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Manifestación en apoyo a los 15 docentes sancionados, frente al Liceo 1 de San José de Mayo (archivo, de 2021).

Foto: Agustina Saubaber

La Justicia se expidió a favor de docente de San José sancionada por Secundaria y concluyó que la apertura del sumario fue “abusiva”

2 minutos de lectura
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Según la sentencia de primera instancia, “la conducta de la ANEP le acarreó a la actora un perjuicio extrapatrimonial innegable” y “sufrimiento moral”, por lo que le definió un resarcimiento de 7.000 dólares.

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En los últimos días, volvieron a analizarse las sanciones aplicadas por la Dirección General de Educación Secundaria (DGES) a docentes de San José que en 2019 se tomaron fotos con elementos alusivos al rechazo de la reforma constitucional “Vivir sin miedo”.

Este viernes, la Federación Nacional de Profesores de Educación Secundaria (Fenapes) recibió la sentencia de uno de los ocho juicios de docentes vigentes, que se expidió a favor de la docente demandante.

De acuerdo a uno de los abogados del sindicato, Daniel Parrilla, es el primer juicio que, en primera instancia —debido a que aún puede ser apelado— le ganaron al Consejo Directivo Central (Codicen) por “daño moral” contra la docente sumariada por “proselitismo”. De ocho juicios, “esta es la primera sentencia” y “lo impactante de este fallo es que el juez dice que fue abusivo, que se violó la seguridad jurídica, que reabrir el caso fue desatinado y también habla de arbitrariedad”, aseguró el abogado a la diaria.

La entonces directora del liceo 1 de San José, Miriam Arnejo, denunció en octubre de 2019 a 16 trabajadores del centro educativo: 15 docentes y una auxiliar. Si bien las autoridades del Consejo de Educación Secundaria de entonces archivaron la investigación, en 2020 se reabrió a instancias de la entrante directora general de Secundaria, Jenifer Cherro. En ese momento, la extitular de la DGES dijo que solicitó el desarchivo a partir de una consulta que le realizó Arnejo, quien pocos días después se jubiló.

Finalmente, a 14 docentes y la auxiliar se les inició un sumario con separación del cargo por seis meses con retención del 50% de los haberes y, finalmente, se terminó sancionando a seis profesores.

Para Parrilla, el fallo del juez “pone de manifiesto lo que siempre manifestamos en la defensa de todos los docentes: que nunca se pudo haber reabierto el caso y que nunca se tuvo que haber instruido este sumario, más allá de la cuestión de fondo, por una mera cuestión formal”.

Además, la sentencia plantea que se pague una indemnización a la demandante. Según el documento de la sentencia al que accedió la diaria, el fallo condena a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) a pagarle a la docente “U$S 7.000 con el interés legal desde la promoción de la demanda”.

Por otro lado, dentro de las conclusiones expuestas por el juez, se asegura que la docente en cuestión “no ingresó al centro”, sino que “se fotografió con algunos de sus compañeros en la vía pública” y, en ese marco, “no puede catalogarse el hecho como atentado a la laicidad, sino como expresión libre del pensamiento”. Según se completa, se trató de la adhesión “a una consigna de tipo político en la vía pública”.

Aún así, también manifiesta que “ni siquiera puede decirse que exista tensión con el principio de laicidad del artículo 58 de la Constitución que veda las actividades proselitistas en los lugares y horas de trabajo”. Por el contrario, el magistrado dijo que se trató del desarrollo “de una actividad sindical en la vía pública que plasma nada más ni nada menos que la libertad de expresar el pensamiento por parte de la docente actora”.

“La conducta de la ANEP le acarreó a la actora un perjuicio extrapatrimonial innegable, porque, sin teorizar demasiado, es evidente que un funcionario público cuya actuación se encuentra arbitrariamente cuestionada en un sumario que por razones formales y sustanciales no debió iniciarse, privado de su salario y sometido al escarnio del público por periodistas y en las denominadas redes sociales (redes virtuales en verdad), padece un sufrimiento moral cuyo resarcimiento en el caso de autos se habrá de fijar en la cantidad de 7.000 dólares”, continuó, para especificar el fallo referido a la indemnización.

Tal y como dijo Parrilla, el juez estableció que “la conducta de la ANEP al promover el sumario de la actora puede calificarse como abusiva” y que desarchivar la denuncia e iniciar una investigación “no debió comenzar porque ya había una decisión expresa sobre los mismos hechos y esa decisión era favorable a los funcionarios eventualmente involucrados”.

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