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Planta de ANCAP en La Tablada. (archivo, setiembre de 2009)

Foto: Alessandro Maradei

SCJ falló a favor de Ancap y declaró inconstitucional la tasa de inflamables de la Intendencia de Montevideo

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La empresa estatal, a través de su subsidiaria Dusca, presentó el recurso de inconstitucionalidad por entender que en realidad se trataba de un impuesto y que no había contraprestación ni control alguno por parte de la comuna por este pago.

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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) determinó, por unanimidad, declarar la inconstitucionalidad de la tasa de inflamables, un pago por el traslado de material peligroso que cobraba la Intendencia de Montevideo (IM) a la Distribuidora Uruguaya de Combustibles (Ducsa), subsidiaria de Ancap. Así lo establece el fallo de la SCJ del pasado 8 de junio, al que accedió la diaria.

“Acógese la demanda de inconstitucionalidad promovida por vía de acción y, en su mérito, declárase inconstitucional y, por ende, inaplicable a la actora la norma cuestionada, con los efectos temporales desde la configuración de la lesión jurídica”, apunta el documento.

La empresa estatal, a través de su subsidiaria Ducsa, promovió el recurso de inconstitucionalidad ante la SCJ el 29 de setiembre de 2021 por considerar que esta tasa, a pesar de llamarse de esa forma, “es un verdadero impuesto” y afirmaron que el gobierno departamental “no ostenta la potestad para su creación”, según las disposiciones del artículo 297 de la Constitución, que regula las fuentes de recursos de los gobiernos departamentales.

En los alegatos, Ducsa también denuncia que la norma impugnada “no establece el destino de lo recaudado”. Por lo tanto, “esto indica que lo recaudado se vierte a las rentas generales de la Administración y que no está destinado a cubrirlas necesidades del (presunto) servicio de contralor de seguridad y circulación de vehículos que transportan productos inflamables”.

Según Ducsa, el monto de la tasa “no guarda razonable equivalencia con el costo del servicio, dado que está vinculado únicamente con el precio de venta de los productos transportados”. “La norma impugnada crea un impuesto que recae sobre el transporte y venta de ciertos productos (inflamables) y que considera la capacidad contributiva del propietario o remitente de los inflamables, puesto que se calcula sobre el 1% del precio de venta de los productos transportados”, agrega.

Además, precisaron que si bien se grava a los dueños o remitentes de productos inflamables con el 1% del precio de venta, la norma no establece ningún pago para “otros sujetos que transportan y venden otros productos similares”.

El vicepresidente de Ancap, Diego Durand catalogó el fallo de la SCJ como un “juicio histórico”, según citó El País. “De ahora en más no se cobrará esta tasa que se aplicaba en el surtidor y al bolsillo de la gente”, agregó.

Asimismo, apuntó al mismo medio que en 2016 las y los uruguayos llegaron a pagar 22 millones de dólares por esta tasa. Agregó que solo en 2022 los usuarios pagaron 15 millones de dólares y este año se culminaría con el pago de 12 millones de dólares.

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