Ingresá

Robert Silva (archivo, julio de 2019)

Foto: Federico Gutiérrez

La Corte Electoral habilitó la candidatura a la vicepresidencia de Robert Silva

2 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

El organismo entendió que el cargo no está comprendido en el artículo 201: no es un legislador.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

Finalmente y como era previsible, la Corte Electoral habilitó la candidatura a la vicepresidencia por el Partido Colorado del ex integrante del Consejo Directivo Central (Codicen) de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) Robert Silva.

La decisión de la Corte era esperable, en la medida en que la Comisión de Asuntos Electorales de ese cuerpo ya había dado, por cuatro votos contra uno, su visto bueno para que Silva pueda postularse al cargo; este martes la Corte Electoral simplemente homologó este informe. La decisión final fue aprobada por seis de los nueve ministros: el presidente José Arocena (neutral) votó a favor junto a los dos ministros nacionalistas, Arturo Silvera y Ana Lía Piñeyrúa; los dos colorados, José Garchitorena y Juan Máspoli, y el frenteamplista Wilfredo Penco, quien además actúa como vicepresidente del organismo. Se opusieron tres ministros que responden al Frente Amplio: Pablo Klappenbach, Cristina Arena y José Ignacio Korzeniak, quien había sido el único voto discorde en la Comisión de Asuntos Electorales.

La base de la discusión respondía a si la Corte Electoral consideraba o no al vicepresidente un senador, en la medida en que el artículo 201 de la Constitución establece que los directores de entes autónomos y servicios descentralizados debían renunciar al menos 12 meses antes de la fecha de la elección para ser candidatos a “legisladores”. Como Silva, que fue propuesto por el candidato colorado a la presidencia Ernesto Talvi, presentó su renuncia al Codicen de la ANEP el 5 de julio, la discusión era si estaba comprendido o no en este artículo.

Pero la mayoría de la Corte Electoral definió que el vicepresidente no es un senador, por lo que Silva no estaba impedido de ser candidato. Piñeyrúa explicó a la diaria que “armonizando las normas que refieren a senadores y diputados, presidente y vicepresidente, se llegó a la conclusión de que la palabra ‘legislador’ en ese artículo no alude al vicepresidente”. Según la ministra, “existen muchas diferencias entre el vicepresidente y el resto de los legisladores en la Constitución: su forma de elección, la edad requerida, que no tiene fueros, el capítulo de la Constitución en que se ubica”. Además, dijo que los antecedentes del artículo 201, que vienen de la Constitución de 1952, solo aludían a los representantes, “y luego se agregó la palabra ‘legislador’ para aludir a los senadores”. Según explicó, la decisión de la Corte es inapelable.

En cambio, Korzeniak dijo a la diaria que lo que consideraron los ministros discordantes fue lo opuesto: que el vicepresidente sí es un legislador. “El artículo 94 de la Constitución dice que el vicepresidente de la República integra además el Senado con voz y voto. Es un legislador, que preside el Senado y la Asamblea General”, especificó, señalando que en el único momento que no ocupa esta función es “cuando ocupa la presidencia circunstancialmente”. Según Korzeniak, si bien el vicepresidente tiene un “régimen especial”, esto no quita que no sea un legislador y, “en efecto, la Constitución en el artículo 201 habla de ‘legisladores’ y no de ‘senadores y representantes’ como en otros fragmentos”.

En tanto, la Corte Electoral sí consideró por unanimidad que el cuerpo debía expresarse sobre el asunto. “Si bien se corre el riesgo de prejuzgar, la Corte entendió por unanimidad que tenía que pronunciarse para hacer prevalecer el criterio de certidumbre para ciudadanos y partidos políticos”.

La decisión del cuerpo fue celebrada por Talvi, que dijo en su cuenta de Twitter: “Creíamos que estábamos en terreno jurídico firme por lo que nos dijeron los constitucionalistas que consultamos. Hoy tenemos la tranquilidad y alegría de que la Corte Electoral resolvió que la candidatura de Robert Silva es constitucional. ¡Vamos por el balotaje!”. En tanto, el ex presidente Julio María Sanguinetti se jactó en la misma red social de “haber iniciado a Robert Silva en política y de verlo hoy llegar por sus méritos a la fórmula presidencial de nuestro querido Partido Colorado”.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

¿Te interesa la información sobre elecciones?
None
Suscribite
¿Te interesa la información sobre elecciones?
Recibí la newsletter Eleccciones en tu email todos los jueves.
Recibir
Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura