En noviembre del año pasado, cuando todavía había rezagos de un año álgido para el liceo IAVA, el colectivo de familias del centro educativo envió una carta a la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) en la que planteaba su preocupación por diversos hechos que tuvieron lugar durante el año.
Además de reclamar por el salón gremial que les fue quitado a los estudiantes, denunciaron que muchas de las promesas de las autoridades para fundamentar la utilización del salón no se cumplieron, como la construcción de la rampa. A su vez, señalaron que la separación del cargo del director del IAVA era clave para “cumplir algunos objetivos fundamentales en el centro”, pero que no se completaron, y manifestaron su preocupación por la planificación del IAVA para este año, que hizo la directora general de Educación Secundaria, Jenifer Cherro.
Según un informe de la INDDHH del 15 de octubre de este mes, al que accedió la diaria, sobre este último punto las familias señalaban la proyección de “una reducción de 19 grupos del IAVA”, es decir, “el 43% de los grupos” que en ese momento estaban desaparecerían, lo que consideraban que afectaría “a unos 600” estudiantes que ya no podrían estudiar en ese centro educativo. “Esta noticia ni siquiera fue formalmente informada al estudiantado y mucho menos a sus familias, lo que demuestra en [los] hechos la actitud deliberada para desestimular la participación de toda la comunidad educativa (estudiantado, docentes y familias), evitando la comunicación y el diálogo, una constante durante todo el año”, apuntaban las familias.
Asimismo, evidenciaron otro aspecto que, desde su mirada, vulnera el “derecho a la continuidad educativa” de sus hijos e hijas: “La falta de fundamentación para la asignación al liceo 25, destinado a personas adultas y con plan semestral, a los alumnos sordos e hipoacúsicos” que concurrían al IAVA en el marco de un proyecto específico que se fue generando desde 1999 en ese centro educativo.
Es en ese marco que, a través del análisis de la situación y de visitas al centro educativo, la INDDHH concluyó algunos puntos a partir de la denuncia, que juntó en un mismo caso con la denuncia que también habían efectuado estudiantes y docentes. Sobre la accesibilidad del centro educativo y la eliminación del salón gremial, comentaron que “existiendo otras medidas alternativas para lograr la accesibilidad universal al centro, como, por ejemplo, reparar el ascensor, no se debió escoger la que implicaba la limitación o restricción drástica de los derechos de reunión y participación de los estudiantes”. En ese sentido, consideraron que se trata de una decisión “arbitraria desde la perspectiva de los derechos humanos”.
Aseguraron también que debido a que la rampa no se construyó, “evidentemente, adquiere mayor peso aún la restricción de los derechos de los estudiantes que el presunto beneficio a obtenerse por la privación del uso del salón estudiantil gremial”.
Aclararon, por otra parte, que si bien se les ofreció a los estudiantes otro salón, “no se ha informado formalmente que se haya puesto efectivamente a su disposición”. De manera similar, la INDDHH concluyó que la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) tampoco demostró “la existencia de espacios de diálogo y participación generados por las autoridades con anterioridad a la adopción de la medida de privación del salón gremial, que debió transitarse razonablemente antes de ejecutar el desalojo”. Como conclusión final sobre el salón gremial, la INDDHH manifestó que “la medida de privar del salón gremial a los estudiantes del liceo 35 (IAVA) fue lesiva de sus derechos a la libertad de reunión”.
Otro de los puntos analizados fue el proceso administrativo iniciado por la ANEP al exdirector del IAVA Leonardo Ruidíaz, pero manifestaron que si bien solicitaron información a la ANEP, recibieron “datos relacionados con la identificación del expediente, aunque no de su contenido”. Por ende, aseguraron que no tuvieron los “elementos para determinar si existió vulneración de derechos en este aspecto”.
En cuanto a los datos de reducción de grupos y traslados de estudiantes, la INDDHH delineó que recibieron respuesta de la ANEP sobre “un conjunto de datos del Monitor Educativo Liceal sin análisis de fundamentaciones, por lo que tampoco” pudieron determinar si existió o no “vulneración de derechos”.
Sugerencias
A consideración de este contexto, la INDDHH recomendó a la Dirección General de Educación Secundaria llevar a cabo cuatro puntos: en primer lugar, sugirieron “la generación de espacios permanentes de diálogo y participación estudiantil respecto de medidas cuya aplicación pueda afectar su actividad gremial y los derechos de los estudiantes”.
En segundo lugar, recomendaron “la puesta a disposición inmediata de un salón estudiantil adecuado” en el IAVA “para la realización de las actividades estudiantiles y gremiales”.
En tercer lugar, propusieron “tener presente que las autoridades públicas del Estado uruguayo están obligadas por los estándares vigentes de derechos humanos a adoptar medidas especiales o reforzadas de garantía respecto de los derechos de los estudiantes adolescentes”. Y, por último, recomendaron “ajustar los conductos de comunicación con la INDDHH, implementando respecto de las solicitudes de información, mecanismos de respuesta ágiles y completos, a fin de no transgredir los plazos razonables o hacer inefectivos los derechos involucrados en cada caso”.
En cuanto a la primera sugerencia, la INDDHH especificó que “quedará sujeta a que la ANEP comunique a la INDDHH la asignación de un salón a los estudiantes del centro educativo mencionado y determinará el dictado de una nueva resolución confirmando el cese de la vulneración”. Al respecto, dijeron que “similar consideración merece la tolerancia por parte de las autoridades frente a las intervenciones de los estudiantes comprendidas en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”. A su vez, dejaron “constancia” de que la INDDHH “realizará un seguimiento periódico de las recomendaciones efectuadas”.