El hecho ocurrió en la noche del sábado en Playa Pascual, cuando dos jóvenes llegaron en moto a un almacén ubicado en las calles Colo Colo y José Pendibere. Uno de los rapiñeros hizo algunos disparos al aire y exigió a las empleadas el dinero de la caja. El dueño del almacén, un hombre de 74 años que se encontraba en su casa, al fondo del comercio, vio la situación por las cámaras de seguridad, tomó un cuchillo e ingresó al local.
Al verlo, el rapiñero le efectuó tres disparos; dos de ellos ingresaron por el tórax y el restante le rozó el cuello. En el forcejeo el hombre alcanzó a herir al joven, que murió en el lugar pocos minutos después. Ante la situación, el que esperaba en la moto fuera del almacén huyó del lugar.
El comerciante fue trasladado a un centro asistencial, donde fue intervenido y dado de alta horas después. La fiscal del caso, Sonia Pritsch, le tomó declaración para que hiciera la denuncia y lo citó a declarar.
El domingo, tras varios allanamientos, la Policía detuvo al coautor del delito que estaba prófugo. Se le incautó la moto y un arma de fuego. Además, en la casa de otro joven fue incautada otra moto, que había sido utilizada en otros hechos delictivos.
La fiscal alcanzó un acuerdo de proceso abreviado con el detenido, con una condena de dos años y siete meses de prisión efectiva como coautor de rapiña especialmente agravada en grado de tentativa. Pritsch explicó que dispuso la coautoría porque su rol era esencial para cometer el delito, dado que facilitaba el acceso y la huida.
En diálogo con la diaria, la fiscal dijo que definió no detener al comerciante, luego de ver las imágenes de las cámaras, tomar declaración a testigos del hecho y considerar otros elementos aportados para la investigación. Consultada sobre si se habían aplicado las nuevas disposiciones de legítima defensa establecidas en la ley de urgente consideración (LUC), planteó que se aplicó, pero aclaró que la LUC “no crea nuevos conceptos de legítima defensa”, sino que define las condiciones concretas que deben darse para que se constituya”. “Lo que hace es terminar con una discusión doctrinaria de más de 30 años, que era muy importante porque se daba en los hechos. Cuando un defensor hablaba de legítima defensa tenía que probar determinadas cosas. Venía el defensor de alguien y aplicaba determinado criterio y el fiscal, por ejemplo, aplicaba otro. Ahora, con la LUC se acaba esa discusión porque especifica eso”, añadió.
En cuanto al caso concreto, la fiscal aclaró que aún no está definido si hubo o no legítima defensa, dado que para determinarlo necesita el testimonio del comerciante, que declarará en la sede el miércoles. Según el artículo 1 de la LUC, actúa en legítima defensa “aquel que repele el ingreso de personas extrañas, con violencia o amenazas en las cosas o personas o con la generación de una situación de peligro para la vida o demás derechos, en un establecimiento que desarrolle actividad comercial, industrial o agraria”.