentra el aspecto más relevante, en el cual nos detendremos: el permiso de caza.

El permiso de caza es un “documento único, personal e intransferible” que valida la práctica de caza en el territorio nacional. En el caso de la “caza deportiva”, permite la caza de las especies de aves de fauna silvestre cuya caza está autorizada, y el permiso se otorga por hasta diez días de corrido dentro de la temporada habilitada.

En el artículo 11 del decreto se determina que las especies, la apertura y extensión de las temporadas de caza, el número de ejemplares autorizados a cazar, así como los sitios o zonas según la especie, serán establecidos por decreto anual del Poder Ejecutivo antes del 30 de setiembre, que debe estar basado en un informe técnico de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del MGAP.

De la caza deportiva

Para saber cuáles son las especies habilitadas para la caza y cuántos ejemplares pueden ser cazados, debemos recurrir a la web del MA, donde se detallan las especies habilitadas, la cantidad de individuos, las temporadas habilitadas para la caza, así como los valores monetarios de los permisos. En este caso, nos interesa analizar las especies de patos habilitadas para la caza deportiva: pato maicero (Anas georgica), pato picazo (Netta peposaca) y pato cara blanca (Dendrocygna viduata).

El permiso de caza tiene un valor de 3 UR, y como se nombró anteriormente, tiene vigencia hasta diez días corridos dentro de la temporada, que va del 1° de mayo hasta el 15 de setiembre. La cuota diaria de caza habilitada es de 15 ejemplares de patos, con un máximo de dos individuos de pato picazo. Por lo que una persona está habilitada a cazar hasta 150 patos de todas las especies habilitadas en total (con un máximo de 20 patos picazo). Otra aclaración presente en la página es que la actividad de caza queda prohibida en el departamento de Montevideo, así como en las lagunas José Ignacio, Garzón, de Rocha, Castillos y Negra, incluyendo los humedales de sus respectivas cuencas hidrográficas.

Pato cara blanca en Canelones.

Foto: Gabriel Martínez (NaturalistaUY)

¿Qué sabemos de nuestros patos? Un informe y datos poco prometedores

En Uruguay existen 18 especies registradas de patos (según los registros de la plataforma eBird Uy) de las que no se tiene información precisa de sus poblaciones y tendencias poblacionales, ya que se carece de estudios apropiados. Sin embargo, algunos trabajos buscaron establecer dicha información a partir de monitoreos y censos ya existentes.

Uno de estos estudios fue publicado en 2022 por el MA (ya abordado en este medio), con el objetivo, entre otros, de identificar potenciales tendencias en los conteos de las aves en sitios donde se hayan completado censos/avistajes, y cuantificar los permisos emitidos desde 2015 hasta 2018, estudiando si existen relaciones positivas o negativas entre los índices de patos observados por día y de los patos cazados por día. Además, este informe proponía recomendaciones a implementar en los años subsiguientes, así como brindaba lineamientos futuros para el muestreo de especies de interés para la caza deportiva y futuras tomas de decisiones sobre la veda de caza presente en ese entonces.

El informe técnico de 2022, para lograr el primer objetivo mencionado, utiliza los datos del Censo Neotropical de Aves Acuáticas (CNAA), una iniciativa de Wetlands International que se realiza en varios países del Cono Sur, y se basa en el monitoreo a largo plazo de aves acuáticas. Este se realiza dos veces por año (verano-invierno) y tiene como resultado el conteo de individuos de especies acuáticas (patos, gallinetas y afines, garzas, playeros, etcétera).

El informe muestra que las tres especies de patos habilitadas para la caza deportiva presentaron tendencias decrecientes y significativas en los conteos.

Por otro lado, la caracterización de los permisos emitidos de caza deportiva de patos entre 2015 y 2018 arrojó como resultado un total de 1.280 permisos emitidos, siendo 2015 el año con mayor emisión de permisos (402), seguido de 2016 (366), 2017 (335) y 2018 (177).

Relacionando ambos índices y viendo las tendencias, se observa que el número estimado de patos cazados por día desciende a lo largo de los años analizados, y al estudiar la tendencia de patos observados por día, se puede verificar una tendencia decreciente entre 2015 y 2016, identificando un aumento en el número de patos observados (sólo en pato maicero y cara blanca) en 2017, coincidiendo con el punto de quiebre de los patos cazados por día.

El informe, si bien detalla que la información de base no es la más adecuada, concluye que “se puede interpretar” que “las tres especies de patos presentan una disminución de sus abundancias en los últimos 13 años”, y que “la caza podría representar una presión negativa” sobre sus poblaciones.

Según Wetland International (2012), el 23% de las poblaciones mundiales de aves acuáticas se encuentran en descenso, siendo la pérdida de hábitat, la contaminación, las invasiones biológicas, el cambio climático y la caza las principales causas. En particular, la caza ha demostrado ser un factor de amenaza para varias especies de la familia Anatidae (patos) en el mundo (de acuerdo a varias revisiones globales).

