En 2020 se cumplen 53 años de la extensión de la obligatoriedad de la enseñanza media (artículo 70 de la Constitución de 1967), y a pesar del medio siglo, su logro no es universal; es otra pandemia, con hondos efectos sobre la calidad de vida.
El sociólogo Horacio Martorelli identificó que en secundaria, si bien se produjo una explosión matricular (de 34.226 estudiantes en 1950 a 69.727 en 1960), 40% abandonaba antes de cursar cuarto año. El fenómeno del abandono escolar ha sido multiestudiado; Filardo y Mancebo (2012) concluyen en este sentido que la educación en Uruguay ha permanecido inalterada en lo que tiene que ver con la propedéutica que prepara para la Universidad (para la disciplina académica), con planes y programas iguales para todo el país.
¿Pudo ocurrir que los aspectos normativos que regularon la permanencia en el liceo estuvieran orientados al egreso universitario de forma no compatible con el logro del ciclo obligatorio? La pregunta se formula sin olvidar que es muy bienvenido que estemos celebrando –en este curioso año pandémico– que tantos y tantas jóvenes sean primera generación de universitarios.
En busca de respuestas he indagado sobre la obligatoriedad del ciclo medio secundario desde la perspectiva de la normativa, y en esta columna me enfocaré en cómo se reguló sobre los cambios de plan y los pases interliceales, abarcando la posible vida académica de quienes ingresaron al liceo en 1975.
Poco después de la aprobación de la reforma constitucional de 1967, Secundaria modificó –en ambos ciclos educativos– el Reglamento de pases para liceos oficiales y habilitados que databa de 1952, librando la Circular 998/66; allí se dispuso que el director liceal resolvería si correspondía o no conceder el pase y, si la resolución era negativa, la elevaría a la superioridad; en el caso de los institutos habilitados, el pedido de pase se elevaría al liceo adscriptor para que dispusiera. El texto no produce detalle de causales que motivarían la aprobación o la negativa, y al mismo tiempo establece que luego de la segunda reunión trimestral, no se concederán pases de liceos oficiales para habilitados (artículo 7).
Este reglamento estableció que los pases expedidos de uno a otro liceo de Montevideo entre el 30 de noviembre y el 15 de marzo, y en vacaciones de julio, tendrían validez al solo efecto de la prosecución de estudio. Pensando en razones institucionales que justificaran la medida, cabría la hipótesis de que evitaba el acceso a otras mesas de exámenes con criterios diferentes al del origen del estudiante; también podría suponerse que, dada la “montevideanización del país” generada por la aceleración del proceso de emigración campo-ciudad, había que evitar el desborde matricular. Aun así, no podemos soslayar el énfasis normativo respecto de los exámenes y nos preguntamos: ¿por qué no se habilitó a rendirlos en el lugar de destino y garantizar así el cumplimiento del ciclo educativo dentro de Montevideo?
Para el caso de que el pase fuera desde Montevideo al interior o viceversa, o en el interior, podría autorizarse la prestación de exámenes, por vía de excepción, previa solicitud ante la Dirección de Secundaria; en este caso se exponen los criterios para aceptar la petición: radicación estable y permanente o padecimiento de enfermedad que justificara la nueva residencia; aquí el pase se habría de conceder, aunque la tramitación se centralizaría en la cabeza de Secundaria.
El 18 de octubre del 1967 se volvió a reglamentar sobre pases (Circular 1.023/67), con 17 artículos que mantienen disposiciones como la estipulada a los estudiantes que quisieran pasar a liceos habilitados (artículo 10) y la prohibición de rendir exámenes en período vacacional o de verano cuando no se cursó en el centro el año anterior (artículo 13); reguló también los pases desde liceos Militar y Naval, así como el cambio de plan y equivalencias. Esta norma merece una anotación adicional en tanto tensiona el artículo 68 de la Constitución (derecho de los padres para elegir las instituciones).
En 1968 se vuelve a regular el cambio del plan 41 al 63, aunque se continúa asentando la resolución en la Dirección de Secundaria (Circular 1.069/68). ¿Se habrá mantenido la norma basados en la eficacia de la tramitación centralizada?
En 1970, el Consejo Interventor aprueba un proyecto sobre revalidación recíproca de planes 41, 63 y 68 en ambos ciclos, disponiendo sobre los pases del plan 41 al 63 y viceversa y exámenes a rendir, dando potestad a los directores liceales (habilitados u oficiales) para resolver los pases favorablemente. Se abandona el centralismo decisorio, aunque esta norma posee un aspecto controvertido, pues no permite el pase al plan 68 por haber cumplido 18 años durante el año lectivo (Circular 1.123/70): emerge así otro dilema en el análisis: ¿la motivación se fundó en preservar la inscripción ya hecha de los estudiantes o en evitar la sobrepoblación del nuevo plan nocturno?
Cuatro años más tarde, la Circular 1.342/74 establece que si la dirección liceal negaba el pase, sólo el interesado podría interponer recurso, a fin de que el caso pasara a la Dirección de Secundaria, que la remitiría a Inspección Técnica para resolución. Es decir que, si el estudiante no podía interponer el recurso, no habría otros actores sistémicos que intervinieran, deviniendo en un accionar deficientemente garantista, burocratizado y centralizado.
A todo lo ocurrido se agrega que en el “año de la Orientalidad” se dispuso que sólo se podría cambiar de plan una vez para completar el año o continuar estudios inmediato-superiores en cualquiera de los ciclos y planes. La única excepción eran los casos probados de cambio de domicilio a diferente localidad, los que serán resueltos por Dirección General (Circular 1.409/75). Para la excepcionalidad en el cambio de plan, se vuelve a la centralidad en la toma de disposiciones y se regula con base en la restricción. ¿Pudo ocurrir que estudiantes con 17 años cumplidos en 1975 quisieran cambiar de orientación por segunda vez y, ante la prohibición, abandonaran?; ¿la falta de acceso a concretar el trámite pudo ser la razón del abandono?
En enero de 1976, atento al aumento del número de liceos militares y de la coincidencia con ellos del plan 41 –nótese la motivación–, se autoriza a las direcciones de liceos oficiales y habilitados a recibir directamente los pases y certificados de estudios expedidos por liceos militares (Circular 1.427/76) [modifica el artículo 9 de la Circular 1.023/67]. Unos días más tarde se resolvió que los alumnos que cursaban estudios por el Plan 1941, 1963 o 1968 y deseaban cambiar de uno a otro quedaban autorizados sin más trámite que los que puedan corresponder por la Circular 1.023/67, es decir, rendir las asignaturas establecidas (Circular 1.428/76). Quienes hemos estado en los liceos sabemos de la ansiedad por conocer los programas de los complementos de asignatura a rendir, aunque debemos consignar que en este campo no existe falta de garantía, y sólo quizás un aspecto puramente propedéutico, puesto que la obligatoriedad del segundo ciclo emerge a partir de enero de 2009 (Ley 18.437).
Así como el objetivo de la historia no es revivir el pasado sino comprenderlo, este repaso nos deja pensando en qué habrá ocurrido con el estudiantado que cumplió 13 años en 1983. ¿Qué fue de ellos cuando pidieron pase? ¿Cómo les fue a los que ingresaron en 2014 y dos años después debieron cambiarse?
Esperemos que las preguntas expuestas y las que emerjan nos habiliten siempre formas de resguardo al derecho a la educación que, después del pan, es lo más importante, con o sin barbijo.
María Reyna Torres del Pino es profesora jubilada.