En noviembre de 2021, la Justicia formalizó a la edila coloniense Ana María Díaz –que fue electa por el Frente Amplio y posteriormente expulsada de esa fuerza política– por un delito de tentativa de homicidio especialmente agravado y ordenó su prisión preventiva por un plazo de 90 días, tras haber acuchillado a una joven familiar, su sobrina política. La víctima estuvo internada en estado grave durante varios días.
La Fiscalía había solicitado 120 días como medida cautelar mientras se llevaba adelante la investigación, pero la Justicia terminó otorgando 30 días menos. En ese momento actuaron en la causa María Eugenia Rodríguez por la Fiscalía de Carmelo y el juez José Vera.
Posteriormente, en setiembre de 2022, el juez penal de primer turno de Carmelo, Marcelo Daniel Silva Correa, condenó a Díaz como autora penalmente responsable de un delito de lesiones agravadas a la pena de 24 meses de prisión, de los cuales cinco fueron con prisión efectiva y los restantes 19 meses se sustituyeron con libertad a prueba.
El juez desestimó el delito de homicidio especialmente agravado en grado de tentativa solicitado por la Fiscalía, y optó por la categoría lesiones graves. De acuerdo a la sentencia, para Silva resultó “posible inferir y deducir que la intención de la imputada es la de lesionar, pero no la de matar”.
“Fruto de una intensa pasión que encegueció la razón, Ana Díaz fue a lesionar a ambos [a la víctima y al marido de Díaz, quienes aparentemente mantenían una relación afectiva]. No se puede concluir que fue a matarlos, dado que asesta una sola puñalada y no continúa contra ella”, estimó el juez.
De acuerdo a ese fallo de primera instancia, y dado el descuento de la preventiva padecida con la modalidad de pena mixta, estaba previsto que la mujer no volvería a prisión.
Esa sentencia fue recurrida por la fiscal del caso, María Eugenia Rodríguez, quien planteó que correspondía la tipificación de homicidio en grado de tentativa y una condena a seis años de penitenciaría porque existe prueba suficiente de que la condenada tenía intención de matar a la víctima.
En mayo de 2023 el Tribunal de Apelaciones coincidió con la Fiscalía en que existió premeditación, y sentenció a la mujer a cuatro años de penitenciaría al encontrarla responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa.
Tras el fallo del Tribunal de Apelaciones, la defensa de Díaz encabezada por Enrique Erramuspe presentó un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, el cual fue desestimado en una sentencia dada a conocer el lunes.
El fallo de la SCJ, al que tuvo acceso la diaria, recordó que Díaz fue condenada por el Tribunal de Apelaciones como autora penalmente responsable de un delito de homicidio especialmente agravado en grado de tentativa, que cuando se consuma tiene una mínima de diez años y una máxima de 24 años de penitenciaría, y que en grado de tentativa será castigado con la tercera parte de la pena que correspondería por el delito consumado, pudiendo elevarse la pena hasta la mitad, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la peligrosidad del agente.
“Bajo estos parámetros legales y teniendo en cuenta las circunstancias alteratorias computadas, así como las demás pautas previstas” en el artículo 86 del Código Penal, “cabe concluir que la pena impuesta por el Tribunal de Apelaciones (cuatro años de penitenciaría) es legal y no configura, en absoluto, un supuesto de arbitrariedad o irracionalidad”, por lo cual “corresponde desestimar los recursos interpuestos”, afirma el fallo.
Finalmente, la SCJ solicitó al Juzgado Letrado de Carmelo que “libre orden de detención, pues la imputada no se encuentra cumpliendo medida cautelar de prisión preventiva y la presente sentencia –al desestimar el recurso interpuesto– determina la firmeza de la condena dispuesta”.
De ese modo, en la noche del lunes, finalmente, Díaz fue conducida al establecimiento de reclusión de Piedras de los Indios, ubicado a pocos kilómetros del centro de Colonia del Sacramento.