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Álvaro Garcé.

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LUC e Inteligencia: ante críticas de centralización y discrecionalidad, Garcé afirma que ahora hay más garantías

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Los impulsores del referéndum contra la ley 19.889 pretenden derogar tres artículos de este capítulo por entender que se promueve un modelo que reduce los controles parlamentarios.

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Leído por Abril Mederos.

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La ley de urgente consideración (LUC, 19.889) introdujo una serie de cambios en el funcionamiento de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIE), comprendidos entre los artículos 118 y 126 de la norma. El referéndum impulsado por la Comisión Nacional Prorreferéndum pretende derogar tres de ellos: 118 (Definición), 125 (Información reservada y restringida e información secreta) y 126 (Acceso a la información reservada del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado), por entender que se apunta hacia un modelo “centralizado” que reduce los controles parlamentarios, sobre todo en lo referido a la información catalogada como secreta.

El artículo 118 da una nueva redacción a la Ley 19.696 (Aprobación y regulación del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado) que cambia el rol de la SIE, que antes era de “coordinación” de las actividades de inteligencia, por el de “dirección técnica”. Los impulsores del referéndum consideran que esta innovación “modifica el carácter del Sistema Nacional de Inteligencia hacia un modelo centralizado cuyos perfiles definitivos quedan sujetos a la reglamentación posterior. Es un modelo sin control parlamentario especial”.

El artículo 125 cambia “información reservada y restringida” por “información restringida e información secreta” y agrega una definición de la información secreta: “Se considerarán secretos los actos, documentos, registros, actividades y cualquier otro material o insumo de los órganos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado, cuya difusión pueda provocar daño a los acuerdos internacionales de cooperación en materia de inteligencia, a la independencia del Estado respecto de otros Estados u organismos internacionales, y a las relaciones con estos”. A su vez, establece que “dicha clasificación será realizada por el Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado, y sólo se podrá acceder a la misma mediante resolución fundada del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros”. Al entender de los impulsores de la campaña, esta modificación “amplía el concepto de información reservada” y genera “bolsones de actividad estatal sin control alguno”.

El artículo 126 introduce cambios en el acceso a la información reservada del sistema, que imposibilitan el acceso a la información secreta. Este artículo “se impugna por incorporar el cambio de extensión de la información reservada y restringida”, tal como se señala en la página web yofirmo.uy.

Inteligencia en Uruguay

En 2005, en la Ley de Presupuesto del primer gobierno de Tabaré Vázquez, se creó la figura del coordinador de los servicios de inteligencia. Sin embargo, fue recién en el período de gobierno de José Mujica que se designó al primer coordinador, Augusto Gregori, quien fue sucedido por el general José Bonilla (2013-2015). En la tercera administración frenteamplista asumió el cargo el general Washington Martínez.

“Fue la primera etapa de coordinación, en la que se dieron los primeros pasos, todavía muy incipientes, sin el marco jurídico”, opinó Garcé, quien sostuvo que, posteriormente, con la aprobación de Ley de Inteligencia, en 2018, “se dio un gran paso, y luego en 2020 el Poder Ejecutivo entendió necesario hacer algunos ajustes. Fue así que se agregó una segunda sección a la LUC, que tuvo como tema específicamente a la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado y algunas modificaciones a la Ley de Inteligencia”.

De coordinación a dirección técnica

En la sesión del 5 de mayo de 2020 de la comisión especial del Senado que estudió la LUC, a la que asistió el director de la SIE, Álvaro Garcé, los senadores del Frente Amplio (FA) hicieron varias críticas a los artículos de la sección sobre inteligencia. El senador de Asamblea Uruguay José Carlos Mahía apuntó que para la oposición el rol de coordinación era más adecuado que el de dirección. Así, plantearon agregar la calificación de “dirección técnica”, algo que fue contemplado e incluido en la norma aprobada, pese a lo cual igualmente se incluyó el artículo 118 entre los artículos a derogar.

En la misma línea, el senador del Movimiento de Participación Popular Charles Carrera afirmó que el FA no pone en tela de juicio “la necesidad de una Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado”, que consideró “una herramienta necesaria para que el gobernante de turno” cuente con “información estratégica para poder adoptar las mejores decisiones para el país”, pero adelantó que la oposición no acompañaría ese inciso por entender como negativo que “ese rol de coordinación que buscamos entre todos esté siendo dejado de lado por uno nuevo: el de dirigir”.

En diálogo con la diaria, Garcé reconoció que este cambio es “discutible”, pero señaló que la opinión del Ejecutivo es que “la etapa de la coordinación fue cumplida, bien cumplida en su momento, pero en todo caso fue un período de transición en ese proceso de crecimiento y construcción del Sistema Nacional de Inteligencia”, que ya culminó. “Nosotros veíamos la necesidad de darle unas facultades más amplias que las que tenía; así como el coordinador coordina, el director debe dirigir. Entendimos que era necesario dar un marco jurídico que permitiera a la secretaría, como órgano máximo del sistema de inteligencia, dar directrices generales que no anulen la independencia, la especialidad y las particularidades de cada tipo de inteligencia, respetando esas autonomías dentro del sistema”, argumentó Garcé.

El jerarca explicó que si bien hay países de la región que mantienen el esquema de coordinación, como Colombia, “la mayoría de los países de Iberoamérica han ido evolucionando hacia sistemas con un órgano jerárquico que tiene esas facultades de conducción más amplias”.

