La jueza penal de 2º turno de San José, María Elbia Merlo, condenó a los militares retirados Rubens Francia y Francisco Macalusso por los delitos de privación de libertad y tortura en calidad de coautores a 12 años y seis meses de penitenciaría, en la causa que investigó torturas contra unos 20 militantes de la Unión de la Juventud Comunista (UJC) en el ex Batallón de Infantería 6 de San José, entre 1975 y 1978.
El juicio se realizó entre el 8 y el 12 de mayo y estaba pendiente que Merlo publicara la sentencia. La decisión de la jueza difiere en parte del pedido de la Fiscalía de la misma cantidad de años por los delitos de privación de libertad, abuso de autoridad contra detenidos y lesiones graves, debido a que no todos los tribunales entienden que es jurídicamente válido imputar el delito de tortura, que fue integrado al marco jurídico nacional en 2006, para crímenes cometidos en la dictadura.
En diálogo con la diaria, el fiscal especializado en crímenes de lesa humanidad, Ricardo Perciballe, destacó el trabajo de la jueza Merlo y el hecho de que haya ido más allá de su pedido. “La sentencia fue excelente porque tuvo una extensa motivación en la que dio por probada toda la teoría del caso de la Fiscalía, admitió la existencia de las torturas, de la privación de libertad y la participación clara de los imputados”, señaló.
Consultado sobre la pertinencia de la misma condena, cuando existían diferencias en el rol que cumplían Macalusso y Francia, Perciballe respondió que si bien Macalusso era S2 (enlace de inteligencia) y fue reconocido por todos los testigos, mientras que Francia tenía un rol “un poco más tangencial” porque era sustituto de S3 (operacionales) en el batallón, “se actuaba en conjunto”. Además, destacó que la sentencia detalle el nivel de intervención y responsabilidad de cada uno.
Perciballe también valoró que el documento de la jueza Merlo haya avanzado sobre el reconocimiento de las víctimas y su dignidad, la responsabilidad del Estado en los crímenes de lesa humanidad y que estos no sólo ofenden a las víctimas, sino a toda la humanidad. “Ella avanzó más que la Fiscalía porque admite el delito de tortura. Nosotros nunca lo imputamos porque creemos que es un poco una batalla perdida con los tribunales. Es un tema jurídico complejo sobre el principio de legalidad. Ella hace una interpretación desde el derecho internacional diciendo que la tortura perfectamente se puede aplicar porque ya en ese tiempo existía como tal en los acuerdos internacionales”, agregó el fiscal.
Por su parte, el abogado de las víctimas, Pablo Chargoñia, calificó la sentencia de “muy sólida” y con una posición “de avanzada” en materia de reconocimiento del derecho internacional y la construcción jurídica del crimen de tortura.
Chargoñia señaló que esa construcción es anterior a la dictadura, por lo que opinó que “no hay una aplicación retroactiva” de la ley. “Quienes cometían los actos inhumanos, crueles y degradantes lo hacían con la certeza de que esa conducta ya estaba prohibida por el derecho internacional que forma parte del orden jurídico a aplicar en este caso”, agregó.
“La jueza dice que es una sentencia tardía porque demoró mucho tiempo en dictarse, pero precisamente a partir de eso entiende que el Estado debe responder a las víctimas y hace una completa y muy adecuada referencia a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y particularmente a la sentencia Gelman y a la sentencia Maidanik, para dar cuenta del deber que tienen los jueces y los fiscales de proteger a la víctima aun después de tantos de tantos años”, expresó.
“Es la sentencia más ajustada a la situación de los hechos de las que he leído en estos últimos años, es francamente satisfactoria”, agregó.
Chargoñia valoró que durante la investigación penal se consiguió la información sustancial para lograr esta condena y recordó que algunos de los imputados fallecieron durante el proceso, en referencia a los militares Winston Puñales y José Antonio Hernández.
