Este jueves culminaron las audiencias del juicio oral en la causa que investiga torturas contra unos 20 militantes de la Unión de Jóvenes Comunistas (UJC) en el ex Batallón de Infantería 6 de San José entre 1975 y 1978.
El fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad pidió una condena de 12 años y seis meses de penitenciaría contra los militares retirados Rubens Francia y Francisco Macalusso por los delitos de privación de libertad, abuso de autoridad contra detenidos y lesiones graves.
La jueza penal de 2º turno de San José, María Elbia Merlo, llevó el juicio oral en cuatro audiencias que se realizaron entre el lunes y el jueves, en las que declararon ocho testigos, víctimas de terrorismo de Estado, que estuvieron detenidos en la unidad militar.
En el primer día de audiencia las partes presentaron sus alegatos de apertura y se tomó declaración a varios peritos, entre ellos Fabiana Larrobla, quien brindó información sobre el contexto histórico en el que ocurrieron los hechos y la forma en la que funcionaban las estructuras militares, y el médico forense Hugo Rodríguez Almada, quien ahondó en los tipos de torturas y sus consecuencias para las víctimas.
La Fiscalía relató los hechos detalladamente, los operativos de detención, las torturas y los reconocimientos de los imputados realizados por las víctimas. Además, brindó información sobre el rol de los imputados en la unidad militar: Macalusso era el enlace de inteligencia (S2) y, por lo tanto, responsable de los interrogatorios, mientras que Francia, que era teniente cuando ocurrieron los hechos, operaba en la unidad y fue reconocido por alguna de las víctimas como participante en la tortura y responsable de los detenidos. Del legajo de Francia se desprende que en 1975 ejerció funciones como oficial S3 y como sustituto de juez sumariante.
La defensa de los acusados, llevada por Rosanna Gavazzo y Estela Arab en representación de Rubens Francia y por Rafael Ravera en representación de Francisco Macalusso, presentaron diferentes estrategias, pero coincidieron en argumentar que eran oficiales de bajo de rango, ambos capitanes, que actuaron en razón de la obediencia debida, bajo el marco de la Ley de Seguridad del Estado y del Orden Interno (14.068), que los delitos por los que se los acusa prescribieron.
Fuentes allegadas a la causa señalaron a la diaria que en la jurisprudencia de casos que investigan crímenes de la dictadura esos argumentos ya han sido rebatidos, en la medida en que no corre el plazo de prescripción para los delitos que son considerados de lesa humanidad. Por otra parte, se entiende que la obediencia debida, no puede invocarse para justificar la comisión delitos.
La Ley de Seguridad del Estado y del Orden Interno, fue promulgada en julio de 1972 y en su artículo primero, derogado en marzo de 1985, definió los delitos de lesa nación. Esta norma también fue utilizada para justificar la intervención de la Justicia militar contra civiles, porque en su artículo 11 establecía un sistema de conexión de las dos jurisdicciones. Ese artículo también fue derogado a la salida de la dictadura.
La Fiscalía rechazó ese argumento señalando, además de la inconstitucionalidad de la ley citada, que en ningún caso existe un marco jurídico que avale la tortura contra las víctimas ni la violación de las garantías procesales establecidas en los artículos 15 y 16 de la Constitución, entre ellas que “nadie puede ser preso sino in fraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita de juez competente” y que en todos los casos se debe tomar declaración ante un juez, en presencia de un defensor y antes de las 24 horas.
“La obligación de obediencia no es ni puede ser nunca absoluta. En efecto, debe reconocerse y reafirmarse el principio general –fundamental en todo ordenamiento jurídico– de que solamente debe obedecerse la orden cuando sea conforme a la Ley [...] Es claro que los mandatos manifiestamente delictivos no son obligatorios, menos en hechos tan graves como los denunciados, de lo cual los imputados tenían suficientemente claro e interiorizado los valores en juego y se encontraban en condiciones de reconocer la ilegalidad clara que cometían al privar ilegalmente de la libertad a las víctimas, someterlas a torturas, con la finalidad de obtener información relacionada a grupos políticos proscriptos y legalizar la privación de libertad ilegítima en que se encontraban los prisioneros”, sostuvo la representación de las víctimas.
Entre el segundo y el tercer día de audiencia se tomó declaración a ocho víctimas del terrorismo de Estado en esa unidad militar, así como a los dos imputados.
Las víctimas que declararon en la causa fueron parte de un grupo de 21 integrantes de la UJC, de entre 18 y 25 años, que fueron detenidos entre marzo y abril de 1975, trasladados al Batallón de Infantería 6 y permanecieron privados de libertad durante cinco años: tres años y medio en esa unidad militar de San José y un año y medio en el Penal de Libertad. Algunos de los denunciantes volvieron a ser detenidos y torturados en 1980 y trasladados en varias oportunidades desde la unidad de San José al centro de torturas de La Tablada.
Los testimonios de las víctimas se centraron en describir los procedimientos de tortura a los que fueron sometidas, incluyendo trabajos forzados y abusos sexuales, el funcionamiento de la unidad militar, y las responsabilidades y los roles que desempeñaban los militares que la integraban. Además de Macalusso y Francia, la Fiscalía había pedido la imputación de los militares Winston Puñales y José Antonio Hernández, quienes fallecieron durante el proceso.
Durante su intervención, Macalusso negó su participación en los hechos y acusó a los denunciantes de formar parte de una conspiración contra los militares con fines políticos o económicos, mientras que Francia, que también negó los hechos, se limitó a responder las preguntas de sus abogadas y buscó minimizar su participación en las decisiones tomadas en la unidad militar.
