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Sede del Banco de Previsión Social en Montevideo.

Foto: Javier Calvelo, adhocFOTOS

Un repaso de los servicios previsionales policial y militar

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Continuando con la descripción del sistema previsional uruguayo vigente, luego de examinar los regímenes del Banco de Previsión Social (BPs) en las dos notas anteriores, abordaremos aquí, dentro del sistema previsional estatal, los servicios policial y militar.

Una particularidad de estos servicios es que forman parte de la Administración Central, organizándose como servicios de los ministerios del Interior y de Defensa Nacional, respectivamente. La gestión del sistema, en el caso de la Policía, está a cargo de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial y en el caso de los militares está a cargo del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.

Por ser servicios estatales, en caso de déficit –según el artículo 47 de la Ley 14.550, de 1976– se autoriza al Poder Ejecutivo a atender sus insuficiencias financieras.

Sistema previsional policial1

El sistema previsional policial fue reformado en 2008, con la Ley 18.405. El nuevo régimen incluye a los funcionarios que al 1° de enero de 2009 eran menores de 36 años de edad, en el caso de las mujeres, y de 40 años, en el caso de los hombres. Abarca al personal policial comprendido en el escalafón policial del Ministerio del Interior, que integra los subescalafones ejecutivo, administrativo, técnico profesional, especializado y de servicios.

Los requisitos para acceder al retiro común son 60 años de edad y un mínimo de 35 años de servicio. El aporte personal es de 15% sobre las partidas que constituyen materia gravada, entendiéndose por tal todo ingreso que el funcionario policial reciba –en dinero o en especie– en concepto de retribución por su tarea personal.3 A la jubilación se puede acceder por diferentes causales: retiro común, por incapacidad total, por acto directo de servicio o por edad avanzada.

Sueldo básico de retiro

Es el promedio mensual actualizado, de todas las asignaciones computables sujetas a montepío, de los 60 meses computados inmediatamente anteriores al cese. Si fuera más favorable para el funcionario y en tanto lo pueda acreditar fehacientemente, el sueldo básico de retiro será el promedio de los cinco años de mejores asignaciones computables actualizadas. Las remuneraciones deben estar debidamente documentadas en el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales y se actualizan, a efectos del cálculo del sueldo básico de retiro, con el Índice Medio de Salarios (IMS).

Asignación por retiro común

Es el resultado de aplicar sobre el sueldo básico de retiro respectivo los porcentajes que se establecen a continuación:

a) 50%, cuando se haya configurado causal.

b) A este porcentaje se adicionará 0,5% del sueldo básico de retiro por cada año que exceda el mínimo de años de servicios exigidos para configurar la causal, al momento de su configuración, con un tope de 5%.

c) A partir de los 60 años de edad, por cada año de edad que se difiera el retiro, después de haberse configurado causal, se adicionará 3% del sueldo básico de retiro por año, hasta los 70 años de edad, con un máximo de 30%.

d) A partir de los 60 años, si no se hubiera configurado causal, por cada año de edad que supere los 60 se adicionará 2% hasta llegar a los 70 años de edad o hasta la configuración de la causal si esta fuera anterior. En este último caso, a partir de la configuración de la causal se aplicará la adición de 3% por cada año que se difiera el retiro hasta los 70 años.

Servicios bonificados

Los servicios cumplidos en forma efectiva por los funcionarios del subescalafón ejecutivo son bonificados. Actualmente la bonificación es de siete años fictos por cada cinco años efectivos y comprende en igual proporción y en forma simultánea al tiempo de servicios y a la edad real del policía. Se aplica tanto para la causal de retiro común como para la de edad avanzada.

Efectos de los servicios bonificados

Las actividades bonificadas permiten acceder a la jubilación a una edad menor y con menos años de servicios. En el escalafón ejecutivo policial se podría acceder a la jubilación con 43 años de edad y 25 años de servicios, con una tasa de reemplazo de 50%, calculada sobre las remuneraciones de los últimos cinco años. En el BPS para acceder a dicha tasa de reemplazo se requieren 60 años de edad y 35 de servicios

Monto de retiro mínimo

El Decreto 221/2020 estableció que a partir del 1° de julio el monto mínimo de los retiros policiales es de 3,05 BPC, equivalentes a 13.783 pesos.

Sistema previsional militar2

El sistema previsional militar fue reformado en 2018 con la Ley 19.695, y ampara al personal del escalafón K y el personal civil equiparado del Ministerio de Defensa Nacional.

