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Jenifer Cherro (archivo, abril de 2024).

Foto: Gianni Schiaffarino

Cherro firmó otras cuatro resoluciones en las que se designaba como inspectora durante su gestión en Secundaria

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El organismo había atribuido la autodesignación a un “error” de una dependencia administrativa, pero ocurrió lo mismo en todos los años de la actual administración.

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Leído por Andrés Alba.
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Más allá de que la Dirección General de Educación Secundaria (DGES) atribuyó la autodesignación de Jenifer Cherro como inspectora de Literatura a un “error” de una dependencia administrativa, durante su gestión existieron otras cuatro resoluciones que ella misma firmó en las que se designaba en esa función para reservar el cargo de inspección.

Todas las resoluciones están fechadas entre noviembre y diciembre de cada año: 2020, 2021, 2022 y 2023. Al igual que la resolución que firmó a fin del año pasado para autodesignarse, en dichos documentos se define el plantel de inspectores para el año siguiente. En todos los años, más allá de que siguió ejerciendo como directora general, Cherro se autodesignó como inspectora interina de Literatura, cargo que ocupaba antes de ser nombrada al frente de la DGES.

En ese sentido, la ordenanza 10 de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) es clara al establecer que “los funcionarios intervinientes en el procedimiento administrativo deberán excusarse y ser recusados cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad por interés en el procedimiento en que intervienen”.

Más allá del conflicto de intereses, en el caso de Cherro también estuvo en discusión si legalmente podía dejar en reserva su cargo de inspección interino o si el cargo que debía dejar reservado es el de dirección de un liceo.

¿Se puede dejar en reserva un cargo interino en la ANEP?

Si bien distintas fuentes con trayectoria en cargos de gestión dentro de la DGES dijeron a la diaria que no es posible dejar en reserva cargos interinos y que eso sólo es posible con cargos efectivos, la expresidenta de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) Virginia Cáceres aseguró a la diaria que “hay dos bibliotecas sobre el tema”. Cáceres, que es abogada y antes de ser presidenta de la ANEP se desempeñó en la secretaría general del organismo, sostuvo: “En el último tiempo nos habíamos afiliado a la posición que entiende que sí se puede reservar aun siendo interino, así lo hacíamos con los mentores, por ejemplo”.

Para el caso de los integrantes del Consejo Directivo Central (Codicen) y de los directores de los subsistemas de la ANEP, además, desde 2020 rige una disposición que se incorporó a la Ley General de Educación a partir de la ley de urgente consideración del actual gobierno. La nueva normativa establece que, una vez que cesen en funciones, dichos jerarcas tienen derecho a “ser restablecidos a la situación docente que ocupaban o que tenían derecho a ocupar, en el momento de asumir sus funciones”.

Del otro lado, quienes entienden que el cargo que puede quedar en reserva para ejercer otro de mayor jerarquía es el efectivo, se basan en una circular de 2002 firmada por Robert Silva cuando era secretario general del Codicen. Dicha norma establece que “se deberán reservar por un período no mayor de cinco años cargos efectivos de aquellos docentes que se desempeñen en otros cargos de mayor o igual jerarquía”.

Si no es por medio de la reserva del cargo, la otra forma en que puede guardarse para un funcionario es mediante un pase en funciones, es decir, con una designación como la que hizo Cherro. Dicho tema ha sido objeto de discusiones jurídicas dentro de la ANEP que, por ejemplo, solicitó la inclusión de artículos que regulen el tema en la Ley de Rendición de Cuentas de 2017, que finalmente no fueron votados.

En esa oportunidad, una reunión de la Sala de Abogados del organismo trató el tema y, si bien el Codicen delegó en 2008 las prórrogas de los pases en comisión y en funciones, sobre el caso de los docentes interinos planteó que dichos cargos docentes mantienen vínculo con el organismo por un período de un año. Además de que los interinos no concursan para obtener el cargo, se establece que si logran elegir horas es porque no hay docentes efectivos que tomen dichas horas ese año, pero sí podrían ser elegidas al año siguiente por un efectivo, que tiene prioridad en la elección.

Por lo tanto, en ese momento la Sala de Abogados concluyó que las condiciones en las que eligen los cargos docentes interinos “no es compatible” con el consentimiento que debe darse al momento de establecer un pase en comisión o en funciones.

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