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Foto: Ernesto Ryan

Denuncian que plataformas educativas y repositorios digitales “sufrirán un fuerte impacto” de aprobarse artículos de la Rendición de Cuentas

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Ante la posible reglamentación de los derechos de remuneración sin excepción, para la coordinadora de Datysoc esos derechos pueden ser ejercidos “contra los usos en las universidades, instituciones educativas y repositorios digitales”

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Leído por Andrés Alba.
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Este martes es un día definitivo para lo que resta del período de gobierno: la discusión por la Rendición de Cuentas llega a su fin y se dará la aprobación final en el seno del Plenario. La Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay (ABU), Datysoc y la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) se pronunciaron recientemente sobre algunas disposiciones del proyecto de Rendición de Cuentas que modifican la Ley de Derechos de Autor de Uruguay, concretamente los artículos 329 y 330 de la versión aprobada por el Senado.

“Las plataformas educativas y repositorios digitales de Uruguay pueden sufrir un fuerte impacto en caso de transformarse en ley” los dos artículos en cuestión, plantearon desde Datysoc a través de un comunicado. Según aseguraron, “también sufrirán riesgos miles de sitios web locales, así como el contenido sin fines de lucro generado por usuarios en las redes sociales”.

Los artículos establecidos en la Rendición de Cuentas modifican los artículos 36 y 39 literal A de la Ley de Derecho de Autor. De acuerdo a Datysoc, las modificaciones se enmarcan en “los actuales debates sobre el reparto de los beneficios generados en las grandes plataformas digitales de música y audiovisual, como Spotify y Netflix”, y destacaron que “el reclamo de los autores, artistas intérpretes y ejecutantes es legítimo”, ya que “en la actualidad los creadores se encuentran en una situación de desprotección”. En la práctica, aseguran que lo que sucede es que “transfieren todos sus derechos a los productores firmando contratos estándar, sin poder negociar adecuadamente una remuneración justa”.

Sin embargo, afianzaron que “no basta” con que la ley de derecho de autor “les otorgue el derecho exclusivo de puesta a disposición en internet sin que prevea algún mecanismo que tome en cuenta las asimetrías al momento de contratar (como los mecanismos que existen en el derecho laboral, por ejemplo) y les permita negociar, no sólo con los productores y otros intermediarios sino directamente con los proveedores de servicios digitales comerciales”.

En concreto, el artículo 329 “agrega la posibilidad de que los intérpretes ejerzan su derecho de remuneración por los actos de puesta a disposición (‘difusión y retransmisión’) en internet”, mientras que el artículo 330 “elimina todos los derechos conexos que tienen los artistas intérpretes y ejecutantes (de autorizar la fijación, la reproducción, la comunicación pública, la radiodifusión, la puesta a disposición y el arrendamiento de las grabaciones de sus interpretaciones)”.

Según explican, son sustituidos “por un principio de ‘remuneración justa y equitativa’ sin establecer cómo se instrumentará ese principio, y extiende el alcance de este principio a los autores”. Asimismo, el artículo también refiere a que las gestoras colectivas serán “las que los representarán y todo sugiere que existen intenciones de instalar algún sistema de gestión colectiva obligatoria por la vía reglamentaria”.

Implicancias

En diálogo con la diaria, Patricia Díaz, coordinadora de Datysoc, explicó la diferencia entre los derechos exclusivos y los de remuneración: en el primer caso, permite “el poder de autorizar y decir ‘quiero que se use esto y bajo mis términos'”. Sin embargo, contó que en muchos casos no se pueden dar derechos exclusivos, por lo que es “muy común” que en ciertos contextos haya derechos de remuneración, en los que no se tiene la exclusividad pero sí la obligación de remunerar.

En ese marco, manifestó que desde Datysoc están “totalmente a favor de los derechos a remuneración”, pero “el problema es que si querés un derecho de remuneración específico por una problemática específica que tiene que ver con lo que son hoy las plataformas, decí que es contra las plataformas, no contra cualquier ser humano de la tierra”. Así es que, para Díaz, de ser aprobada tal cual está la ley, esos derechos pueden ser ejercidos “contra los usos en las universidades, instituciones educativas, repositorios digitales”.

Otra de las problemáticas que implica la modificación es que se trata de “una gestión colectiva obligatoria, que antes no existía”. En cuanto a los derechos de remuneración, igualmente, destacó que ya no dice que tienen que fijarse de manera “obligatoria”, sino “a reglamentar”. “Bajaron un cambio pero dejaron la puerta abierta para cobrarle a cualquiera”, resumió sobre los cambios que el proyecto sufrió en el Parlamento.

Por otro lado, subrayó que “en algo” fueron escuchados y en la última versión a discutir implementaron una “pequeña salvedad”: “Los autores que no quieran ser representados y que no quieran cobrar los derechos de remuneración, porque por ejemplo usan licencias libres, tienen derecho a decir que quieren usarlo”, explicó. Agregó que, de hecho, todo el sistema científico nacional se basa en “un sistema de licencia libre”.

Por último, evidenció que estos reclamos no son “algo aislado”, particular de Uruguay. “Esto es una tendencia: los países quieren generar mecanismos legales para obligar a las plataformas a pagar” y también “piden excepciones justas”, señaló.

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