El nuevo régimen no incluye a quienes al 28 de febrero de 2019 tenían alguna causal de retiro configurada por las normas anteriores; sin tener causal, computaban 15 o más años de servicios militares efectivos en general; sin tener causal, computaban cinco o más años de servicios efectivos en los grados militares más bajos.

Los requisitos para el retiro voluntario son 60 años de edad y un mínimo de 30 de servicios. El aporte personal es de 15%. A la jubilación se puede acceder por diferentes causales: retiro voluntario, retiro obligatorio, retiro por incapacidad (por acto de servicio, por incapacidad total) o retiro por edad avanzada.

Haber básico de retiro

Es el promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas por el IMS de los últimos 60 meses de servicios militares efectivos.

Haber de retiro voluntario

Resultará de aplicar sobre el haber básico de retiro los porcentajes que se establecen a continuación:

1) 45% cuando se computen como mínimo 30 años de servicios.

2) Se adicionará:

• 1% del haber básico de retiro por cada año de servicios computados que exceda de 30 hasta los 35 años de servicios.

• 0,5% del haber básico de retiro por cada año de servicios computados que exceda de 35 al momento de configurarse la causal, con un tope de 2,5%.

• A partir de los 60 años de edad, por cada año de edad que se difiera el retiro después de haberse computado 35 años de servicios, 3% del haber básico de retiro por año con un máximo de 30%; de no contarse a dicha edad con 35 años de servicios computados, se adicionará 2% del haber básico de retiro por cada año de edad que supere los 60, hasta llegar a los 70 años de edad o hasta completar 35 años de servicios, si esto ocurriere antes.

Cargas de familia. Cómputo ficto

A los efectos del cómputo de años de servicio, las mujeres tendrán derecho a computar un año adicional de servicios por cada hijo nacido vivo o por cada hijo que hayan adoptado siendo este menor o discapacitado, con un máximo total de cinco años.

Retiro obligatorio

La carrera militar tiene la particularidad de que dispone el retiro obligatorio para el personal del escalafón K cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

1) Los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y el jefe de Estado Mayor de la Defensa:

a) Por haber completado cinco años de permanencia en el cargo.

b) Por haber completado ocho años desde su ascenso al grado de oficial general.

c) Por cese dispuesto por el Poder Ejecutivo.

2) Por el cumplimiento de las siguientes edades reales:

a) Coronel y capitán de navío: 63 años.

b) Teniente coronel y capitán de fragata: 58 años.

c) Mayor y capitán de corbeta: 58 años.

d) Capitán y teniente de navío: 58 años.

e) Teniente 1° y alférez de navío: 58 años.

f) Teniente 2° y alférez de fragata: 58 años.

g) Alférez y guardia marina: 58 años.

h) Suboficial mayor y suboficial de cargo: 57 años.

i) Sargento 1° y suboficial 1° clase: 55 años.

j) Sargento 2° y suboficial 2° clase: 55 años.

k) Cabo 1° y equivalentes: 53 años.

l) Cabo 2° y equivalentes: 53 años.

m) Soldado especialista y equivalentes: 55 años.

n) Soldado 1°, marinero 1° y equivalentes: 48 años

3) Los oficiales generales, o equivalentes:

a) Por haber completado seis años de permanencia en el grado, en los casos de quienes asciendan o hubieren ascendido a dicho grado, luego de la entrada en vigencia de la Ley 19.189.

b) Por iniciativa del Poder Ejecutivo, con venia de la Cámara de Senadores, o de la Comisión Permanente cuando corresponda, otorgada por mayoría de 3/5 de votos del total de sus componentes.

Años mínimos de servicios militares efectivos

Para configurar causal de retiro obligatorio los grados mayores –de alférez y guardia marina a coronel y capitán de navío– se requiere un mínimo de 25 años de servicios militares efectivos.

Para el personal de los grados inferiores –soldado 1° y marinero 1° a suboficial mayor y suboficial de cargo– se requieren 22 años de servicios militares efectivos.

Haber de retiro obligatorio

En el caso del personal con retiro obligatorio la jubilación se calcula de otra forma. Estos militares tendrán una tasa de reemplazo equivalente a tantas cuarentavas partes de 85% del haber básico de retiro, como años de servicios se computen con un máximo de cuarenta.

Para determinar el haber de retiro habrá que considerar los servicios bonificados, que permiten computar más años que los efectivamente cumplidos, que se describen a continuación.

Servicios bonificados

Los servicios cumplidos por el personal en el escalafón K tienen una bonificación con carácter general de seis años por cada cinco de prestación efectiva.

