El caso de una mujer que fue violada en grupo reavivó el debate sobre la penalidad en casos de delitos sexuales y los “beneficios” o herramientas que tiene el sistema para aplicar en estos casos. También se asoció este debate a la ley de urgente consideración (LUC), que nada tiene que ver con la prohibición de la libertad anticipada en estos delitos pero que impidió la redención de pena por estudio o trabajo.
Algunos de los que se expresaron en este sentido fueron el senador del Partido Nacional Sebastián da Silva, que dijo que “de comprobarse esta aberración, cumplirán toda la pena en la cárcel”. “Gracias a la LUC (artículo 86 [que impide redención de pena]) no tienen la posibilidad de reducir su condena. Una de las tantas cosas que uno sigue sin entender de la izquierda. Vota No al derecho del violador a salir antes”, escribió en Twitter.
Por su parte, Andrés Capretti, asesor del ministro del Interior, Luis Alberto Heber, afirmó: “Desagradable. Asco, repudio y que los violadores que son unos delincuentes les caiga todo el peso de la ley!!! Con la LUC estos seres no redimen pena y quieren derogar esto, de locos!!! Que paguen el tiempo que sea que tienen que pagar por el delito que cometieron!!!”.
Alejo Umpiérrez, intendente de Rocha y vocero de la campaña a favor de la LUC afirmó su “repudio profundo a la violación múltiple”. “Gracias a la LUC los violadores no gozarán de redención de pena por trabajo y el menor no tendrá régimen de semilibertad. Sin LUC sí podrán”, aseguró también en esa red social.
Álvaro Perrone, diputado de Cabildo Abierto, planteó que “la LUC impide que los violadores salgan antes de cumplir la totalidad de la condena, pero el FA vota para derogar este artículo”. El diputado del Frente Amplio Sebastián Valdomir lo cruzó: “Esto es falso y lo sabés. El Código Penal ya dispone que la violación no tiene libertad anticipada”.
Código del Proceso Penal prohíbe libertad anticipada
El Código del Proceso Penal (CPP) fue aprobado en 2017 con la Ley 19.293. En 2018, a través de la Ley 19.653, se hicieron modificaciones y, entre otras cosas, se establece en el artículo 301 bis la inaplicabilidad del beneficio de libertad anticipada para ciertos delitos.
Este beneficio no puede aplicarse en delitos sexuales: violación, abuso sexual, abuso sexual especialmente agravado, atentado violento al pudor y abuso sexual sin contacto corporal. Tampoco puede aplicarse en casos de homicidio agravado ni de secuestro.
Además, se prohíbe explícitamente la libertad anticipada en los casos en los que a la persona condenada se le hayan aplicado medidas de seguridad eliminativas, que según el artículo 92 del Código Penal, son las que se aplican “a los delincuentes habituales” y a “los violadores u homicidas que por la excepcional gravedad del hecho, derivada de la naturaleza de los móviles, de la forma de ejecución, de los antecedentes y demás circunstancias afines, denuncien una gran peligrosidad”.
Se prohíbe también la libertad anticipada en casos de delitos de lesa humanidad.
En diciembre de 2020, por medio de la Ley 19.924 (Ley de Presupuesto), se sumó la prohibición de la libertad anticipada para los delitos contenidos en la Ley 17.815: fabricación, producción, comercio y difusión de material pornográfico con utilización de personas menores de edad o “incapaces”, o en el que aparezca la imagen u otra forma de representación de estas personas; retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o “incapaces” para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo; contribución a la explotación sexual de personas menores de edad o “incapaces”; y tráfico de personas menores de edad o “incapaces”. También se sumó la prohibición de la libertad anticipada para los delitos de drogas contenidos en la Ley 14.294, que refieren a toda la cadena de producción y distribución de estupefacientes.
