El Tribunal de Apelaciones de 2° turno revocó el procesamiento sin prisión dispuesto por la jueza Claudia Mello y dispuso la prisión preventiva para el médico militar Ricardo Revetria, en la causa que investiga torturas contra seis militantes del Partido Comunista del Uruguay ocurridas en el Batallón de Infantería 7° de Salto entre 1974 y 1976.
El 16 de febrero la jueza de primera instancia resolvió procesar a Revetria en calidad de coautor por el delito de abuso de autoridad contra detenidos y descartó los delitos de lesiones graves y privación de libertad reclamados por el fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe.
El tribunal consideró que existe semiplena prueba para procesar a Revetria también por lesiones graves en calidad de coautor, en la medida en que “es indudable que la práctica de la tortura ponía en peligro la vida de quienes la padecían (golpizas generalizadas, plantón submarino, caballete o potro, colgamientos o gancho, y tortura eléctrica o picana constituyen efectivamente métodos de tortura conforme a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas)”.
“Cualquiera de esos métodos trae como consecuencia afecciones a la integridad física de la víctima -temporal o permanente- e incluso la muerte”, señala el tribunal que encuadra esas conductas en el delito de lesiones graves previsto en el numeral 1 del artículo 317 del Código Penal.
“Justamente esa era la razón y/o la necesidad de contar con un médico que controlara el estado de los detenidos mientras eran sometidos a tortura, función que cumplía el procesado Revetria”, agregaron.
Sobre la pretensión de la fiscalía de procesar a Revetria por el delito de privación de libertad el Tribunal coincidió con la jueza Mello en que el médico “no participa en ello, más allá del esfuerzo del Sr. Fiscal de tratar de explicar el motivo por el cual considera su procedencia”.
En cuanto a la pertinencia de la prisión preventiva mientras transcurre el proceso judicial, el Tribunal, compuesto por Daniel Tapie, Ricardo Miguez y Beatriz Larrieu, expresó que la medida cautelar se justifica en este caso en función de la gravedad de los hechos imputados “a los que se suma la entidad de los reiterados delitos, los daños causados y la personalidad del procesado”.
Además, plantea que al tratarse de una causa que transcurre por el viejo código de proceso -que requiere mayor cantidad de evidencia para concretar la imputación- “no puede dejar de tenerse en cuenta que la prisión preventiva es la regla luego de dictado un auto de procesamiento, amén de que los hechos recaídos en autos, hacen presumir que recaerá pena de penitenciaría para Ricardo Alberto Revetria, tal como lo ha anunciado la Fiscalía al recurrir”.
Revetria fue identificado por seis militantes que estuvieron detenidos y fueron torturados en el Batallón 7, cinco de ellos entre enero y marzo de 1976. En esos tres meses, en el marco de la Operación Morgan, que tuvo como objetivo la desarticulación del Partido Comunista, fueron detenidas y torturadas 30 personas en esa unidad militar.
Varios testigos identificaron a Revetria en esa unidad militar y le adjudicaron el rol de controlar si las víctimas del terrorismo de Estado estaban en condiciones de seguir soportando las torturas que se le inflingían.
“Estuve como 12 días con los ojos tapados y me sacaron del cuartel dos o tres veces esposado y encapuchado, no sé a dónde me llevaron. Me colgaron, me pusieron picana eléctrica por todos lados [...] me colgaron de una cuerda con los brazos para atrás y la capucha y me trajeron casi desmayado [...] y me trajeron a la cuadra dos soldados y un doctor [...]. Él dijo 'a este hay que darle más porque aguanta mucho'”, señaló uno de los detenidos.
En el mismo sentido declaró un dirigente de la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida, que tenía 30 años cuando fue detenido, declaró que entre el 6 y el 10 de febrero de 1976 vio cómo Revetria animaba a la aplicación de la tortura en la unidad militar y recordó que un día auscultó a otro detenido: “Le tomó las pulsaciones y dijo ‘a este hay que seguirle dando’. Yo lo vi clarito; Revetria era una persona conocida”.
“Revetria era el doctor que nos atendía a nosotros, era el doctor de la unidad, del regimiento. Estaba en las sesiones tortura y decía que les siguieran dando o pararan; a veces uno se hacía el jodido para poder zafar y él decía 'dale que está bien'”, declaró otro militante del PCU, de la localidad de Belén, detenido el 21 de enero de 1976.
Otra víctima detenida en la unidad declaró haber visto al médico porque le sacaron la venda. “Tenía un trapo atado en los ojos y una capucha arriba [...]. Había uno que me pegaba de adelante y como recibía algún golpe en los riñones, no sé si era el mismo u otro [...]. Después perdí la sensibilidad del brazo y me llevan a la enfermería. Reconocí al doctor Revetria, que dijo ‘no le toquen más el brazo’ [...]. Sé que era el doctor Revetria porque me sacaron la venda”.
“La plataforma fáctica de la imputación consiste en que Ricardo Revetria Invernizi como médico del Batallón de Salto, cooperaba en las prácticas de tortura contra los detenidos por el régimen dictatorial, indicando si podían continuar la tortura o existía riesgo de vida para la persona por lo cual debían detenerse”, expresó el tribunal en la sentencia señalando que “los tratos inhumanos y degradantes quedaron suficientemente acreditados por los testimonios de las víctimas, así como la identificación del procesado en dichas prácticas”.