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Gustavo Salle (archivo, marzo de 2020).

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Justicia rechazó recurso de amparo presentado por Salle para eliminar pregunta sobre identidad de género en el Censo 2023

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En la sentencia, el juez Gandini aseguró que ese dato fue incluido en cumplimiento de lo establecido por la Ley Integral para Personas Trans, por lo que la medida no es “ilegítima”

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El juez de lo Contencioso Administrativo de Tercer Turno, Javier Gandini, rechazó un recurso de amparo en el que se solicitaba detener el Censo 2023 y eliminar la pregunta que refiere a la identidad de género de las personas de 12 o más años de edad. La acción fue presentada a principios de mes por el abogado jubilado y excandidato presidencial del Partido Verde Animalista Gustavo Salle, y tenía la firma de unas 70 personas.

En concreto, el documento argumentaba que esa pregunta “es violatoria de los derechos humanos, inconstitucional e ilegal”, porque la autopercepción del ser humano “es una vivencia interior, íntima y privada” y que, por “imperio constitucional”, está fuera del ámbito de “intrusividad compulsiva” del gobierno, por lo que constituye una actividad “manifiestamente ilegítima”.

“Refiere a una vivencia profunda, privada e íntima de la realidad psicosexual del individuo, que al Estado no le debe interesar y no puede preguntar, porque un Estado democrático no puede hurgar obligatoriamente en un tema que es soberanía y propiedad privada del individuo”, había señalado Salle a la diaria el 3 de mayo, días antes de presentar el recurso. También había planteado que el Instituto Nacional de Estadística (INE) estaba “haciendo un mandado a la élite y a la ONU para saber cómo evoluciona aquí la imposición de la ‘ideología de género’”.

El juez Gandini aseguró en el fallo que no hay “ilegitimidad” por parte del gobierno porque la actividad estadística del Estado se encuentra regulada por la Ley 16.616, lo que implica que la realización del censo “está amparada” por un marco legal de actuación, según informó El País.

En cuanto a la inclusión de la pregunta sobre la identidad de género de las personas, el magistrado dijo que la decisión se tomó en cumplimiento de la Ley 19.684, conocida como Ley Integral para Personas Trans, por lo que “no hay ilegitimidad manifiesta” al introducirla en el formulario.

La ley trans efectivamente establece en su artículo 5 la obligatoriedad de incorporar la variable “identidad de género” en “todos los sistemas oficiales de información estadística, incluidos los censos, las encuestas continuas de hogares, los informes de la Oficina Nacional del Servicio Civil y todas las mediciones públicas que releven la variable ‘sexo’”.

Por otra parte, la sentencia señala que “queda probado”, de acuerdo a lo que se lee en el propio cuestionario, que la persona censada no está obligada a responder esa pregunta.

Sobre este último punto hizo hincapié Salle este miércoles en su cuenta de Twitter, donde escribió que, “judicialmente, por sentencia número 607/2023, queda claro que la pregunta del censo sobre identidad de género no es obligatoria”. Agregó: “Gracias a nuestro amparo, ahora los uruguayos tienen la certeza de que esa pregunta no tiene por qué ser respondida. No era lo que nos informó el INE”.

En una publicación posterior, el político opinó que el fallo “deja claro que, por imposición de la ONU, el país tiene una ideología oficial obligatoria” y que “se extinguió la libertad de pensamiento”. “Ideología de género, totalitarismo puro y duro”, afirmó.

En marzo la presidenta del Colectivo Trans del Uruguay, Colette Spinetti, dijo a la diaria que si bien mantuvieron una reunión con el INE el año pasado para abordar este tema, el resultado plantea algunos problemas. Aseguró en particular que la información que se puede llegar a obtener va a “estar lejos de la realidad” porque, al responder el cuestionario un solo integrante de la familia, se corre el riesgo de que esa persona niegue o desconozca la identidad de género de otro integrante del núcleo familiar. Esto puede generar que no haya “un número fidedigno”, sobre todo “cuando hablamos de niñeces y adolescencias trans”.

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