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Penal de Libertad (archivo, abril de 2024).

Foto: Mara Quintero

Tribunal de Apelaciones confirmó que el Estado debe indemnizar a la familia del Pelado Roldán por su homicidio en el Penal de Libertad

2 minutos de lectura
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El Ministerio del Interior deberá pagar 50.000 dólares por la falta de cuidado, la ausencia de controles y las falencias en la atención psiquiátrica del homicida; el Poder Judicial deberá pagar 8.000 dólares por la viralización de las imágenes del cadáver.

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En mayo del año pasado, la Justicia condenó al Estado a indemnizar a la familia del Pelado Roldán, asesinado en el Penal de Libertad, tras pasar casi toda su vida preso. Su madre lo definió como “un hijo del Estado”, porque estuvo preso desde los 13 años hasta que su compañero de celda lo mató, lo degolló, trozó partes de su cuerpo, las fritó y se las comió.

La madre de Richard Marcelo Roldán Requeijo, más conocido como Pelado Roldán, se enteró del homicidio de su hijo por los medios, demandó por vía civil al Instituto Nacional de Rehabilitación del Ministerio del Interior (MI) y al Instituto Técnico Forense (ITF) del Poder Judicial porque se difundieron fotos de la autopsia de su hijo.

El 30 de mayo de 3023, tras cuatro años y medio de espera, se dictó la sentencia de primera instancia en la que el Estado fue condenado. Se fundamentó que el MI no valoró que estas personas no podían estar en la misma celda, que faltaron controles de seguridad en general y, en particular, en la celda para evitar que tuvieran acceso a cortes carcelarios. Al ITF se le reclamó por la falta de cuidados que derivaron en la toma de fotografías del cadáver y la difusión masiva de las imágenes.

Tras la fundamentación contraria del MI y de los otros organismos involucrados, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º turno resolvió mantener la condena al Estado e indemnizar a la familia de Roldán. El ministro redactor de la sentencia fue Gustavo Iribarren. A él se suman los ministros firmantes Claudia Kelland y Fernando Tovagliare. El juez a cargo del caso fue Pablo Javier Gandini.

Según la sentencia, a la que accedió la diaria, se resolvió desestimar los planteos realizados por los organismos oficiales, se amparó la demanda y, aunque inicialmente se condenó al Estado al pago de 150.000 dólares por daño moral, que iba a ser pago en un 70% por el MI por la responsabilidad asociada al homicidio y en un 30% por el Poder Judicial, del que depende el ITF, por la viralización de las fotos de su cadáver, el monto final fue de 58.000 dólares. El MI deberá pagar 50.000 dólares y el Poder Judicial, 8.000 dólares.

El MI argumentó que fue una decisión acertada recluir a Roldán con alguien que había cometido delitos similares y que no correspondía el encierro solitario. Además, indicaron que la agresión ocurrió en la madrugada, momento en el que el personal penitenciario “debe respetar el derecho a la intimidad de los reclusos”, por lo que “no podía ingresar a la celda salvo expreso pedido de auxilio”. Para la cartera, este homicidio fue el resultado de una “conducta absolutamente imprevisible”, aunque se trataba de una persona con una compleja trayectoria criminal.

Para el Tribunal de Apelaciones, quedó fundada la responsabilidad del Estado. La sentencia recurrida amparó la demanda, “adjudicando responsabilidad al Ministerio del Interior por no haber cumplido el mismo con el deber de cuidado del recluso, configurándose de esa manera una falla del servicio por la no existencia de clasificación e individualización de los reclusos; por la ausencia de los controles o requisas para incautar cortes carcelarios, como el utilizado para dar muerte a Marcelo Roldán; por las falencias en la atención psiquiátrica del homicida, verificadas al grado que el homicida no tenía diagnóstico ni indicación de medicación”.

Por otra parte, “la condena al Poder Judicial quedó fundada en la omisión por parte del referido codemandado de agregar a estos autos las actuaciones de la investigación administrativa sobre la exposición pública de fotografías tomadas en la morgue del Instituto Técnico Forense y por haber quedado traducida la falla del servicio en la falta de diligencia, control y cuidado del cuerpo, omisión de la cual derivó la difusión de las fotografías en medios y redes sociales”.

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