La novedad que planteó la LUC es que la libertad anticipada sea inaplicable para otros delitos: rapiña, rapiña con privación de libertad y extorsión. Este artículo está entre los que serán puestos a consideración en el referéndum de marzo, por lo que lo que se discute es la derogación de la inaplicabilidad del beneficio de libertad anticipada para la rapiña, la rapiña con privación de libertad y la extorsión, y no de todo el resto de los delitos para los que el CPP prohíbe este beneficio.
Imposibilidad de redimir pena
Las personas privadas de libertad pueden redimir pena por estudio o trabajo, lo que redunda en una mayor adhesión a oportunidades socioeducativas y sociolaborales porque la redención es un estímulo para sostener estas actividades en el tiempo.
En el régimen común de redención de pena se establece un día de descuento cada dos días de estudio o trabajo. No se puede computar más de ocho horas diarias de trabajo y se toma como un “día de estudio” la dedicación a esta actividad durante seis horas semanales, así sea en días diferentes. No se puede computar más de seis horas diarias de estudio.
A partir de la LUC se establecen limitaciones para la redención de pena. Hay delitos que quedan excluidos totalmente de la redención de pena: violación, abuso sexual y abuso sexual especialmente agravado, homicidio especialmente agravado, rapiña con privación de libertad, copamiento, secuestro y delitos de estupefacientes.
En el régimen intermedio se descuenta un día de pena cada tres días de trabajo o estudio. Los delitos comprendidos en el régimen intermedio son: rapiña, delitos de narcotráfico menores, privación de libertad, lesiones graves o gravísimas, extorsión, homicidio intencional.
Esta norma que limita la redención de pena no puede aplicarse retroactivamente, sino para las personas formalizadas a partir de la fecha de promulgación de la LUC. Previo a la LUC, había procesos abreviados que tampoco permitían la redención de pena como parte del acuerdo penal.
La realidad intracarcelaria y la circulación de quienes cometen delitos sexuales
Para Juan Ceretta, abogado docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, “son cosas ontológicamente distintas”. “La anticipada es una especie de ‘perdón’ o ‘indulto’ desde lo filosófico o un cambio de medida en lo práctico”, mientras que la redención de pena “tiene requisitos y se basa en el proceso de rehabilitación”; tiene un “fin rehabilitador”.
“Si el propósito va a ser para estos delitos la pena asegurativa para sacar de circulación a estas personas, entonces hay que empezar por modificar las cárceles”.
“Los países que han discutido esto en serio son los que tienen prisiones de máxima seguridad”, pero esto “está marcado por el tipo de delito y significa el abandono de la estrategia de rehabilitación para el sujeto”.
La realidad también es que, según Ceretta, “a la gente le gusta pensar que estos violadores están en el grupo de ‘ellos’ los delincuentes, pero quienes cometen delitos sexuales y de género están entre ‘nosotros’, los ‘no delincuentes’”.
María José Miles, coordinadora de Nada Crece a la Sombra, explicó a la diaria que en la dinámica carcelaria la clasificación y circulación de los delitos es “opuesta” al debate sobre la gravedad que hay en el afuera. “Las personas que cometen delitos sexuales y homicidios agravados, pasado un tiempo de adaptación al medio, en el que básicamente se establecen en el lugar y se visualiza la supervivencia porque ya no corren riesgo de ser atacados por el delito que cometieron, como muchas veces se cree en el afuera y algunas veces pasa, comienzan el proceso de avanzar dentro de la cárcel. Como suelen ser varones funcionales, tienen buena conducta y suelen adherir a actividades laborales, por lo que son quienes entran en lo que el sistema llama 'progresividad'. Así, terminan siendo los que están en los mejores lugares, los que más circulan en la cárcel y los que más beneficios tienen. ¿Por qué? Porque la gestión carcelaria no mira el delito, lo que hace es sostener la cárcel para que no reviente. Y, en ese sentido, quienes cometen los delitos más graves para lo penitenciario suelen ser los “mejores presos”: trabajan, no tienen conflictos, se subordinan a la autoridad. Ahora, de trabajar sobre el delito que cometieron, el daño que causaron y la potencial peligrosidad para las víctimas, ni hablamos”.