Fin de semana Empresas

Mark Zuckerberg luego de declarar en el juicio sobre redes sociales, el 18 de febrero, en el Tribunal Superior de Los Ángeles.

Foto: Apu Gomez, AFP

¿Una derrota política o un acuerdo sin una solución estructural? Qué dejan los juicios contra las gigantes tecnológicas

El acuerdo que alcanzó Meta con fiscales de Estados Unidos reabre el debate sobre cuánto pueden incidir Uruguay y América Latina en las decisiones de las grandes plataformas y qué margen tienen los Estados para regular su funcionamiento.

Contenido exclusivo con tu suscripción de pago
Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta Ingresá
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

Los juicios contra las grandes plataformas tecnológicas en Estados Unidos por sus impactos en niños, niñas y adolescentes abrieron una discusión sobre la responsabilidad de las empresas por el diseño de sus propios productos. Pero el alcance de ese proceso y, en particular, del acuerdo alcanzado por Meta con fiscales de 29 estados, generó interpretaciones diferentes entre especialistas consultados por la diaria.

Mientras que el director ejecutivo del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia (Observacom), Gustavo Gómez, consideró que los procesos judiciales marcan un cambio político y colocan el diseño adictivo de las plataformas en el centro de la discusión, la abogada especializada en tecnología Sandra Garín advirtió que el acuerdo con Meta no implica jurídicamente un reconocimiento de responsabilidad ni supone una modificación estructural de su modelo.

“En cuanto al caso que más trascendió, que fue el que realizaron varios estados en contra de Meta y que llegó a un acuerdo, lo primero que hay que destacar es que no hay un fallo; no se diligenció prueba, no hay una sentencia. Incluso no hay ningún reconocimiento de todas las cosas que se dicen ahí”, señaló. La especialista explicó que un acuerdo de este tipo no equivale jurídicamente a una admisión de responsabilidad. “Es verdad que la mayoría de la gente lo tomó como un reconocimiento de la responsabilidad. No obstante, en términos estrictos, cuando hay un acuerdo, lo que no se quiere es que quede asentado que hay una responsabilidad”, afirmó.

Por su parte, Gómez coincidió en que, desde el punto de vista estrictamente jurídico, el acuerdo no equivale a una sentencia, pero puso el foco en otra dimensión: su significado político. “El antecedente es político, no jurídico. Más allá de esa triquiñuela [del acuerdo con los fiscales], de salvaguarda, de poner una cláusula para decir ‘yo no fui’, la percepción de todo el mundo es que fue una derrota, que tuvieron que buscar un mecanismo extrajudicial para evitar un juicio que presumiblemente iban a perder y que iba a ser de mucho dinero”, afirmó.

El experto remarcó que el objetivo fue “arreglar por fuera” para “ahorrarse mucha plata”, a cambio de decir “no soy culpable”. “Una cosa es lo jurídico y otra la política. Yo creo que claramente hay una derrota política que se suma a los otros dos juicios. Para América Latina y para Uruguay, nunca lo jurídico fue relevante. Lo relevante es el impacto político que significa que esta gente reconoció el daño al pagar 18.000 millones de dólares”, añadió.

Los juicios

La disputa judicial contra Meta forma parte de una ola de demandas iniciada en Estados Unidos por los efectos de las redes sociales sobre niños y adolescentes. La discusión jurídica no se limita al contenido que circula en las plataformas. Una de las cuestiones centrales es si las propias empresas pueden ser responsabilizadas por las características de sus productos: el scroll infinito, la reproducción automática, las notificaciones y otros mecanismos destinados a aumentar el tiempo de permanencia de los usuarios. En paralelo, los fiscales han alegado que las compañías conocían los riesgos para menores y no adoptaron medidas suficientes para evitarlos.

El primer antecedente clave ocurrió en Nuevo México. En marzo, un jurado determinó que Meta fue “responsable de engañar a los consumidores sobre la seguridad de sus plataformas y poner en peligro a menores”, según un comunicado del Departamento de Justicia de Nuevo México publicado el 24 de marzo. El jurado impuso una sanción civil de 375 millones de dólares. Durante el juicio, la fiscalía presentó documentos internos y testimonios de empleados y extrabajadores para sostener que la empresa conocía los riesgos vinculados con el uso adictivo y con la exposición a “contenido peligroso relacionado con trastornos alimenticios y autolesiones”.

Otro caso relevante se desarrolló en Los Ángeles, donde una demanda presentada por una familia contra Meta y Google (dueño de Youtube) llegó a juicio en enero. En marzo, un jurado determinó que Meta y Google habían sido negligentes y les atribuyó responsabilidad por daños sufridos por una menor que había comenzado a utilizar sus plataformas desde niña. El fallo estableció una indemnización de 6 millones de dólares, repartida entre Meta y Google. El jurado concluyó que ambas “actuaron con malicia, opresión o fraude” por la forma de operar sus plataformas.

