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Circuito de votación en el centro de Montevideo (archivo, octubre de 2019).

Foto: Ernesto Ryan

Elecciones nacionales: ¿cuándo empiezan la veda electoral y de alcohol?

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48 horas antes del día de las elecciones comienzan a regir algunas prohibiciones.

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El domingo 27 de octubre se llevarán a cabo las elecciones presidenciales y parlamentarias, en las que la ciudadanía decidirá su voto entre 11 candidatos y sobre dos consultas: el plebiscito de la seguridad social y el de los allanamientos nocturnos.

Las elecciones se desarrollarán desde las 8.00 hasta las 19.30 y para saber dónde votar se debe consultar el buscador de padrón habilitado por la Corte Electoral. Es importante conocer que durante las horas previas a las elecciones rigen algunas prohibiciones para dar mayores garantías electorales.

En concordancia con la Ley 16.019, “48 horas antes del día en que se celebren los actos comiciales” la “realización de actos de propaganda proselitista” en la vía pública o en los medios de comunicación deberá cesar, incluida la difusión de encuestas. Esto es lo que se conoce como veda electoral y para las elecciones nacionales regirá desde la hora cero del viernes 25 de octubre hasta el cierre de la jornada electoral.

Por su parte, el artículo 177 de la Ley 7.812 establece que “desde las 24 horas anteriores a la clausura de la votación hasta que termine esta, no podrán expenderse bebidas alcohólicas”. Por lo tanto, desde el sábado 26 de octubre a las 19.30 queda prohibida la venta de alcohol hasta que termine la votación.

Ese fin de semana tampoco habrá fútbol profesional ni “espectáculos públicos en local abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político”, según dispone el artículo 176 para las horas en que se celebren las elecciones.

“Tampoco podrán realizarse en la vía pública actos que procuren obtener adhesiones con cualquier finalidad o actos de propaganda proselitista”. Sí está permitida la entrega de listas a los votantes, “siempre que se efectúe a una distancia superior a los cien metros” del local de votación.

Voto obligatorio

No presentarse a votar sin justificación cuando se está habilitado supone una multa de una unidad reajustable (UR) –1.742 pesos– para la ciudadanía en general y de 2 UR –3.484 pesos– para funcionarios públicos o profesionales de la Universidad de la República.

Las justificaciones deben hacerse en un formulario web durante los 30 días siguientes al acto. Son causales de justificación: encontrarse fuera del país, estar enfermo o imposibilitado físicamente y estar impedido de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor. Todos los motivos se deben presentar con las pruebas correspondientes, por ejemplo, pasajes de avión que detallen la entrada y salida del país o certificado médico.

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