En tiempo de guerra la bonificación se incrementa a dos años por cada uno de prestación efectiva dentro del teatro de operaciones y a tres años por cada dos de prestación efectiva, fuera del teatro de operaciones, si así lo dispone el Poder Ejecutivo.

La reglamentación establecerá las bonificaciones que le corresponderán a las misiones en el Continente Antártico o a las misiones de las fuerzas de paz en apoyo a las diferentes operaciones de la Organización de las Naciones Unidas.

En áreas directamente vinculadas a la atención de la salud –sin estar en áreas afectadas a radiaciones ionizantes, ni en contacto con pacientes que padecen enfermedades mentales o infectocontagiosos– la bonificación será de cuatro por cada tres años de prestación efectiva. El Poder Ejecutivo establecerá un régimen de transición de no más de cinco años para que la bonificación pase a serlo de seis por cada cinco.

También están bonificados los servicios cumplidos como:

a) Personal en contacto con pacientes que padecen enfermedades mentales o infectocontagiosos graves; las bonificaciones serán las que determine la reglamentación.

b) Buzos que cumplen tareas con aire comprimido; cuatro años por cada tres de prestación efectiva.

c) Técnicos electricistas y electrónicos que realizan el mantenimiento de equipos que funcionan con alta tensión y emisión de microondas; cuatro años por cada tres de prestación efectiva.

d) Paracaidistas del Ejército, debiendo considerarse para el cómputo el período en el que practicó la especialidad y mantuvo la situación de paracaidista activo; cuatro años por cada tres de prestación efectiva.

e) Personal afectado a la recuperación o búsqueda y detección de artefactos explosivos pertenecientes al Servicio de Material y Armamento y Grupo K-9 “San Miguel Arcángel” de Perros de Trabajo Militar del Ejército; cuatro años por cada tres de prestación efectiva.

f) Personal afectado a actividades de vuelo; las bonificaciones que determine la reglamentación.

g) Los servicios prestados en áreas directamente afectadas a exposiciones de radiaciones ionizantes; tres años por cada dos de prestación efectiva.

En caso de corresponder más de una bonificación en determinado período, se aplicará únicamente la mayor.

Efectos del retiro obligatorio y los servicios bonificados

La bonificación general de siete años fictos por cada cinco años efectivos, significa que los militares del escalafón K podrían jubilarse de forma voluntaria con años de edad 43 años y 21,4 años de servicios.

Pero el personal militar del escalafón K tiene dispuesto por ley una edad de retiro obligatoria.

El personal con retiro obligatorio, para configurar causal, deberá contar con el mínimo de servicios militares efectivos indicados de 25 o 22 años.4

Como la edad de retiro obligatoria y los servicios efectivos varían según el grado, la bonificación general produce situaciones diferentes. Se considerarán los casos del soldado 1° con retiro obligatorio a los 48 años y del coronel con retiro obligatorio a los 63 años.

Si ambos ingresan a las Fuerzas Armadas con 21 años, el soldado se retirará a los 48 años con 71% del haber básico de retiro y el coronel a los 63 años con 85%.

En el BPS para acceder a una tasa de reemplazo de 71% se requieren 67 años de edad y 43 años de servicios, y nunca se obtendrá una tasa de reemplazo de 85%, pues el máximo es de 82,5% a los 70 años de edad y 50 años de servicios.

Monto mínimo de retiro

El Decreto 221/2020 estableció que a partir del 1° de julio el monto mínimo de los retiros policiales es de 3,05 BPC, equivalentes a 13.783 pesos.

En la próxima nota examinaremos los servicios paraestatales bancario, profesional y notarial.

Joaquín Serra es sociólogo, se desempeñó como director de la DGI entre 2015 y 2020. Este trabajo forma parte de las reflexiones del grupo de seguridad social del Instituto Juan Pablo Terra.


  1. Se describe solamente el nuevo sistema, que rige desde 2009. 

  2. Hasta 2009 una serie de retribuciones que percibía el policía no estaban gravadas. Así ocurría, por ejemplo, con las tareas realizadas a personas públicas o privadas fuera del horario de trabajo, al amparo del denominado servicio 222. Los ingresos que no estaban gravados se incluyeron de forma progresiva en la base imponible. 

  3. Se describe solamente el nuevo régimen vigente. 

  4. El personal militar con retiro obligatorio ingresado con anterioridad a la promulgación la ley que, en atención a las edades de retiro consignadas, no alcance a cumplir los años mínimos de servicios militares efectivos establecidos podrán continuar en sus funciones hasta completar dichos mínimos. 

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