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Protesta de deudores del BHU (archivo, mayo de 2019).

Foto: Federico Gutiérrez

Justicia rechazó reclamo de deudores en unidades reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda

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El abogado de los deudores anunció que apelará el fallo.

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El juez en lo civil de 16º turno, Hugo Rundie, dio la razón al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) en el litigio por el que unas 600 familias reclamaron el traslado de su deuda de unidades reajustables (UR) a unidades indexadas (UI).

En el fallo, al que accedió la diaria, Rundie rechaza que se haga referencia a la evolución de las cuotas en UI para calificar el desempeño de las cuotas en UR y plantea que “de no existir la UI, lógico resulta sostener que no se habría promovido la demanda”. Los demandantes tomaron la hipoteca en UR antes de la creación de la UI, en 2002.

Además, rechazó el principio de “imprevisión” que legitima la intervención de la Justicia cuando existen cambios sustanciales en las condiciones contractuales. “Compartimos la opinión mayoritaria de quienes sostienen que la teoría de la imprevisión no fue acogida por nuestro ordenamiento, sino más bien todo lo contrario”, señala la sentencia.

El asesor letrado del BHU, Héctor Dotta, señaló a la diaria que la UR ajusta en setiembre en función del índice medio de salarios y que se trata de un instrumento “mucho más estable” que la UI.

Además destacó que en el caso de estos clientes se les ofreció comenzar a pagar de aquí en adelante en unidades indexadas, pero los ahorristas reclamaron reajustar la deuda hacia atrás en UI. “¿Qué pasa si mañana se crea una unidad más favorable que la UI?”, cuestionó.

Por su parte, el abogado de los deudores del BHU, Bernardo Porras, señaló a la diaria que en ningún momento de la argumentación la defensa refiere a la “imprevisión”, y lamentó que el juez no respondiera sobre los argumentos dados por la defensa centrados en el espíritu y el contexto en que se creó la unidad reajustable, en 1968.

“Se hizo un esfuerzo muy significativo para que la Justicia considerara el fundamento de la unidad reajustable y en qué marco nació”, señaló. Porras dijo que el planteo de la defensa “no tiene nada que ver con la teoría de la imprevisión”. “Por eso el agravio que tenemos, porque en lugar de pronunciarse sobre lo que planteamos se pronuncian sobre algo que se nos quiere imponer”, agregó.

Además, sostuvo que se entregó a la sede un trabajo riguroso sobre los fundamentos de la UR, que fue dirigida a controlar la inflación en tiempos en que superaba el 100%. “Sobre eso no obtuvimos ni un sí ni un no; no hay nada en la sentencia”, agregó.

Consultado sobre las demoras del proceso, que llevó más de siete años, Porras señaló que se debió diligenciar el litigio con las 600 familias y puso el ejemplo de las audiencias de conciliación, en donde cada familia debía agendarse y presentarse, únicamente para poder continuar con el proceso.

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