En forma unánime, un fallo emitido por el Tribunal de Apelaciones, firmado por las ministras Gloria Seguessa Mora, Marta Gómez Haedo Alonso y Mónica Bórtoli Porro, revocó una sentencia del juez de Primera Instancia de Colonia, Guillermo Royes, de octubre de 2024, mediante la cual la comuna coloniense debía resarcir con una cifra cercana a medio millón de dólares a Gladys Arocena, “supuesta” impulsora del fraccionamiento Los Algodones, ubicado a pocas cuadras de la ruta 1, en el ingreso a Colonia del Sacramento.
Este asunto fue analizado en un informe realizado por el programa Sin piedad de VTV, donde se emitió el audio de una conversación entre el exintendente Carlos Moreira y, supuestamente, el hermano de la demandante, Julio Arocena, un empresario del sector inmobiliario de larga trayectoria en ese departamento.
En esa conversación, el exintendente se refiere a ese millonario juicio expresando que no le interesa el resultado del mismo, ya que él no estaría al frente de la comuna en caso de que la misma resultara condenada. “A mí el juicio me importa un carajo, porque si usted lo gana, yo no voy a estar acá. Me importa un pito”, expresó Moreira.
No obstante, según ese audio difundido en el informe periodístico, Moreira habría pedido a Arocena que desistiera de esa demanda a riesgo de que la comuna no le otorgara las habilitaciones a otros trámites que había iniciado.
La demanda
En 2015, Gladys Arocena presentó una demanda por daños y perjuicios tras sentirse afectada por el accionar de la comuna en el trámite de fraccionamiento de los predios que componen el barrio Los Algodones, ubicado en el ingreso a Colonia del Sacramento. No obstante, según la sentencia del Tribunal de Apelaciones, la mujer presentó esa demanda en representación de su hermano, Julio Arocena, quien lideró la venta de los predios de ese fraccionamiento junto a la inmobiliaria Gardiol e hijos, empresa que pertenece a Napoleón Gardiol.
Integrante del Partido Nacional (PN), Gardiol ha ocupado cargos de relevancia en la esfera comunal, siendo director de Planificación y Ordenamiento Territorial (2015-2019) e incluso interino en el último año de ese período de gobierno departamental encabezado por Carlos Moreira. Actualmente, Gardiol se desempeña como suplente del diputado coloniense Mario Colman.
El fraccionamiento Los Algodones, promovido por los hermanos Bernardi, incluyó dos predios pertenecientes a Gladys Arocena y a Patricia Gardiol Faedo, hermana de Napoleón.
Gladys Arocena reclamó resarcimiento por los daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante y daño moral) como consecuencia de la omisión en la que habría incurrido la comuna en dictar la aprobación definitiva del fraccionamiento realizado en los padrones 5942 y 5943, pertenecientes a esas dos mujeres.
Según esa demanda, el 22 de junio de 2011 el ejecutivo comunal aprobó el fraccionamiento de los referidos inmuebles condicionado a la apertura de calles y presentación de certificados de UTE y OSE, y que posteriormente se procedió a celebrar el contrato de compraventa de los inmuebles referidos. Los perjuicios, según esa demanda, se originaron a partir de setiembre del 2012, fecha en que la parte demandante “cumplió con los requisitos exigidos a fin del otorgamiento de la aprobación definitiva, la cual, a pesar de haberse solicitado en forma expresa, nunca fue expedida por la Intendencia de Colonia”.
En relación a los daños que eso habría ocasionado, según Arocena, “en octubre de 2012 debió reintegrar señas por concepto de boletos de reserva de venta” de muchos de los terrenos pertenecientes al fraccionamiento, que se vio privada de la ganancia como consecuencia inmediata del hecho ilícito, ya que se rescindieron los boletos de reserva por parte de las personas interesadas en los lotes fraccionados, lo que le privó de recibir el precio de la compraventa (U$S 368.000).
Además, señaló que “la conducta omisa y prolongada de la administración trajo aparejada lesión del derecho al honor y la reputación de su parte, quedando injustamente expuesta al desprecio público, ya que se produjo una valoración negativa por parte de la población de la ciudad de Colonia con relación al emprendimiento económico-comercial que fuera encomendado a las inmobiliarias Julio Arocena y Gardiol e hijos.
La respuesta
En tanto, la Intendencia contestó la demanda controvirtiendo la procedencia del reclamo, manifestando que la resolución dictada en el expediente no causa perjuicio alguno al interés del gestionante, ya que se trata de una aprobación condicionada a determinados supuestos (apertura de calles y presentación de certificados de UTE y OSE); “acaecidos los mismos, la resolución despliega todos sus efectos, no requiriéndose ningún nuevo pronunciamiento sobre la aprobación del fraccionamiento”.
La aprobación del fraccionamiento el 22 de junio de 2011, con efecto jurídico a partir del 21 de setiembre de 2012, fecha en que se cumplen todas las condiciones a las que estaba sujeta la aprobación. Una vez acreditados los extremos y suscrito el contrato de calles, el expediente se remite a la Dirección de Catastro Municipal a los efectos del sellado de los nuevos planos ajustados que debe presentar el interesado. La referida dirección coteja si los planos presentados en segunda instancia se corresponden con el fraccionamiento aprobado y, en caso de no existir observaciones, sella los planos un técnico de la Comisión de Fraccionamiento, para ser luego presentados por el interesado ante la Dirección Nacional de Catastro, por lo que no existió hecho ilícito y menos daño, puesto que los mismos no surgen acreditados.
Sentencia
Las ministras del Tribunal de Apelaciones compartieron los argumentos esgrimidos por la comuna para demostrar “el error de la condena dispuesta a su respecto” en primera instancia.
Con respecto a la omisión de la comuna de emitir una resolución sobre la aprobación definitiva del fraccionamiento expresada en la demanda que en primera instancia fue contemplada por el juez actuante, “tanto la parte actora como el Sr. Juez soslayan que el hecho de que la aprobación del fraccionamiento estuviera condicionado al cumplimiento de determinadas condiciones no significa que no fuera definitivo y, como consecuencia de ello, una vez cumplidas las mismas, desplegara sus efectos, como en los hechos, como se verá, ocurrió”.
“La inscripción del plano de fraccionamiento de los padrones 5942 y 5943 ante la Dirección Nacional de Catastro es concluyente en cuanto a que la resolución que lo aprobó del 22 de junio de 2011 desplegó sus efectos”, expresa el fallo.
El fundamento del reclamo por concepto de lucro cesante “radicó en que al haberse rescindido los boletos de reserva, la actora se vio privada de obtener el precio de compraventa a realizarse en el futuro y que había sido acordado previamente”. Sin embargo, para el Tribunal, ese reclamo “adolece de la misma falencia de alegación que el denominado daño emergente, en la medida en que no especifica cuáles fueron los motivos de las rescisiones alegadas, a lo que cabe agregar que no acredita documentalmente la celebración de los supuestos boletos de reserva rescindidos, ni explicita cómo llega a la suma reclamada de U$S 368.000, rubro que el Sr. juez a quo ampara sin hacer referencia a medio de prueba alguno del que surja acreditada su existencia y monto, lo que era carga de la parte actora probar”.
Ahora resta saber cuál será la opinión de la Suprema Corte de Justicia sobre este asunto, que podría implicar el pago de una compensación millonaria por parte de la comuna.