El Tribunal de Apelaciones en lo penal de 2° turno confirmó la sentencia de primera instancia que imputó a un hombre de 44 años, dueño de una whiskería en Pueblo Centenario, por el delito de trata de personas en la modalidad de explotación sexual y tráfico de armas, con prisión preventiva por 120 días.
El hombre fue detenido tras un allanamiento realizado por la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e Interpol en el que se encontró a 17 mujeres, víctimas de explotación sexual, y fueron incautados 210.000 dólares y 1.650 euros. Además, se realizó un operativo en la casa del propietario del comercio en el que se incautó un arma 9mm y tres cargadores.
La investigación penal estuvo a cargo de la fiscal especializada en Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 6º turno, Alicia Ghione, quien fundamentó el pedido de formalización señalando que las mujeres vivían en el lugar y que el dueño les cobraba una multa, que podía superar los 2.000 pesos, si se iban con sus clientes e, incluso, en horario nocturno no les permitía ingresar a la pieza que les alquilaba para vivir, cerrándola con llave.
La defensa del propietario del local apeló la formalización bajo el argumento de que las mujeres eran trabajadoras sexuales que estaban por su propia voluntad en el lugar y que él no percibía ningún beneficio económico por el trabajo sexual de las mujeres, algo que, según aseguró la defensa, estaban dispuestas a declarar nueve de las 17 víctimas.
El 8 de diciembre, tras la imputación, la fiscalía emitió un comunicado en el que niega que exista persecución contra las trabajadoras sexuales, sino el delito de trata de personas en modalidad de explotación sexual.
“En ningún momento se cuestiona el trabajo sexual, lo que representa una actividad lícita en Uruguay siguiendo determinados parámetros, pero sí se persigue la explotación sexual de las personas por el grave daño que ello ocasiona para la sociedad en su conjunto y, particularmente, para las víctimas”, sostiene el comunicado de la fiscalía.
En la sentencia de segunda instancia, a la que accedió la diaria, el tribunal considera que hay “elementos objetivos suficientes que dan cuenta de la comisión de un ilícito y de la identificación de su presunto responsable”, requisito previsto en el artículo 266.1 del Código de Proceso Penal para justificar la formalización del proceso.
El tribunal señaló que para imputar a una persona, aún con prisión preventiva, “el juez de garantías no debe ingresar al fondo del asunto, sino simplemente determinar si existe razonabilidad en la solicitud de formalización que se le plantea”, y agrega que sólo puede rechazar la imputación ante “la evidente falta de tipicidad o la falta de lesividad”, algo que, a su juicio, no se constata en este caso.
En esa línea, el tribunal destacó que lo que debe hacer el juez de garantías es “una valoración de potencialidad del planteo fiscal, que justifique la formalización”, “sin que implique ningún juzgamiento sobre el fondo de la cuestión y, ello, por la simple razón de que no se debate en la audiencia de formalización la responsabilidad del sospechoso”.
La sentencia del tribunal, integrado por José Balcaldi, Ricardo Miguez y Mariela Cajiga, destaca que “la evidencia de la fiscalía radica esencialmente en las versiones de las personas trabajadores sexuales que expusieron cómo es la situación de su presencia en el local” y justifica la prisión preventiva por considerar que existe riesgo “sobre todo para la seguridad de las presuntas víctimas y por el eventual entorpecimiento de la investigación”.