La Junta Departamental de Montevideo aprobó a principios de junio un decreto que habilita a la Intendencia a sancionar a pasajeros del sistema de transporte colectivo que no usen tapabocas dentro de los vehículos, con multas de a partir de 644 pesos. Sin embargo, la comuna aseguró que no se ha visto en la necesidad de imponer estas sanciones, según la respuesta a un pedido de acceso a la información pública cursado por la diaria.
La fiscalización del uso de tapabocas debe ser realizada por un cuerpo inspectivo de la Intendencia, que en caso de detectar dentro de los ómnibus “pasajeros sin el correspondiente tapaboca, debidamente colocado”, procederán a “intimar por escrito al usuario a la colocación inmediata del tapaboca”, según establece el Decreto 37.462. Pero en caso de que el usuario se rehúse a la colocación del tapabocas, los inspectores podrán expulsar al pasajero del ómnibus (y solicitar la intervención de la Policía si la persona se resiste) y “aplicar una multa de 0,5 Unidad Reajustable [644,5 pesos]”.
Si el usuario vuelve a reincidir, la multa se incrementará 50%. La segunda reincidencia duplica la multa anterior, y la tercera aumenta 150% la última multa. Según el decreto, “las sanciones se aplicarán de manera progresiva, sin perjuicio de poder acumularse las mismas según corresponda”.
En la respuesta al pedido de acceso a la información pública cursado por la diaria, la Intendencia asegura que al 8 de octubre no había impuesto ninguna sanción. La comuna informó que los asignados para la tarea inspeccionaron más de 1.000 viajes y 22.000 pasajeros, y “aproximadamente” 5% de estos no usaba tapabocas.
“Ante la intervención de los inspectores, la totalidad de los pasajeros aceptó colocarse el tapabocas con el que ya contaba, o hacer uso del tapabocas que se les ofreció por parte de los mismos”, explica la Intendencia.