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Llegada de las primeras vacunas de Pfizer en el aeropuerto de Carrasco (archivo, marzo de 2021).

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La Justicia desestimó la acción de acceso a la información contra Presidencia, que negó datos sobre acuerdos para adquirir vacunas contra la covid-19

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El juez Pablo Gandini consideró que la cláusula de confidencialidad de los acuerdos entre Presidencia y los laboratorios tiene como fin último proteger la salud.

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El juez en lo Contencioso Administrativo de 3º turno, Pablo Gandini, desestimó la acción de acceso a la información presentada por el periodista del semanario Brecha Mauricio Pérez contra Presidencia de la República, luego de no obtener información sobre las negociaciones y los acuerdos del gobierno con los laboratorios proveedores de las vacunas contra el coronavirus.

El periodista realizó un primer pedido de acceso a la información para conocer detalles sobre los acuerdos alcanzados con los laboratorios Pfizer/Biontech, Sinovac y Gavi-Alliance para la compra de vacunas contra la covid-19. Presidencia respondió que toda la información sobre esas negociaciones había sido clasificada como confidencial. Ante eso, el periodista realizó otro pedido similar, pero no le respondieron.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, Gandini sostiene que el Poder Ejecutivo cumplió con sus compromisos establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública (18.381), al informarle al periodista sobre la declaración de confidencialidad de los datos, resuelto por el Consejo de Ministros del 3 de febrero, y advirtió que en la situación “está en juego la ponderación de dos derechos constitucionales”, en referencia al derecho a la información pública y el derecho a la salud.

“Atento a que las cláusulas de confidencialidad lo fueron a los efectos de poder adquirir las vacunas para la población uruguaya para combatir la pandemia de Covid 19. El incumplimiento a las cláusulas de confidencialidad haría caer al Estado uruguayo en responsabilidad poniendo en riesgo la ejecución de los contratos suscritos y amenazando el suministro de las dosis necesarias”, sostiene el fallo.

Gandini calificó como “sumamente justificada y fundada la restricción otorgada al acceso a la información pública” por parte de Presidencia de la República. También rechazó el argumento dado por la defensa del periodista, que es asesorado por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo), en cuanto a la aplicación del artículo 30 del Decreto 232/10, reglamentario de la ley de acceso a la información pública (18.381), que establece que cuando un particular brinda información confidencial al Estado, deberán señalar cuál es la información confidencial en los documentos y realizar un resumen de información no confidencial.

Para Gandini, el artículo 30 no se aplica en este caso porque “no es un particular que entrega información confidencial al Estado, sino que la información surge de contratos entre el Estado y empresas multinacionales, encontrándose las partes sujetas a las cláusulas”.

En esa línea, Gandini rechazó los argumentos de la defensa en cuanto a que el precio por el que se adquirieron las vacunas no puede ser confidencial y señaló que eso aplica sólo para los procesos competitivos y no para las compras directas por excepción, como es el caso de la compra de las vacunas.

Además, sostiene que el carácter confidencial de la información hace que no se genere el silencio positivo, previsto en el artículo 18 de la Ley 18.381, que establece que ante la falta de respuesta el poseedor de la información queda obligado a darla.

Ahora la defensa del periodista, llevada adelante por el abogado de Cainfo Iván Luzardo, analiza apelar el fallo de primera instancia, para lo cual cuenta con un plazo de tres días.

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