“Todas las personas que estaban en el batallón sabían lo que estaba pasando. No se puede torturar a 20 personas y que alguien no supiera lo que pasaba en el cuartel [...] Lo más importante es la responsabilidad de todos los integrantes del batallón. Todos decidieron hacer silencio”, expresó una de las testigos, que padeció plantón, sentones, choques eléctricos y submarino, y fue víctima de burlas y abusos por parte de los soldados, así como testigo de que a otras detenidas les introducían la picana eléctrica en el ano y en la vagina.
Cuando se presentó la denuncia, en julio de 2021, una de las denunciantes se refirió a la violencia sexual que sufrió por parte de los militares. “Me echaban humo dentro de la capucha y la apretaban al máximo. Muchas veces esto lo hicieron en estado de ebriedad, [...] Sensación de ahogo, de impotencia, de asco frente a los manoseos y obscenidades. Sentían orgullo de hacer lo que hacían”, sostuvo.
Varias de las víctimas se refirieron a los códigos que utilizaban los militares para definir la intensidad de la tortura, señalando que los dos acusados manejaban esa terminología (T1 o Tango 1, T2 o Tango 2, T3 o Tango 3, T4 o Tango 4). “Todos en el cuartel manejaban esa información”, sostuvieron, y agregaron que “la única forma de no estar involucrados” era renunciar a sus cargos. “Vi personas delirar, en una locura, compañeros que casi mueren ahí sin ser atendidos, sollozos, lamentos”, dijo una de las víctimas de la unidad.
“El objetivo era destruirnos como personas, ya sabían todo”, expresó otra víctima durante su intervención en el juicio, y sostuvo que los propios carceleros se referían al plantón como la etapa de “ablandamiento”. La víctima narró lo que signficó para él haber visto como torturaban a su padre con picana eléctrica, quien falleció como consecuencia de la tortura después de ser liberado. “Era una masacre gratuita”, expresó.
La víctima relató que conocía a Francia porque vivía en la ciudad de San José, y lo identificó como uno de los responsables de los presos. En su declaración ante la jueza mencionó que Francia lo visitó en el celdario y le comentó “qué tipo fuerte era tu padre”, dándole a entender que había participado en su tortura.
Otro de los puntos denunciados por las víctimas fue el sometimiento al trabajo forzado y la falta de agua y comida. Señalaron que debieron tomar agua del tacho del submarino “porque no había otra agua”.
“En octubre del 75 se recrudece la situación, prácticamente sin comer salíamos a trabajar, encontramos por casualidad una revista llamada El Soldado donde se discutía lo que había que hacer con los detenidos. Una opción era matarlos. Los de esa línea se llamaban franquistas por el general [Francisco] Franco. En uno de esos momentos en que estábamos haciendo zanjas se acerca el teniente ‘Palada’, que tomando su pistola decía: ‘Qué lástima que haya gente que no los quiera matar’”, sostuvo uno de los testimonios presentados en la denuncia que inició el caso.
El jueves, durante la presentación de los alegatos de clausura, las víctimas, también representadas por el abogado Pablo Chargoñia, respondieron los argumentos de los acusados.
“La defensa de Francia pone el acento en que las víctimas eran ‘militantes clandestinos de una organización ilegal’. En 1975 lo ilegal e inconstitucional era la dictadura. Y aun cuando la detención hubiera tenido fundamento legal válido, los derechos humanos de las víctimas fueron gravemente desconocidos”, sostuvieron.
“Torturar en un establecimiento estatal –clandestino o no– por parte de funcionarios aprehensores, custodios o interrogadores no es lícito hoy y no era lícito tampoco en 1975. Entonces era un aberrante crimen de lesa humanidad, como lo es hoy. Se probó que los ocho testigos que prestaron declaración fueron capturados y atormentados por su militancia política contraria a la dictadura. Por eso fueron torturados. Pero si se hubiese tratado de delincuentes, nada habría cambiado: la tortura está prohibida en cualquier caso, y en cualquier caso constituye un crimen aberrante”, agregaron.
“El perito Rodríguez Almada expresó que el plantón es una tortura deprivativa. Someter a alguien al agotamiento físico puede causarle la muerte. Una golpiza pone en peligro la vida e incluso matar”, dijo. Abundó en las enfermedades psíquicas o estrés postraumático crónico que son efectos del tormento. “La abrumadora tragedia coral de hombres y mujeres que narraron en el juicio (reviviendo en cada caso, como fue ostensible dado el estado emocional de cada uno de ellos) conforman un prueba muy sólida del acaecimiento de los elementos materiales requeridos por la figura típica. El encapuchamiento, la desnudez forzada, el plantón, las golpizas, la picana eléctrica, la deprivación de agua o descanso no producen en el cuerpo y en la psique lesiones leves sino lesiones graves”, sostuvieron las víctimas en su alegato.
Para finalizar, expresaron su adhesión a la solicitud fiscal y concluyeron que en el juicio se aportó y diligenció plena prueba de la responsabilidad penal de los acusados.
“Macalusso y Francia son responsables de los delitos por los que se los acusa. Pero, además, debe quedar claro que en 1975, siendo funcionarios del Estado, cometieron unos actos tales que los transformaron en hosti humanis generis –enemigos del género humano–. Cometieron crímenes imperdonables que no pueden quedar en la impunidad, no importa el tiempo que haya transcurrido. Una sentencia de condena enmarcada en este proceso –que, como no podría ser de otro modo, ha contado con todas las garantías para los acusados– constituirá –aun tardío– un acto de justicia, de restablecimiento y reparación del derecho humano de acceso a la justicia”, concluyeron.
Al terminar la última audiencia, la jueza Merlo anunció que utilizaría el plazo de 15 días que brinda el Código de Proceso Penal en su artículo 271.7 para redactar el fallo para aquellos casos en que la complejidad de la causa lo requiera. Convocó para el mediodía del jueves 1º de junio para dar a conocer su sentencia.