La Justicia emitió dos sentencias a favor de dos familias del asentamiento Nuevo Comienzo, que obligan al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) a otorgarles una vivienda digna y “con estabilidad en cuanto a la tenencia”. En uno de los casos dispuso un plazo de 24 horas y en otro de 72.
El juez de Familia de 13º turno, Daniel Erserguer, hizo lugar a la acción de amparo presentada por una de las familias y defendió la legitimidad del reclamo basado en el artículo 1 de la Ley 16.011, que establece que puede presentar una acción de amparo cualquier persona que vea vulnerado, “con ilegitimidad manifiesta”, cualquiera de sus derechos y libertades reconocidos “expresa o implícitamente” por la Constitución.
Erseguer tomó en cuenta las peticiones formales realizadas al MVOT por los vecinos, que no tuvieron respuesta. Además, menciona el pedido ante el Comité de los Derechos del Niño para instar al Estado uruguayo a tomar medidas cautelares y advierte que la falta de respuesta por parte del MVOT constituye “un notorio apartamiento del Estado uruguayo” a lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, y en la Convención de los Derechos del Niño.
Otro de los puntos mencionados en la sentencia, a la que accedió la diaria, fue la resolución del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que en febrero de este año instó al Estado uruguayo a suspender los desalojos de las personas que viven en Nuevo Comienzo, lo que no fue tomado en cuenta, dado que la Justicia penal continuó con las intimaciones para que abandonen el terreno. En esa línea, plantea que el DESC otorgó al Estado dos meses de plazo para presentar observaciones y tampoco lo hizo.
En el documento, Erserguer señala que los promotores de la acción de amparo “viven una difícil situación económica, en un estado de extrema pobreza”, “con una absoluta ausencia actual de posibilidades de mejorar dicha situación y con la natural desesperación de saber que pueden pasar a vivir en la calle”.
Además, sostiene que junto a la conducta “omisa” del Estado hay “una ausencia de tutela al derecho de una vivienda digna que les corresponde a los menores de edad involucrados”, lo cual “agrede directamente” sus derechos a la vida, a la salud y a la integridad física y emocional.
Otro de los aspectos que el juez tuvo en cuenta fue la unidad de la familia, por lo que en su resolución dispone que el MVOT debe dar una solución habitacional “que no implique de modo alguno separar a los integrantes que conforman el núcleo familiar”.
En caso de incumplimiento, el juez dispondrá sanciones económicas al MVOT, tal como dispone el artículo 9 de la ley de Regulación de Disposiciones Relativas a la Acción de Amparo (16.011).
El otro fallo fue emitido por la jueza de Familia de 9º turno, Liliana Brusales, que dispuso un plazo de 72 horas al MVOT. Brusales hizo hincapié en el proceso de mediación iniciado a mediados de 2020 y en el resto de las instancias en las que se buscaron pero no se concretaron soluciones a la situación de la familia. Además, resaltó que la decisión de la Justicia penal de obligarlos a abandonar el predio vulnera sus derechos fundamentales. Asimismo, defendió la competencia del juzgado de Familia para tratar el caso porque tutela los derechos de los niños afectados por la situación.
El primer fallo a favor de las familias de Nuevo Comienzo se conoció a fines de marzo. En esa sentencia el juez destacó que quienes presentaron la acción de amparo llegaron al asentamiento Nuevo Comienzo en enero de 2020, luego de haber perdido su vivienda “como consecuencia de la crisis económica” y “ante la ausencia de oportunidades y respuestas estatales”. Además agrega que el predio ocupado “llevaba más de diez años abandonado por sus propietarios”.
El predio donde está el asentamiento pertenece a la empresa de logística portuaria Dervalix SA, y un paso de servidumbre a la Intendencia de Montevideo (IM). En junio de 2020 se realizó un proceso de mediación entre las partes, que incluyó a la Fiscalía, que culminó con el ofrecimiento por parte de la IM de terrenos para el realojo, siempre que existiera un plan de vivienda aprobado por el MVOT, en el marco de la la Ley de Promoción de Vivienda. En noviembre, ante la falta de respuesta, los vecinos fueron recibidos por la ministra Irene Moreira, quien les planteó que la cartera tenía otras situaciones similares para atender.
En tanto, el litigio se fue dirimiendo en la Justicia Penal, por el fiscal de Flagrancia de 5º turno, Diego Pérez, y la jueza penal de 44º turno, Diovanet Olivera, siendo formalizadas unas 45 personas, en su mayoría por el delito continuado de usurpación y hurto de energía eléctrica.