En agosto, Meta evitó un nuevo juicio federal al alcanzar un acuerdo con los fiscales generales de 29 estados que la habían demandado por sus prácticas hacia niños y adolescentes. El pacto contempló un pago de hasta 18.000 millones, además de cambios en Facebook e Instagram. Los fiscales acusaron a la empresa de contribuir a la crisis de salud mental juvenil al tener un diseño adictivo en sus plataformas y señalaron que Meta violó leyes federales al recopilar datos de menores de 13 años sin el consentimiento de sus padres.

Entre las medidas acordadas figuran un límite diario de dos horas al tiempo de uso de las plataformas para menores, restricciones nocturnas, suspensión de determinadas notificaciones durante el horario escolar, controles parentales más fuertes, límites a los conteos de “me gusta”, medidas de verificación de edad y controles de contenido adecuados a la edad. Asimismo, un auditor independiente supervisará la implementación de las medidas.

Garín consideró que las medidas establecidas en el acuerdo no llegan a modificar el problema central que estaba planteado en las demandas. “Las medidas que tiene que tomar Meta están destinadas a generar fricción para que el adolescente llegue a la plataforma, pero no están destinadas a modificar el diseño de la plataforma. Si lo que se quería era modificar el diseño adictivo, que es lo que está en el meollo, tampoco se logra”, sostuvo. Frente a esta situación, dijo que tiene una “mirada escéptica sobre el gran logro que todo el mundo dice que es este acuerdo”.

El diseño adictivo como centro de la regulación

Más allá del resultado particular de cada proceso, Gómez consideró que los juicios dejan una lección sobre dónde debería concentrarse la regulación de las plataformas: en el diseño de sus productos y algoritmos. “Yo creo que la principal lección es que estos juicios, tanto en las sentencias como en el texto del último acuerdo con Meta, marcan que el foco de los esfuerzos regulatorios tiene que estar sobre el diseño adictivo”, indicó. La responsabilidad de estas empresas en el diseño de funcionalidades, mecanismos y aplicaciones es central en un abordaje integral que permita la protección efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes en materia de seguridad y de salud mental, añadió.

En la vereda contraria, Garín dijo que una cosa es dificultar el acceso de determinados usuarios y otra modificar las características del producto que pueden generar determinados efectos. “Lo que sucedió no es una acción profunda contra el modelo del funcionamiento de las plataformas, sino algo circunstancial”, afirmó. Comparó el mecanismo con otras políticas de protección al consumidor. “No se prohíben determinados componentes o el exceso. No se le pide a la empresa que cambien los componentes de los alimentos, sino que se le solicita que aclaren que son dañinos”, explicó. También lo comparó con las restricciones para impedir que menores ingresen a un casino: “El casino no deja de ser adictivo. Lo que hay es fricción para el alcance. Hay que ver qué tan útiles son esas medidas para generar esa fricción”.

“No es una solución estructural. Ninguna de las medidas incluye detener el scroll, la reproducción automática, los videos cortos, que son las que generan más adicción y dispersión de la atención”, sostuvo.

Qué alcance pueden tener estos acuerdos fuera de Estados Unidos

El alcance territorial de estos acuerdos es otro de los límites que Garín señaló. “Es una demanda que hicieron los estados de Estados Unidos y que, en sí, si uno va al alcance del acuerdo, podría Meta aplicarlo solamente al país norteamericano”, explicó. Esto significa que una obligación establecida en Estados Unidos no necesariamente se convierte en una obligación global para la plataforma. “El cumplimiento puede variar de país a país. Eventualmente, capaz que hay cosas que se implementan con carácter general y nosotros tendríamos un impacto reflejo”, señaló.

Incluso una medida que puede presentarse como una herramienta de protección -como la verificación de edad- puede generar nuevos problemas. Garín y Gómez advirtieron que si la propia plataforma controla la identidad utilizada para determinar si una persona es menor o mayor de edad, también concentra más información y poder sobre sus usuarios. “Si la misma plataforma es la que controla la identidad para saber si alguien es mayor de edad, eso le da mayor poder”, afirmó Garín.

Por su parte, Gómez remarcó que cualquiera de los expertos legales sabe “perfectamente” que un acuerdo extrajudicial en Estados Unidos implica una cláusula en la que no se señale una culpabilidad. “Pero nadie se lo cree, lo tienen que poner porque evitan que eso sirva para otros juicios. Es una estrategia defensiva. Pero ningún inocente paga 18.000 millones de dólares voluntariamente. La extensión de responsabilidad que ellos quisieron dejar puesta en el documento no importa, porque tampoco importa una sentencia como la de Nuevo México. Tampoco lo que aprueba la justicia en Estados Unidos se aplica en Uruguay”, afirmó. Señaló que es un “sinsentido” pretender aplicar un acuerdo extrajudicial de Estados Unidos a Uruguay o América Latina.