También señaló que si bien no declararon todas las víctimas, lo hizo “la suficiente cantidad de víctimas hombres y mujeres como para dar cuenta de en qué consistía esa práctica metódica de la tortura en distintos centros de la represión de la dictadura”.
“El juicio con la voz de las personas que soportaron el tormento, más las apreciaciones de los expertos como la historiadora Fabiana Larrobla y el médico forense Rodríguez Almada dieron un panorama general de esa conducta que la jueza califica como crimen de lesa humanidad“, afirmó.
Este fue el segundo juicio oral en una causa sobre crímenes de la dictadura, dado que la mayoría de las causas se llevan por el viejo código del proceso, debido a que se iniciaron antes de noviembre de 2017.
Consultado sobre las principales diferencias entre ambos tipos de procesos para las causas de derechos humanos, Chargoñia señaló que “lo más evidente es la celeridad con que se investiga la denuncia en el ámbito de la fiscalía especializada”. También destacó la posibilidad de que el juez esté presente en las audiencias y escuche las voces de todos los testigos, las víctimas y los expertos en una audiencia de varias sesiones, lo que le permite tener “una cabal comprensión del fenómeno”.
El abogado lamentó que el juicio haya tenido una capacidad limitada, dado que el Poder Judicial no accedió a disponer la transmisión en vivo de la audiencia, por lo que la publicidad se vio limitada a la capacidad de la sala de audiencias.
“Advertimos que en el interior no hay salas que permitan albergar público y la Suprema Corte de Justicia no ha dispuesto tampoco un mecanismo de transmisión en directo, algo que no parece exigir demasiado esfuerzo”, señaló.
Chargoñia dijo que existe una acordada de la SCJ que permite tomar registro visual o audiovisual antes de las audiencias, pero luego sólo se acepta que el periodista tome nota o registro en audio. “Da la impresión de que esa acordada debería ser superada y deberían adaptarse los medios y los mecanismos para permitir una mejor difusión de lo que pasa dentro del juicio”, agregó.
Durante el juicio declararon ocho testigos, víctimas del terrorismo de Estado, que estuvieron detenidos en la unidad militar. Se aportaron también otros testimonios que reconocieron a Macalusso y Francia operando en el batallón.
Macalusso negó su participación en los hechos y acusó a los denunciantes de formar parte de una conspiración contra los militares con fines políticos o económicos, mientras que Francia, que también negó los hechos, se limitó a responder las preguntas de sus abogadas y buscó minimizar su participación en las decisiones tomadas en la unidad militar.
Las víctimas que declararon en la causa fueron parte de un grupo de 21 integrantes de la UJC, de entre 18 y 25 años, que fueron detenidos entre marzo y abril de 1975, trasladados al Batallón de Infantería 6 yque permanecieron privados de libertad durante cinco años: tres años y medio en esa unidad militar de San José y un año y medio en el Penal de Libertad. Algunos de los denunciantes volvieron a ser detenidos y torturados en 1980 y trasladados en varias oportunidades desde la unidad de San José al centro de torturas de La Tablada.
En la sentencia, a la que accedió la diaria, la jueza Merlo hizo algunas consideraciones previas en las que destacó que los imputados “gozan de un estado de inocencia que debe estar por encima de cualquier otro principio y que debe guiar la actuación del juez de garantías, pero también la del juez de juicio”.
Además, señaló que pese al contexto en que se dieron los hechos, la decisión de la jueza se limita, como en todo juicio, a determinar la responsabilidad penal de los imputados en los hechos que se les atribuyen y, de confirmarlos, “analizar la normativa aplicable según el momento en que se desarrolló la conducta”.
“Es imposible escindir completamente el relato de la Fiscalía, así como de las respectivas defensas, de la situación social e institucional que vivía Uruguay al momento de los hechos. Esto es innegable a tal punto que tanto la acusación como las defensas, uno para explicar su teoría del caso y el otro para argumentar y estructurar su defensa y su propia teoría del caso, han debatido sobre las características del período en cuestión, las funciones de los imputados en las Fuerzas Armadas, la legislación de la época, su vinculación o no con los detenidos en virtud de dichas funciones”, señala la sentencia.
