El fiscal especializado en Delitos Económicos de primer turno, Alejandro Machado, citará como indagados al ministro del Interior, Luis Alberto Heber, y al canciller Francisco Bustillo, en el marco de la causa que investiga la entrega del pasaporte al narcotraficante uruguayo Sebastián Marset, que le permitió mantenerse prófugo de la Justicia paraguaya, según informó M24 y confirmó la diaria.
Según informaron fuentes allegadas al caso, los investigados serán citados en los próximos días para declarar ante la Fiscalía desde el 1° de agosto. Machado tomará declaración a 13 personas, entre testigos e indagados, con base en el estudio realizado de la investigación administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, la investigación administrativa del Ministerio del Interior y los datos surgidos en la interpelación realizada al canciller Bustillo y al ministro del Interior, Luis Alberto Heber, el 22 de agosto de 2022.
La causa penal fue iniciada de oficio por el fiscal de Corte, Juan Gómez, el 1° de setiembre de 2022, tras leer la versión taquigráfica de la interpelación a Heber y Bustillo y considerar que la entrega del pasaporte tuvo “repercusiones internas y externas que justifican con amplitud la investigación”. En una primera etapa la investigación fue llevada adelante por el fiscal Enrique Rodríguez, pero luego fue nombrado titular de la Fiscalía especializada en Lavado de Activos y la sede fiscal fue asumida por Machado.
Marset fue detenido en Dubái el 10 de setiembre de 2021 por portar un pasaporte falso paraguayo cuando intentaba embarcar en un vuelo de Emirates hacia Turquía. El 21 de setiembre la cancillería se puso en contacto con el Ministerio del Interior para conocer los antecedentes de Marset, a quien se refirieron como “un narco que encontraron allá”. El 20 de octubre el abogado de Marset, Alejandro Balbi, pidió a las autoridades una nota dejando constancia de que Marset estaba en condiciones de recibir un pasaporte uruguayo, algo que entendía como un elemento clave para facilitar su liberación por parte de la Justicia de Emiratos Árabes Unidos. Diez días más tarde, la cancillería advirtió que no podía asegurar el otorgamiento del pasaporte porque existía una averiguación de paradero pendiente, además de conocer el prontuario de Marset, investigado por receptación (2012), tenencia de estupefacientes no para consumo (2013), tráfico ilícito de estupefacientes (2013) y homicidio (2018).
El 3 de noviembre el subsecretario del Interior, Guillermo Maciel, consultó a su par de Relaciones Exteriores en ese momento, Carolina Ache, por la situación de Marset, a quien calificó como “un narco muy peligroso y pesado”. El 11 de noviembre Balbi consiguió un documento que certificaba el fin de la averiguación de paradero, pero el consulado uruguayo en Dubái recomendó a la cancillería no continuar con el trámite. “Salvo opinión en contrario de la Superioridad, resultaría prudente aguardar a que el proceso judicial finalice para oportunamente tramitar el documento de viaje”, expresaron. El Ministerio de Relaciones Exteriores ordenó continuar con el trámite y el 25 de noviembre se imprimió el pasaporte de Marset y, a solicitud de Balbi, se mandó por mail al consulado para facilitar el sobreseimiento del narcotraficante. Marset fue liberado a fines de enero de 2022, 20 días antes de que las autoridades paraguayas desbarataran la organización criminal a la que pertenecía, en lo que fue la mayor operación antinarcóticos en la historia de ese país.
La calidad de imputados de Heber y Bustillo
Desde la Fiscalía se utiliza el término “imputado” para referirse a la situación de Heber y Bustillo, aunque es un término que tiene dos acepciones distintas y que representan diferentes etapas del proceso penal. Una es la calidad de imputado, que en el viejo código de proceso se denominaba indagado, que refiere a cualquier persona que esté siendo investigada por la Fiscalía. Ese estatus jurídico, determinado en el artículo 63 del nuevo código de proceso penal, se concede desde el inicio de la investigación preliminar y otorga algunos derechos a quien va a declarar ante la Fiscalía como imputado, derechos que un testigo no tiene, como el de declarar junto a un abogado o negarse a declarar. La otra acepción de imputado refiere a las personas cuyo proceso ha sido formalizado por la Justicia, algo que ocurre posteriormente, cuando la Fiscalía tomó declaraciones y reunió los elementos objetivos suficientes que den cuenta de la comisión de un delito y de la identificación de sus presuntos responsables, tal como prevé el artículo 266 del código de proceso penal. El fiscal no puede imputar a la persona que estaba siendo investigada, sino que pide al Poder Judicial que convoque a una audiencia de formalización para que el juez, único actor neutral en el proceso, determine si formaliza o no la investigación.