La evidencia que dejaron los juicios

En Uruguay, el debate sobre cómo proteger a niños, niñas y adolescentes frente a los riesgos de las plataformas digitales ya está instalado en el Parlamento. En junio comenzó una consulta pública y participación multiactor sobre infancia, entornos digitales e inteligencia artificial con el objetivo de recoger evidencia y propuestas para orientar futuras políticas públicas y la discusión legislativa. El proceso fue extendido y actualmente tiene plazo hasta el 30 de octubre. En paralelo, el diputado colorado Felipe Schipani presentó un proyecto de ley que plantea prohibir que los menores de 15 años creen o mantengan cuentas en redes sociales.

Frente a la situación en Uruguay, Gómez consideró que uno de los principales aportes de los procesos judiciales en Estados Unidos es la cantidad de evidencia interna de las empresas que salió a la luz y que, a su juicio, debería ser incorporada al debate regulatorio en el país. “Lo primero que tienen que dar cuenta quienes organizan la consulta [en el Parlamento] es incorporar toda la enorme cantidad de evidencia que ha surgido de los últimos tres juicios en Estados Unidos producto de testigos, es decir, funcionarios de estas empresas que dan cuenta de cómo ha sido deliberado el diseño adictivo”, afirmó.

Remarcó que son evidencias que no se podrían obtener en Uruguay. “Por lo tanto, más allá de los aspectos jurídicos estrictos, sirven como insumos para nuestra consulta, no solo para tener opiniones o testimonios desde Uruguay, sino que estos insumos deben ser tomados en cuenta e incorporados con mucha fuerza en la consulta”, remarcó.

Mientras tanto, Garín destacó como un aspecto “positivo” de estos juicios que hayan permitido visibilizar las “externalidades negativas de la tecnología”. “La tecnología no es neutra. Cuando se hace, ya se fabrica con determinada finalidad y ya se conocen las aplicaciones. No es que el usuario es el que decide en última instancia”, reflexionó.

En ese sentido, Garín señaló que los responsables de la ética de estas empresas frecuentemente renuncian a sus cargos. “Vivimos en una ética en la que lo que se puede hacer, se debe hacer porque si no alguien más lo hará. Lo cierto es que Meta ya conocía los efectos adictivos de su diseño. Es parecido a lo de las tabacaleras, que financiaban estudios hechos por médicos para decir que calmaba la ansiedad. Creo que se puede hacer mucha analogía con la industria tabacalera y de la alimentación, porque es nuestro alimento digital”, agregó.

Sostuvo que en estos momentos “la regulación debería pasar más por una negociación”, ya que el Estado uruguayo no puede tener una “total soberanía”. “¿Cuánto puedo negociar para que tampoco la plataforma me haga un chantaje colectivo de decir que se va? Porque al otro día tengo una manifestación social. Eso fue lo que pasó con Spotify”, afirmó.

La capacidad de Uruguay

La situación es particularmente compleja para países pequeños como Uruguay, según Garín. La capacidad de un Estado para regular a las grandes plataformas depende también de su peso tecnológico y del tamaño de su mercado. “Hay distintas clases de Estados que pueden regular la tecnología. Están los que tienen, a su vez, soberanía tecnológica, que tienen la tecnología, que son Estados Unidos y China”, explicó.

Un segundo grupo está integrado por países o regiones que, aunque no tienen esa soberanía tecnológica, cuentan con suficientes usuarios como para tener capacidad de negociación. Allí ubicó a la Unión Europea y Brasil. “Después estamos nosotros, que no le movemos la aguja, que le sale más barato irse del país que cumplir la regulación que nosotros le podamos imponer. Si 29 estados de Estados Unidos no pudieron cambiar el diseño de las plataformas, me parece que sería un poco irreal pensar que nosotros con una regulación acá vamos a lograr que Meta modifique su diseño para 3 millones de habitantes”, sostuvo. En cambio, propuso promover la investigación local para conocer el impacto que tienen estas plataformas en la población.

Cambios que podrían aplicarse en Uruguay

Gómez dijo que el acuerdo con Meta muestra que algunas modificaciones concretas en el diseño de las plataformas podrían ser trasladadas a otros países. “Si al menos las cinco cosas que Meta se obliga voluntariamente a hacer en materia de diseño pudieran aplicarse también a nuestros niños, bienvenido. Pero para serte muy claro, yo no creo que ese acuerdo sea el modelo para replicar en Uruguay. El modelo para nuestro país está más cerca de lo que propone Brasil. Este es un acuerdo justamente extrajudicial, donde Meta gana algo, los fiscales ganan algo y, por tanto, el resultado no es el mejor”, concluyó.

¿Te interesa el futuro?
None
Suscribite
¿Te interesa el futuro?
Recibí el newsletter de Futuro en tu email.
Recibir