Por su parte, el abogado Santiago Moratorio, que trabaja en temas vinculados a inteligencia, consideró negativa la modificación. Opinó que “siempre que se pasa de una coordinación a una dirección hay que hilar muy fino y tener las reglas muy claras”, y aseguró que “hay una especie de déficit por parte de la nueva normativa en hegemonizar o poner en manos de una sola persona, en este caso el doctor Garcé”, algo “tan importante como la inteligencia del Estado”. Aunque hizo una buena valoración de Garcé como jurista, cuestionó la centralización de la toma de decisiones en el director de la SIE. Por otro lado, con el ánimo de “entender las dos posturas”, sostuvo que la inteligencia requiere una “eficiencia tal” que “muchas veces” se puede ver perjudicada por un sistema de coordinación, que puede implicar mayores demoras en los procesos.

Álvaro Garcé.

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Secreto

“Es preocupante que no haya manera de acceder a una información secreta ni siquiera por orden judicial”, dijo Carrera durante la sesión a la que compareció Garcé. Remarcó que es necesario brindar instrumentos que den “garantía a todos” y, en esa línea, opinó que el Poder Judicial debería “contar con una forma de tener acceso [a la información calificada como secreta] en caso de existir una denuncia”. En la misma línea opinó el senador Óscar Andrade, que cuestionó cuáles serían las garantías para el “ciudadano que no tiene la vía judicial para poder acceder y potenciar la denuncia de ese abuso discrecional que estaría deteriorando la institucionalidad”.

Por su parte, la diputada comunista Ana Olivera, que participó en un debate sobre la LUC el lunes con el diputado nacionalista Rodrigo Goñi en Justos y pecadores de radio Uruguay, señaló que durante la discusión parlamentaria el FA planteó incorporar una aclaración para que la categoría secreta no aplicara en casos vinculados a violaciones de derechos humanos, lo cual no se consiguió. “¿Por qué? Porque así como tuvimos espionaje en democracia tuvimos un Plan Cóndor en la época de la dictadura, y aquí puede haber información de agencias de otros países que pueda ser relevante para la aparición de nuestros desaparecidos o para dilucidar temas vinculados con la violación a los derechos humanos”, argumentó Olivera.

Garcé entiende que se trata de una “interpretación errónea” o un “desconocimiento de la ley”. A su juicio, basta con mirar la modificación a la Ley de Inteligencia, que sólo abarca la información que se comparte con otros estados, y planteó que “en el remotísimo caso de que esa información tuviera que ver con investigaciones a violaciones a los derechos humanos, nunca bajo la ley uruguaya se podría declarar secreta porque eso está expresamente prohibido por la 18.331”.

Para Garcé, no se ha entendido el alcance de la categoría de secreto. “Creo que, contra lo que se ha sostenido, es más garantista que la ley de 2018, que creaba una especie de zona sin control en el funcionamiento del Estado”, dijo y mencionó el artículo 26 de la Ley de Inteligencia, que establece que el Poder Ejecutivo “únicamente podrá negar el acceso a la información” por motivos “de protección a las fuentes o de protección de la identidad de terceros, o en el caso en que se vea afectado el núcleo de la actuación esencial por el ejercicio de su responsabilidad ejecutiva”.

“¿Qué es la actividad esencial y cuál es su núcleo? La información dada por agencias extranjeras, ¿encuadra dentro de ese concepto tan amplio? Yo diría que sí. Por lo tanto, no es que se cree una categoría nueva; esa categoría ya estaba y estaba librada a la apreciación y a la discrecionalidad del director de la SIE”, opinó Garcé.

Con respecto al Poder Judicial, Garcé opinó que la norma nueva “no altera lo sustancial”, porque el Poder Judicial mantiene la posibilidad de fiscalizar y monitorear todas las operaciones especiales que pueden eventualmente implicar una intrusión en la esfera de privacidad de las personas”.

Para Moratorio, parte de los cambios que hizo el gobierno con la LUC fue “precisamente para verse beneficiado en el intercambio de información”, con otros estados que ya tenían incorporada la información secreta, “y nosotros, al no tenerla, nos privábamos de cierta información, sobre todo para el combate del crimen organizado, del terrorismo, etcétera”.

El especialista considera que es un error comparar la información secreta con las pesquisas secretas. “No hay que confundir este concepto, que es una actividad ilegal, con la información secreta, clasificada, que se obtiene en el marco de la ley”, afirmó. A su juicio, la herramienta de clasificación de información secreta puede ser “peligrosa”, pero opina que es necesaria y que hay que “utilizarla bien”.

De todas formas, el abogado reconoció que “claramente hay menos control parlamentario de la inteligencia luego de la LUC”.

¿Qué es la inteligencia?

La inteligencia es definida por la Ley 19.696 como la “actividad institucional” que implica la “recolección, análisis, procesamiento y diseminación de información relevante para los asuntos de seguridad interna y externa del Estado”. A su vez, la inteligencia estratégica es el “conocimiento elaborado al más alto nivel”, que sirve para “la toma de decisiones, formulación de políticas y elaboración de planes para la consecución de los objetivos nacionales”.

Garcé sostuvo que “la inteligencia es una actividad, por definición, lícita. Muchas veces tiende a asociarse con su deformación, que es el espionaje, que en todo caso es la labor realizada fuera del marco de la ley y la Constitución”.

La Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado fue creada en 2018 como órgano desconcentrado dependiente del Poder Ejecutivo. La integran los ministerios de Interior, Defensa Nacional, Relaciones Exteriores, y Economía y Finanzas.

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