En el informe presentado por el MA se sugiere “considerar la caza deportiva como una variable que potencialmente podría generar efectos negativos sobre sus poblaciones. Más aún considerando que hay especies en el país que han sido afectadas negativamente por la caza (pato criollo Cairina moschata, según reportan Azpiroz et al. 2012)”. El informe cierra recomendando aplicar el principio de precaución, instando entonces a “prorrogar la veda de la caza deportiva de patos, al menos, por cinco años más”, así como a completar muestreos específicos con el objetivo de comprender el estado poblacional de estas tres especies e identificar las principales amenazas que sufren en el territorio nacional. Sin embargo, como ya mencionamos, la prorrogación sugerida de la veda de caza no se respetó.

Pato picazo en Río Negro - Foto de Diego Caballero (NaturalistaUY)

Del papel a la realidad

Si bien, como vimos al inicio, existe una legislación acerca de la caza y, en particular, de la caza deportiva en nuestro país, no es sorpresa que del papel a la realidad haya una distancia incuantificable. Así como ocurre en otras áreas y sectores referidos al ambiente (manejo de hábitats, uso de sustancias nocivas, comercialización de fauna, contaminación de cursos de agua, etcétera), donde el presupuesto, la regulación y la fiscalización son prácticamente inexistentes, la regulación de la caza deportiva no es la excepción. Uruguay no cuenta con estudios rigurosos y detallados que permitan estimar las poblaciones de patos presentes en el país, mucho menos sus tendencias poblacionales o el grado de amenaza y cuáles son estas. Por lo tanto, se carece de información para determinar cuáles son las cuotas de ejemplares que podrían ser abatidos sin afectar el estatus poblacional, por lo que, apelando al principio de precaución, lo prudente sería no habilitar la caza sin contar con esa información básica.

Ilustrando lo anterior, sólo alcanza con mirar brevemente algunas de las páginas/empresas que promocionan esta actividad en nuestro país. Por ejemplo, la empresa Trek Safaris invita a visitar su lodge La Lagunita con el eslogan “¡Vuelve la caza de patos a Uruguay!”. Allí se puede ver, sin ningún tipo de discreción, cómo se promociona la actividad incluso con especies cuya caza es ilegal, como el pato brasilero (Amazonetta brasiliensis), el pato barcino (Anas flavirostris) y el pato capuchino (Spatula versicolor). Por “promoción” no nos referimos a que en el sitio haya sólo fotos de los ejemplares volando, que dan margen a dudar si se los caza o no, sino directamente a fotos de los perros de caza capturando estas especies, y de los propios cazadores con decenas de ejemplares de estas especies e incluso otras ilegales abatidas en el piso. A esto se le suma la imagen que se genera de nuestro país en las comunidades de cazadores extranjeros, pudiéndose leer en sus redes sociales frases como “vimos y cazamos más patos en Uruguay que en una temporada entera en América del Norte”. ¿Es este el Uruguay Natural que queremos promover?

Otro punto que merece consideración es que el Estado confía plena e ingenuamente en las capacidades de identificación por parte de los cazadores. En Uruguay, de las 18 especies de patos que habitan en el país, más de la mitad presentan dimorfismo sexual, lo que significa que machos y hembras presentan diferente plumaje. Si bien los machos son llamativos y relativamente fáciles de diferenciar entre especies, las hembras suelen ser marrones y más uniformes, siendo su identificación compleja incluso para ornitólogos con experiencia. Al permitir la caza de algunas especies en vez de prohibir la caza de todas, existe un margen en el cual se puede llegar a cazar especies prohibidas.

Posteo en redes sociales con caza de especie de pato protegida en Uruguay.

En fin

Tratando de dar cierre a este repaso de información sobre los patos de nuestro país y su caza deportiva, resulta pertinente hacer un breve resumen histórico sobre la caza y otras implicancias no consideradas previamente.

Queda claro que toda actividad de caza de patos en Uruguay es de por sí ilegal y viola nuestra legislatura, ya que, según el artículo 5 de la Ley 9.481, para que se dé la caza, deben existir “estudios poblacionales que, a criterio del Ministerio de Ambiente, muestren que es posible efectuar una extracción sostenible de ejemplares del medio silvestre sin afectar la supervivencia de las especies”. Dichos estudios directamente no existen, y los que hay sugieren que se extienda la prohibición de la caza.

Actualmente, se está llevando a cabo un estudio piloto cuyo objetivo principal es obtener estimaciones de la abundancia de 14 especies de patos que están o podrían estar involucradas en caza deportiva. El problema de este estudio es que es financiado por la Fundación Profauna Cinegética del Uruguay, léase las propias empresas de caza. De esta manera, existe un claro conflicto de intereses: quienes financian el monitoreo son quienes pueden obtener ganancias económicas de los resultados obtenidos. De aquí se desprenden varias cuestiones: al incluir 11 especies cuya caza está prohibida, ¿acaso no se busca ampliar la lista de especies habilitadas para la caza deportiva? Por otro lado, este estudio estimará abundancias en base a relevamientos realizados durante 12 días; ¿acaso esto es suficiente para poder estimar las poblaciones a nivel nacional y asegurarse de que las cuotas de individuos cazados no afecten a dichas poblaciones?

