La Suprema Corte de Justicia (SCJ) analiza un proyecto de regulación del sistema de ascenso de los jueces presentado por la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU), como forma de destrabar el litigio mantenido entre los jueces y los ministros de la SCJ, que demandó a los 500 jueces que integran el Poder Judicial al pretender la inconstitucionalidad de siete artículos de la ley orgánica de la judicatura y organización de los tribunales (19.830), conocida como ley de concursos, que fue aprobada por el Parlamento en setiembre de 2019.
El proyecto, al que accedió la diaria, busca generar un sistema transparente de ascensos y traslados de los jueces, en el que se mantenga la obligatoriedad del concurso planteada en la ley que nunca fue aplicada por la corte. También aspira a una mayor equidad entre los magistrados de Montevideo y los del interior del país, y trata de reducir el peso de la antigüedad en la calificación.
Por el sistema vigente -que intentó ser eliminado con la ley- los jueces son calificados, mediante un formulario reservado, por los superiores inmediatos y una comisión integrada por la Universidad de la República, el Colegio de Abogados del Uruguay (CAU), la AMU y representantes de la SCJ. Los integrantes de la comisión, en un proceso reservado, elaboran una lista de prelación con los 20 mejores calificados por categoría.
El proyecto plantea la convocatoria a concursos de oposición y mérito cada dos años por categoría a realizarse entre el 11 y el 15 de julio, lo que permitiría a los magistrados estudiar durante la feria menor, a principios de julio.
La lista de los resultados de los concursos por categoría no podrá ser modificada por la SCJ y tendrá una vigencia de dos años. Los resultados de las pruebas realizadas se publicarán pasados 15 días hábiles de su realización. Antes del 1° de setiembre, el Tribunal Calificador asignará un puntaje global a cada concursante y la lista de prelación será publicada en la web del Poder Judicial, con los detalles de cada puntuación. Las evaluaciones podrán impugnarse a través de un recurso de revocación ante el tribunal del concurso y presentando un recurso jerárquico ante la SCJ.
Los jueces proponen la creación de una unidad administrativa especializada para la gestión de los concursos, que pueda trabajar durante todo el año en el sistema de ascensos. Para los magistrados, el concurso para el ascenso no puede consistir en una única prueba y es necesario un sistema que refleje la globalidad de la actuación del juez, en el que se integre la antigüedad, la calificación de los superiores procesales, el resultado de la capacitación permanente, la prueba de oposición y otros méritos a considerar.
En cuanto a la antigüedad, los jueces sostienen que “no justifica por sí sola la mayor capacidad ni preparación del magistrado”, más allá de que confiera experiencia al juez y resulte un criterio a tomar en cuenta. Considerando eso, plantean topear la incidencia del puntaje por antigüedad en 25%, con un mínimo de 5%.
Los superiores procesales directos, los magistrados que estudian los recursos de apelación sobre las decisiones de los jueces que aspiran al ascenso, tienen la obligación de calificar a sus inferiores directos, y esto es considerado por los jueces un insumo “de relevancia capital” para las evaluaciones, por lo que se propone una regulación estricta de ese sistema de evaluación y se plantea que las calificaciones se hagan caso a caso en un plazo no mayor a 30 días después de publicada la sentencia de alzada.
De esa forma, a través del sistema de gestión del Poder Judicial, la calificación de los superiores procesales queda provista automáticamente como resultado de la sumatoria de los informes de cada sentencia.
Además, destacan el valor de los cursos de capacitación permanente impartidos por el Centro de Estudios Judiciales, que permiten valorar “si el magistrado cumple su deber funcional de mantenerse actualizado, lo que redunda en una mejor prestación del servicio de administración de justicia”. En busca de una mayor transparencia, los jueces plantean que las pruebas obligatorias de los cursos sean corregidas sin conocer el nombre de quien las realiza y cada año remitidas a la Unidad de Gestión de Concursos (UGC) con el promedio correspondiente por cada magistrado.
Otro punto señalado por los jueces en la propuesta elevada a los ministros de la corte es la inequidad generada entre los jueces del interior y los de Montevideo a la hora de considerar el puntaje obtenido por el ejercicio de la docencia, “ya que no todos los magistrados tienen derecho a ejercerla, dependiendo ello de la distancia del centro de estudios en la que se ubica la sede en la que se desempeñan”.
En esa línea, proponen que la docencia sólo compute en los concursos para el cargo de ministro de Tribunal de Apelaciones, en los que participan únicamente los jueces de Montevideo, por lo que no hay desigualdad en el acceso a los cargos docentes. De todas formas, advierten la necesidad de que el tribunal de concurso asigne un puntaje “mediante decisión fundada” que permita generar valores comparables entre los diferentes casos. Como garantía para la no arbitrariedad de estos fundamentos, se plantea el recurso de impugnación.
Otro de los aspectos que busca compensar las diferencias entre los jueces de Montevideo y los del interior es la consideración de los informes que realiza el CAU sobre la actuación de los magistrados. Para los jueces se trata de “un insumo a tener en cuenta,” y constituye “la forma de control social de la tarea del juez”, en la medida en que son los abogados “quienes pueden valorar la labor cotidiana del juez en aspectos que no surjan de los expedientes”, como la puntualidad en las audiencias, la forma de conducirlas, el cumplimiento de los plazos de comunicación y el trato en general.
Ante la existencia de dificultades prácticas en la concreción de las evaluaciones del CAU en el interior del país, los magistrados proponen que sólo sean consideradas para los concursos en los que participan jueces de Montevideo, “sin perjuicio de trabajar en conjunto con el CAU para lograr una solución a las dificultades planteadas”. Además, se plantea que el CAU esté representado en los tribunales del concurso de oposición y méritos.
En la exposición de motivos, la propuesta de regulación de la carrera judicial califica de “ineludible, conforme los más básicos principios de buena administración”, alcanzar “criterios más objetivos y ecuánimes” para regular el ascenso y traslado de los jueces. “La legitimación democrática de la función jurisdiccional solamente puede generarse mediante un sistema que garantice la transparencia en la carrera judicial”, sostiene el proyecto.