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Ilustración: Ramiro Alonso

Pequeño análisis del proyecto de ley de regulación del teletrabajo

2 minutos de lectura
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En función del contexto actual, en el último tiempo hemos dedicado varias páginas a hablar sobre el teletrabajo. Concretamente hemos sugerido desde cómo concentrarse hasta herramientas para hacer el trabajo más simple.

No obstante, hay algo que, aunque parezca obvio, todavía no hemos tratado: el traslado de la tarea, es decir, del trabajo, al hogar de cada uno de los empleados.

El 20 de abril, la senadora Carmen Sanguinetti (Partido Colorado) presentaba un proyecto de ley tendiente a regular el teletrabajo. El documento determina el marco que debería regir esta práctica.

Analizando el documento se encuentran cosas más que interesantes. En el artículo 5 se define que las partes “deberán determinar el lugar donde se prestarán las tareas laborales”, aunque, en caso de ser posible, “podrá acordarse que el teletrabajador elija libremente dónde ejercerá sus tareas, pudiendo incluso, ser más de un lugar alternativamente”. Esto ofrece cierta libertad al teletrabajador para, por ejemplo, desarrollar sus tareas desde su casa, un café o cualquier lugar donde tenga las herramientas necesarias para hacerlo.

Este proyecto de ley también apunta a la tranquilidad del teletrabajador, visto lo que se documenta en el artículo 6, en el que se plantea que el cambio a esta modalidad deberá documentarse por escrito. Y el artículo 7 plantea límites horarios semanales de no más de 44 o 48 horas y la posibilidad de distribuir el horario libremente.

En el artículo 10 se plantea que “será de cargo del empleador proveer las tecnologías de la información necesarias para que el trabajador desarrolle el teletrabajo”. Esto es más que importante, porque hay que tener en cuenta que con esta práctica el empleador estaría eliminando el costo correspondiente al lugar y la infraestructura donde desarrollar las tareas; en caso de no existir este artículo, se traspasaría ese costo al trabajador, algo que no corresponde.

Finalmente, en el artículo 12 se plasma un punto fundamental, que es el “derecho a la desconexión”. Es común que los empleadores sientan la tentación de aprovechar la situación de teletrabajo para exigir tareas a sus empleados a cualquier hora, interfiriendo en horas de descanso. Este artículo pone por escrito que el empleado tiene derecho a no estar conectado a ningún dispositivo fuera de los horarios establecidos y a no estar en un régimen de “guardia permanente”.

En mejoras

A pesar de que el proyecto tiene muchos puntos positivos, hay algunos perfectibles. En primer lugar, hay que analizar el ámbito de aplicación, que en el proyecto está limitado a “relaciones laborales en el sector privado que se desempeñen en un régimen de subordinación y dependencia”. La primera parte excluye a todos los empleados públicos, que en esta situación de pandemia se han visto forzados a teletrabajar y, en algunos casos, lo seguirán haciendo por un período prolongado. El aumento de precios de la canasta básica ha puesto a muchos trabajadores en aprietos para llegar a fin de mes, y los públicos no son la excepción. Algunos ni siquiera contaban con las herramientas en sus hogares para teletrabajar y se vieron forzados a obtenerlas, asumiendo costos que en muchos casos no estaban en condiciones de afrontar.

El otro caso, tal vez más discutible, es el de los trabajadores independientes. Existen diversas empresas que contratan a sus trabajadores como unipersonales; estos no se verían cubiertos por esta ley. Se podría decir que es una relación de dependencia encubierta y que podría ser denunciada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pero esto no ha impedido que sea una modalidad común.

Por medio de las redes de Sanguinetti, se puede comprobar que ha habido reuniones con diversos actores al respecto (por ejemplo, con la Unión de Exportadores del Uruguay). También el Partido Digital, por medio de la plataforma miVoz, ha fomentado la discusión del articulado. Existe, además, una casilla de correo para sugerir aportes, que todavía son de recibo, ya que esta ley se votará luego de la ley de urgente consideración. El correo electrónico creado para estos fines es teletrabajauruguay@gmail.com.

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