Hay algo llamativo y peculiar respecto a la caza de patos en nuestro país, y es que no existen fuentes ni estudios que mencionen cuál fue el puntapié inicial para legalizarla. Hace décadas se mencionaba un supuesto conflicto entre el cultivo de arroz y los patos (Gore y Gepp 1978), lo que lleva a pensar que esto podría haber motivado a decretar estas especies como objetivo de la caza deportiva, con la intención, pero sin ningún fundamento ni estudio que respalde la decisión, de disminuir los tamaños poblacionales y, por tanto, el conflicto. Sin embargo, en dicho caso se tendría que haber legislado una política de caza de control, y no deportiva como la que se tiene hoy en día. Más allá de esto, habría que ver si el supuesto efecto dañino de los patos en los cultivos fue debidamente documentado en su momento y, en ese caso, si hoy en día es significativo.

Relacionado con esto, en los decretos en ningún momento se hace mención a si existe un tope de extracción de permisos. Con la información disponible, entendemos que se habilitan tantos permisos como sean solicitados. Esto es alarmante, ya que no se estaría considerando ningún criterio ni estudio apropiado para saber cuál es la cantidad máxima extraíble de las poblaciones de patos, y serán abatidos legalmente tantos como se solicite.

Aún más, falta información que aclare de dónde salieron los números de las cuotas permitidas (15 ejemplares por día, hasta dos de la especie Netta peposaca, ya que, como mencionamos anteriormente, con un solo permiso de caza una persona podría cazar legalmente hasta 150 patos en diez días. Según el mencionado informe del ministerio, entre 2015 y 2018 se habilitaron 1.280 permisos, por lo que Uruguay avaló que en un período de sólo cuatro años se haya permitido matar hasta 192.000 patos. Sí, 190 y 2.000 patos en un período de cuatro años, un número diez veces mayor a la suma de todos los individuos de patos avistados en el reciente estudio piloto, y 200 veces mayor a los máximos conteos puntuales que jamás se hayan hecho de las especies de caza en Uruguay (eBird Uy). Si a esto sumamos las ilegalidades ya expuestas y las carencias de recursos económicos y humanos del MA para fiscalizar, el número podría ser mayor, incluyendo especies cuya caza es ilegal. Por si fuera poco, el dinero recabado de los permisos de caza va para Rentas Generales y no se destina a realizar los estudios poblacionales anuales (requisito para establecer las cuotas de caza, según el Decreto 104/000).

Otro aspecto que merece ser resaltado es la contaminación con plomo que pueden provocar las municiones de caza y la falta de estudios correspondientes. El plomo de las municiones se acumula en el suelo de los ambientes acuáticos y otras áreas donde ocurre la caza intensiva, desconociéndose su permanencia o transferencia en el ambiente como consecuencia de complejos procesos de oxidación aeróbica y descomposición. Para satisfacer sus necesidades en las jornadas de cacería de patos, perdices y palomas, se efectúan entre 700 y 1.000 tiros por día, y considerando 3-4 días de excursión de caza, se estima que la acumulación de plomo oscilaría entre los 189 y 630 kilos (según estimaron María Elenza Zaccagnini y colegas en Argentina). Esta acumulación de plomo ocurriría en los ambientes acuáticos, campos agrícolas, bosques de galería (donde se suele cazar palomas) y otros hábitats, presentando tanto riesgos para el ambiente como para los humanos a través de la contaminación en suelos de producción agrícola.

Por último, y no menos importante, se justifica que la caza deportiva brinda beneficios económicos, aunque estos están limitados principalmente al sector cinegético. Sin embargo, existen actividades alternativas similares que también brindan beneficios económicos y que son compatibles con el cuidado de los ecosistemas y su biodiversidad. Entre estas se puede mencionar el senderismo o ecoturismo en general, y en particular el aviturismo o turismo de observación de aves. Esta última ha experimentado un crecimiento exponencial en el país, involucrando tanto turistas locales como extranjeros. El turismo de observación de aves, además de ser una actividad económica sustentable, es uno de los generadores de información de biodiversidad más grandes del país, a una escala espacial y temporal sin precedentes debido a los datos generados a partir de programas y plataformas de ciencia participativa, como pueden ser eBird o NaturalistaUy, de gran uso en el país.

La caza deportiva o “turismo cinegético”, como se lo llama para ablandar su imagen, parece ser algo que choca tanto a nivel ecológico como social y cultural, y genera una gran distancia con la sociedad, ya que mayoritariamente quienes se dedican a este tipo de caza deportiva son extranjeros provenientes de Estados Unidos y otros países del hemisferio norte. La información aquí presentada debería sentar un precedente ante la posibilidad de que un futuro estudio financiado por las propias empresas de caza busque continuar con la habilitación de esta actividad en nuestro país.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

¿Te interesa la ciencia?
Suscribite y recibí la newsletter de Ciencia en tu email.
Suscribite
¿Te interesa la ciencia?
Recibí la newsletter de Ciencia en tu email cada dos viernes.
Recibir
Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura