Educación Ingresá
Educación

Comentario al anteproyecto de ley de creación de la UNED presentado por el MEC

2 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago
Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

Hace pocos días, el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) presentó su anteproyecto de ley de creación de una Universidad de la Educación (UNED) que desgraciadamente no ha atendido diversas sugerencias ni las resoluciones del III Congreso Nacional de Educación “Enriqueta Compte y Riqué”. Pese al esfuerzo realizado, cae en graves errores que lo hacen inviable.

Uno de ellos es la omisión de un artículo de “integración”, que explicite que todos los institutos, centros y dependencias del actual Consejo de Formación en Educación (CFE) pasarán a integrar la UNED. Tal artículo es imprescindible.

Esta omisión es sorprendente, pues en la exposición de motivos se dice que “el CFE cuenta con institutos distribuidos en todo el país que podrían servir de base para la nueva UNED”. Incluso por coherencia y por no caer en contradicciones internas, es preciso incluir ese artículo de integración. De lo contrario, parecería que el CFE de la ANEP seguiría funcionando con sus institutos y centros, y que la UNED sería pura ficción.

No se establecen autoridades locales. Sí que seguirían funcionando consejos asesores y consultivos, cuyo cometido sería “asesorar a la Dirección del Centro” en ciertos temas. Pero no crea ningún órgano de dirección en cada centro, ni individual ni colectivo, ni fija las condiciones para ser autoridad local, ni el modo de elección, designación o concurso. Debería nombrarse autoridades locales –Consejo de Centro con su director o decano–, establecerse sus funciones, las condiciones para ser miembro, su constitución y su modo de designación: elección, designación, concurso.

Es previsible que más de los dos tercios de ambas cámaras estén de acuerdo en que haya una UNED, y discrepen en un solo punto: la forma de designación del Consejo Directivo Nacional y el Rector. Que sea responsabilidad de los parlamentarios discutir y lograr una fórmula de acuerdo en ese punto concreto.

Las disposiciones transitorias son engorrosas, insuficientes e ineficaces. El artículo 27 hace de la autoridad provisoria a la “primera integración del Consejo Directivo” con criterios que difieren de las demás disposiciones, con una extensión que puede ampliarse indefinidamente. Además, queda planteado un período de acefalía, pues exige la elección de representantes de dos órdenes e implica la exclusión de los egresados (supuestamente representantes de la sociedad), que son sustituidos por una mayoría de representantes del Poder Ejecutivo. Dicha elección se realiza por tiempo indefinido y en franca contradicción con el “Consejo” que la misma ley proyecta como definitivo.

También se incluyen competencias o atribuciones de este propias de un Consejo definitivo, tales como decidir quiénes son o no egresados (artículo 29) y la “validación de títulos anteriores”. Parecería razonable que queden a cargo de la transición las actuales autoridades del CFE, con el encargo de preparar con la Corte Electoral las elecciones necesarias, y que el provosoriato cese al constituirse el Consejo Directivo Nacional, con un plazo máximo. Además, es necesario que se asegure la continuidad de servicios y se prevea la transferencia de bienes, entre otros aspectos.

Es obvio que una disposición transitoria del proyecto debería declarar a todos los estudiantes, docentes y egresados con anterioridad de los institutos y centros que la integran como electores y elegibles en tanto son docentes, estudiantes y egresados de ellos. Ello implica la inclusión de los egresados en tanto tales, sin que implique el reconocimiento de títulos.

El Consejo definitivo debería reconocer o no títulos anteriores, o establecer planes especiales de actualización para reconocer como universitarios títulos que, en su momento y por decisión de las autoridades vigentes, se ofrecieron en menos tiempo.

Es imprescindible que estos asuntos sean atendidos por el proyecto y no obligar al Poder Legislativo a enmendarlos. Es previsible que más de los dos tercios de ambas cámaras estén de acuerdo en que haya una UNED y discrepen en un solo punto: la forma de designación del Consejo Directivo Nacional y el rector. Que sea responsabilidad de los parlamentarios discutir y lograr una fórmula de acuerdo en ese punto concreto.

Mauricio Langón es profesor de Filosofía egresado del IPA, actualmente jubilado.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

¿Te interesa la educación?
Suscribite y recibí la newsletter de Educación en tu email.
Suscribite
¿Te interesa la educación?
Recibí la newsletter de Educación en tu email todos los jueves.
Recibir
Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura