El 25 de octubre de 2016 hubo una explosión y un posterior incendio en la fábrica de pirotecnia Meteoro, ubicada en Toledo. Tres trabajadores murieron quemados en el lugar: Damián Fagián, de 20 años, Jhon Rodríguez, de 22 años, y Víctor Méndez, de 27 años. Adrián Yianibelli, de 27 años, murió tres días más tarde en el Centro Nacional de Quemados. Un quinto trabajador se salvó porque había ido al baño.
Los trabajadores estaban reparando fuegos artificiales, lo cual está prohibido. Según las pericias de Bomberos, hubo cuatro fuentes de calor que ocasionaron la conflagración. El informe planteó que el ambiente del lugar estaba viciado de pólvora, lo que produjo la rápida expansión, y que el calentamiento de algún celular, la energía estática de la ropa de los trabajadores o alguna instalación eléctrica podrían haber desatado el incendio.
Siete meses después del incendio, los dos empresarios fueron a prisión, primero efectiva y después domiciliaria. La fiscal Silvia Méndez había pedido el procesamiento por “homicidio culposo con resultado de pluralidad de muertes”. La jueza de Toledo, Patricia Ferreira, los procesó. La defensa de los empresarios apeló y, en agosto de 2019, la Suprema Corte de Justicia dispuso la libertad provisional.
Ahora la fiscalía pidió para ambos la condena de siete años y medio por homicidio culposo. El caso es llevado adelante por la Fiscalía de Toledo, a cargo de Stephanie Sandes. El caso se rige por el Código del Proceso Penal (CPP) anterior, por lo que los tiempos y el rol de la fiscalía son diferentes a los que establece el CPP actual.
Óscar López Goldaracena, abogado de las víctimas y sus familias, dijo en entrevista con Subrayado que valoran “muy positivamente la acusación de la fiscalía”. “Pedir la condena de siete años y medio nos parece adecuado, de acuerdo a la gravedad”, afirmó.
El abogado planteó que “hay que considerar que ya pasaron seis años y que están en libertad”. “Vamos a trabajar para que esta sentencia se cumpla”, indicó.
Goldaracena señaló que está “profundamente convencido de que va a haber una sentencia de condena porque hay plena prueba de lo que pasó”. “Estaban reparando fuegos artificiales, lo que está prohibido, en un lugar no adecuado y sin habilitación de Bomberos”, detalló el abogado, y explicó que “todo esto define que son homicidios culposos”.
Respecto de la situación procesal, dijo que “lo curioso es que los excarcela por gracia, no porque se extinguió el delito”. Por eso, subrayó: “Vamos a bregar por que se cumpla, porque no puede ser que paguen por lo que ya pagaron”.
Goldaracena aprovechó la instancia para referirse a los cambios que habilitó el nuevo CPP, que permite mayor celeridad, no como en este caso, el cual lamentó que haya llevado seis años.