El proyecto de Rendición de Cuentas que empezó a tratarse este martes en el plenario de la Cámara de Senadores incluye un aditivo que prevé sanciones específicas para las personas que no paguen la pensión alimenticia de sus hijas e hijos. En concreto, la iniciativa –impulsada por la senadora Carmen Asiaín, del Partido Nacional–, propone una pena de tres a 12 meses de prisión para quien, “estando obligado judicialmente al pago de una pensión alimenticia en favor de sus hijos menores, habiendo sido intimado judicialmente, omitiera prestarlo sin causas justificadas”, según plantea el artículo 643 del texto en discusión.
Junto con esa disposición, que se agregaría al Código Penal, se incluiría como “agravante de este delito” el “empleo de estratagemas o pretextos para sustraerse al cumplimiento del pago de la pensión alimenticia, así como quien para eludir el cumplimiento de la misma, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de dichas obligaciones”, propone el proyecto.
El Código Penal ya establece condenas de tres a 12 meses de cárcel para “el que intencionalmente omitiere el cumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad”. Si bien esto puede incluir la omisión del pago de la pensión alimenticia, la propuesta de Asiaín lo explicita. De hecho, la senadora dijo a El Observador que, si bien el Código Penal ya contempla el delito en ese artículo, “se usa poco y los fiscales lo usan poco”.
Por otro lado, el proyecto de Rendición de Cuentas dispone medidas complementarias para sumar al Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA). En esa línea, establece en el artículo 638 que, “en caso de que el deudor alimentario incumpliere la prestación alimentaria”, el juez podrá decretar la “suspensión de la libreta de conducir automotores por hasta seis meses”, el cierre de fronteras, el “embargo y secuestro” de sus bienes, la notificación a todas las oficinas públicas para que le notifiquen que está en falta cuando vaya a hacer un trámite, y “toda otra medida que a juicio del juez permita, al amparo del ordenamiento jurídico vigente, la identificación del deudor alimentario y la conminación al pago de la obligación alimentaria”.
A la vez, establece que, en caso de no contar con información sobre los ingresos del deudor, de todas formas deberá pagar como mínimo una pensión alimenticia equivalente a una Base de Prestaciones y Contribuciones (actualmente 5.660 pesos).
Hoy en día, el CNA sólo establece que, ante la “omisión injustificada de los alimentos”, se debe “dar cuenta de inmediato al juez letrado en lo penal”.
Los cambios introducidos son para “que sea más fácil la ubicación del padre” en los casos en que deba pagar pensión alimenticia y que “intencionalmente se eluda el pago”, explicó Asiaín a El Observador, y mencionó que conoce casos de “madres que tienen tres hijos de padres diferentes, no los pueden ni ubicar, no tienen datos identificatorios, les subdeclaran [ingresos] y cambian de domicilio”. La legisladora agregó que, “en el fondo”, “es para los que se hacen los vivos”.
En declaraciones realizadas la semana pasada a Telemundo, Asiaín aseguró que esta propuesta “era una deuda” que quedó pendiente “desde el proyecto de ley de corresponsabilidad en la crianza”, aprobado en mayo de este año pese al repudio masivo de organizaciones civiles que trabajan en los derechos de la infancia, abogadas especializadas en derechos humanos y organismos internacionales.