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Wilfredo Penco, el 22 de julio, en la Corte Electoral.

Foto: Ernesto Ryan

La Corte Electoral inhabilitó a Pablo Caram y Valentina dos Santos a ejercer cargos públicos mientras duren sus condenas

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Según aclararon fuentes del organismo, se suspendió su ciudadanía y no tendrán posibilidad de apelar la decisión.

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Leído por Andrés Alba.
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En una sesión extraordinaria realizada este lunes, la Corte Electoral suspendió la ciudadanía al intendente de Artigas, Pablo Caram, y la exdiputada nacionalista Valentina dos Santos, a pedido de la Justicia y según lo establecido en el artículo 80 de la Constitución. “La Corte declara inhabilitadas a muchas personas por comunicación de la Justicia. Es un trámite habitual, lo distinto en este caso es que se presentó directamente”, dijo el ministro de la Corte Electoral José Garchitorena.

Garchitorena agregó que, en el caso del exsecretario general Rodolfo Caram y su pareja, Stefani Severo -implicada directamente en la causa de las horas extras-, quedó suspendida su ciudadanía porque la Justicia lo pidió como “pena accesoria”.

Los implicados no podrán apelar la decisión, según aclaró el ministro, y deberán esperar a que se cumpla el plazo de la condena para quedar habilitados. En el caso de Dos Santos, esto implica que la suspensión se levantará a partir de enero de 2025. Teniendo en cuenta sus aspiraciones electorales, esto deja abierta la posibilidad de que pueda presentarse como candidata a la Intendencia de Artigas, dado que las hojas de votación para la elección -que se realizará el 10 de mayo- deben ser registradas antes del 10 de abril. En el caso de Pablo Caram, que tenía intenciones de ser candidato a diputado, no podrá postularse porque su condena es por 14 meses.

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