La jueza valoró la legitimidad de los testimonios aportados por las víctimas de terrorismo de Estado en su calidad de testigos y desestimó los argumentos de la defensa de que existía animosidad contra ellos. “No se vislumbra en estas víctimas una falta de credibilidad subjetiva, esto es, no se ha alegado y mucho menos acreditado una existencia de móviles espurios que se relacionen con un vínculo anterior con los imputados, por ejemplo”, señala el fallo.
En cuanto a la verosimilitud de los testimonios, la jueza destacó las coincidencias entre los relatos y los documentos e investigaciones aportadas a la causa “respecto de la forma en que se desarrolló en nuestro país la persecución política durante las épocas del terrorismo de Estado”. “Las formas de detención, las métodos de tortura, los niveles de la misma identificados como “tango 1” T1, 2, 3 y 4, según el grado (repetido por cada testigo), el lugar de reclusión dentro del batallón, la descripción del mismo y sus dimensiones, la división de las celdas de hombres y mujeres, y hasta los compañeros que estaban en el mismo lugar de detención. Innumerables elementos apuntan a tener dicha prueba testimonial como verosímil”, subrayó Merlo.
También descartó el argumento de que los imputados actuaron bajo el amparo de la Ley de Seguridad del Estado (14.068) y señaló que esa ley “no establece ni legitima en texto alguno la aplicación de tratos inhumanos, crueles o degradantes”. “Tampoco habilitaba dicha normativa a detener en condiciones ilegítimas, sin orden de detención y sin cumplir los plazos constitucionales para ello, en virtud de que la Constitución de la República estaba formalmente vigente”, expresó la jueza.
Respecto de la tipificación del delito de tortura, Merlo señaló que en el Estatuto de Núremberg se establecieron los delitos de lesa humanidad y que “el concepto de crimen de lesa humanidad fue evolucionando e independizándose del crimen de guerra para tener una identidad propia”.
“Contemporáneamente podemos afirmar que no puede negarse que en nuestro país, en el período dictatorial que nos ocupa, se vulneraron sistemática y gravemente los derechos humanos, si es que la vulneración a estos derechos puede graduarse o ser menos que gravísima. Tampoco puede ya negarse racionalmente que dicha violación fue consecuencia de la aplicación de la llamada Doctrina de la Seguridad Nacional, que posibilitaba la persecución de toda organización y/o persona considerada contraria a los intereses de dicho gobierno dictatorial. Se cometieron y se toleraron, por agentes del Estado y fundamentalmente por las Fuerzas Armadas, crímenes de lesa humanidad”, sostuvo.
En cuanto a la aplicación del delito respetando el principio de legalidad y de irretroactividad de la ley, Merlo planteó que en los años en que ocurrieron los hechos “el derecho penal internacional establecía esas conductas como crímenes o delitos de lesa humanidad y establecía su persecución y castigo, así como su imprescriptibilidad” y agregó que “cuando el derecho interno las implementó, lo que hizo fue integrarlas a normas preexistentes” que ya eran obligatorias para nuestro país.
La jueza agregó que el principio de legalidad abarca tanto el derecho interno como el internacional y señaló que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que fue ratificado por Uruguay en 1969, establece en su artículo 7 que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, además de otras normas internacionales como la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, de 1949, ratificada por Uruguay en 1967, el Convenio de Ginebra, de agosto de 1949, y su protocolo, ratificado en 1969, entre otras.
“No desconoce esta magistrada que el tema es discutido, sobre todo en jurisprudencia, pero entiende que el apego estricto a la normativa aplicable al caso, realizando el control de convencionalidad que se impone, evaluando con justicia los hechos ocurridos y tutelando la garantía de las víctimas a una decisión acorde a Derecho pero también justa y por respeto a la dignidad humana de cada uno de ellos, violentada en el período dictatorial con la aquiescencia e intervención del Estado, impone tipificar en la presente el delito de tortura”, concluyó.