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Operativo policial (archivo, setiembre de 2021).

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Justicia condena al Ministerio del Interior a informar sobre procedimientos policiales tras negarse a responder a un acceso a la información pública

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La cartera se había negado a responder sobre el registro de los controles de identidad, de los registros personales y de vehículos, de las detenciones y conducciones, y sobre las cámaras de uso personal de los policías.

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Joaquín Gamba, expresidente de la Asociación de Defensores Públicos, hizo un pedido de acceso a la información pública al Ministerio del Interior para saber sobre el registro de distintos procedimientos policiales. La cartera se negó a responder sobre el registro de los controles de identidad, de los registros personales y de vehículos, de las detenciones y conducciones, y sobre las cámaras de uso personal de los policías. Por eso Gamba recurrió a una acción judicial que fue presentada en el Juzgado de Tacuarembó de 3er turno, al amparo del artículo 22 de la Ley 18.381, que es la que regula el derecho de acceso a la información pública. La Justicia condenó al Ministerio del Interior a entregar esta información en un plazo de diez días. Si incumple, deberá pagar una multa por cada día que pase sin entregar la información a la que fue condenada la cartera.

Controles de identidad

Sobre los controles de identidad, se pidió que se informara si se registran en algún soporte, ya sea en papel o digital. Solicitó que se desglose la información según las tres hipótesis que plantea la normativa: cuando la persona tiene el documento consigo, cuando no lo tiene, y cuando una persona es conducida a una sede policial por negarse a identificarse o cuando la documentación genera dudas.

Se pidió específicamente informar sobre cuántos han sido estos procedimientos en todo el país y cuántas personas se pudo identificar que estaban requeridas por la Justicia, es decir, sobre cuántas pesaba una orden de detención. En el caso de que el Ministerio del Interior informe que no se lleva adelante este registro, se pidió explicitar si se lleva otro tipo de registro. También se busca conocer si hay algún protocolo para la realización de los controles y qué capacitación reciben los policías que llevan a cabo estos procedimientos.

Registros personales y de vehículos

En cuanto a los registros personales y de vehículos, también se solicitó saber si se registran en algún formato y cuántos han sido. También se quiere conocer si existe algún protocolo y qué capacitaciones reciben los policías al respecto. Además, se pide que se informe cuántos han resultado con personas formalizadas a partir de estos registros.

Detenciones y conducciones

Sobre las detenciones y conducciones, se busca conocer cuántas de estas acciones fueron por orden judicial, por flagrancia [porque estaban cometiendo un delito en el momento] y cuántas fueron conducidas al amparo de la Ley de Procedimiento policial. Se pidió específicamente conocer si se hace la lectura de sus derechos a las personas que son detenidas o conducidas a sedes policiales.

Cámaras corporales

El pedido de acceso a la información busca conocer cuántas cámaras corporales tiene operativas el Ministerio del Interior. También pretende saber acerca de la trazabilidad de estas filmaciones: si son editables y si queda registro de que usuarios han tenido acceso o las han descargado.

Por otra parte, se solicita conocer si hay un protocolo para su uso. Si no lo hay, se intenta comprender con qué criterios se usan estas cámaras, también si se filman los interrogatorios a las personas detenidas.

El acceso a la información

Gamba justifica su accionar en que el derecho a la información es un derecho humano fundamental, según la Ley 18.381. También fundamenta en base a acuerdos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recuerda que la información en poder del Estado se rige por los principios de máxima divulgación, publicidad y, fundamentalmente, transparencia. Según indica, “las limitaciones al acceso a la información deben ser interpretadas de manera restrictiva y deben estar adecuadamente motivadas”.

Destaca que “la información que se está solicitando al Ministerio del Interior es aquella que está obligado a llevar por ley”, además de referirse a una serie de garantías que el Estado debe brindar cuando detiene o priva de su libertad a alguien.

La negativa del Ministerio del Interior

La cartera rechazó la solicitud de Gamba y planteó que la normativa de acceso a la información pública hace “excepciones” con la información “reservada” o “confidencial”. Por eso indicó que no se concedería el acceso a la información que está de alguna manera “protegida” y señaló que “mediante acto administrativo del jerarca se ha clasificado la información como reservada y confidencial”.

Para afirmar esto el ministerio se basa en una resolución de 2012 que determinó que se clasifique como reservada “toda aquella información o documentación que involucre el ejercicio de la actividad policial”. Mediante una resolución firmada por el ministro del Interior Luis Alberto Heber, se resolvió “desestimar” la petición formulada por Gamba porque consideran que intenta conocer información supuestamente “reservada”.

Sentencia condena al Ministerio del Interior a aportar la información

En respuesta, el defensor público explicó que la información que se pidió es de naturaleza cuantitativa y no cualitativa. También indicó que no busca individualizar de ninguna manera a las personas involucradas, sino que se hace referencia a las cantidades de personas involucradas en estos procedimientos. En el mismo sentido argumentó en lo que refiere a las cámaras y al registro de interrogatorios: se busca conocer cómo se hace este registro y no su contenido.

Tras los intercambios argumentales, se convocó a los litigantes a una audiencia para la lectura de la sentencia definitiva, que determinó el amparo a la pretensión de acceso a la información pública y condenó al Ministerio del Interior a exhibir y entregar esta información en un plazo de diez días, que comenzó con el dictado de la sentencia el 27 de diciembre. Si esto no se cumple, se impone una multa diaria por cada día que pase sin que la cartera entregue la información.

La sentencia indica que “las limitaciones al acceso a la información deben ser interpretadas de manera restrictiva y deben estar adecuadamente motivadas”. “En ese orden, es claro que no basta con aducir un motivo, sino que este debe existir realmente de acuerdo con la ley, debiendo la administración detallar específicamente los motivos y fundamentos legales que la llevan a rechazar el pedido de información realizado”, acota.

Se “advierte” que “el jerarca [del Ministerio del Interior, Heber] siquiera se aprestó a considerar” si las informaciones solicitadas “infringen la seguridad pública, máxime cuando el Ministerio del Interior facilita a los medios de prensa en forma frecuente datos sobre el accionar policial en la gestión de la seguridad pública, lo que constituye, a la postre, una flagrante violación a su comportamiento precedente”. Por eso, según la sentencia, la negativa de la cartera se “comporta lisa y llanamente” como “un accionar discriminatorio”.

Además, para la Justicia, ampararse en la resolución de 2012 que se cita en la negativa del Ministerio del Interior es “inmotivado” porque “clasifica de confidencial a toda aquella información y documentación relativa al ejercicio de la actividad policial”. Resalta que mientras se aporta esta información “a algunos ciudadanos que se desempeñan en los medios masivos de comunicación”, se le restringe “a, nada menos, que un defensor público que desempeña la trascendente función de defensa de los derechos humanos de los ciudadanos sometidos a enjuiciamiento y control del ejercicio del poder punitivo”.

Se plantea también que hacer una clasificación “amplísima” de la información como reservada “no encuentra el más mínimo sustento argumental”, lo que torna “inmotivada” y “arbitraria” la resolución tomada por la cartera. Según indica, “mal puede servir de excusa” para “denegar en vía administrativa el acceso a la información requerida”.

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