Richard Marcelo Roldán Requeijo, más conocido como Pelado Roldán, pasó prácticamente toda su vida preso. Pisó una cárcel por primera vez a los 13 años y salió muerto. Formó parte de una generación de personas que cometieron delitos con elevada connotación pública en los 90, de la que no sobrevivió ninguno. Aun privado de libertad, fue padre de cuatro hijos que tenían entre 11 y 21 años cuando lo mataron.

Marcó una época porque siendo adolescente mató a dos personas. Su primer homicidio fue cuando tenía 13 años, en el 90, por un conflicto asociado a una transacción ilegal de caballos. Mató a un hombre con el que había tenido un desacuerdo por esta actividad. Tiempo después, en el marco de una rapiña a una vinería ubicada en General Flores e Iberia, mató al hijo de los dueños del comercio, que tenía casi su edad. Entrevistado por Nano Folle, aseguró que no sabe si realmente fue él quien lo mató: “Si lo maté, lo maté a través de una puerta. Tuve la mala suerte de tirar un tiro a través de una puerta y matar a alguien que tenía mi misma edad; hoy tendría la misma edad que yo”, dijo en la entrevista realizada más de una década previa a su muerte.    Estaba convencido de que la demonización de su nombre se construyó durante su adolescencia y que nunca se la pudo sacar. En 1993, el entonces ministro del Interior de la época Juan Andrés Ramírez lo describía como un “caso excepcional en nuestra sociedad”. En aquel entonces se llegó a incluso a valorar practicarle una lobotomía.

Luego de cumplir 18 años, no mató más, pero la concatenación de las penas por los delitos que cometía lo llevó a prácticamente no experimentar la libertad. En el ámbito carcelario tenía más “fama” que peso real. Pero tenía algo claro y no tenía prurito en decirlo públicamente: “El sistema carcelario lo que no quiere es tener prensa”. Por eso, cada vez que pretendía hacer un movimiento, buscaba captar la atención de los medios. 

Sin saberlo, el Pelado fue protagonista y espectador de algunos de los principales cambios que tuvo el sistema penitenciario en Uruguay. Formó parte del motín de la excárcel de Miguelete, que llevó a su clausura en 1993. Este recinto estaba destinado a recluir adolescentes en condiciones de extrema precariedad. En el motín, que tuvo como consecuencia una importante destrucción de las instalaciones, los adolescentes fueron agredidos brutalmente. Como resultado, la directora de la cárcel Elinne Ramos, el jefe del Grupo Especial de Operaciones y cuatro policías que integraban esta fuerza fueron procesados por lesiones personales graves. Miguelete nunca volvió a ser una cárcel. Al respecto, entrevistado por Folle, el Pelado recordó su pasaje por las cárceles de adolescentes: “No esperaba que me feliciten, pero tampoco que me traten de esa manera”. Y acotó: “¿Qué le podes pedir a un tipo que ya lo formas así de chico? ¿Qué le puede asustar del sistema carcelario? ¿La muerte? No te asusta más nada”.

Ya de adulto participó en varias protestas que fueron televisadas. Solía acceder a los techos de las cárceles en las que estaba y desde allí pedía traslados. También fue la cara visible de uno de los motines más violentos que hubo en el Penal de Libertad.

“El sistema carcelario y la sociedad no me pueden pedir nada, porque el sistema carcelario no me dio nada. Si no tratan de hacer algo por esto, cada vez van a tener peor mugre en la calle y cada vez va a ser más grave la cosa”, le planteó a Folle. Según él, para generar un cambio, “había que empezar por el sistema penal adolescente y luego ir por el de adultos”. 

Otro de sus movimientos estratégicos fue presentar una denuncia que resultó en la renuncia del exdirector Nacional de Cárceles Enrique Navas en 2007, un fiel representante de la vieja escuela carcelaria, que volvió al ruedo con la nueva gestión de gobierno. “Haber tocado a Navas es como haber tocado a un padre de familia. Navas era el padre de muchos policías”, le dijo a Folle, a quien le manifestó que “en el Penal de Libertad en un minuto te podes morir; nadie está controlando nada”, alertó 11 años antes de que lo mataran en esa cárcel.

Más miedo a matar que a morir

El Pelado decía que “tenía más miedo de matar a un preso ahí adentro y quedarse a vivir ahí, que a morir”. Folle cerró la entrevista cuestionando: “¿Llegará Roldán a la libertad?”. 

No, no llegó. El 8 de noviembre de 2018, Víctor Hugo Pereyra Da Silva, su compañero de celda en el Penal de Libertad, lo mató. En la sentencia que condenó al Estado a resarcir a la familia a la que accedió la diaria se relatan los hechos: “Su compañero de celda lo asesinó a puñaladas con un corte carcelario, lo colgó de los pies en el techo del baño, usando una sábana abrió sus vísceras y se las comió tras cocinarlas. Luego se bañó, se vistió con ropa de su víctima y llamó a la guardia para entregarse. Al llegar la Policía, el asesino se limitó a mostrar la cabeza en un balde como muestra de su asesinato”.

El agresor intentó cortarle el pecho para sacarle el corazón, pero le erró y seccionó del otro lado. Tras notar que se había equivocado, resolvió seguir trozando el lado derecho para luego fritarlo y comerlo. “Lo maté porque insultó a mi madre”, argumentó respecto al crimen. A su salida del juzgado al que fue conducido dijo que no estaba arrepentido y gritó: “Te amo, mamá”. Días después de este hecho, se cortó un dedo y se lo comió.

Pereyra Silva estaba preso, entre otros delitos, por haber matado y decapitado a su amante en 2012, quien había resuelto confesarle el vínculo entre ellos a quien era la pareja del homicida. Por este delito, Pereyra Silva hubiera sido liberado en 2023, pero este año empieza a pagar la pena por el homicidio del Pelado y el vilipendio de su cadáver. 

Un hijo del Estado

Los periodistas Gabriel Pereyra y Patricia Gamio escribieron El Pelado, un libro sobre él a partir de múltiples encuentros y horas de investigación sobre su caso. En este libro, su madre, Cristina Requeijo, planteó que el Pelado era “un hijo del Estado”. Dijo que ella lo crió hasta los 12 años, pero después pasó a ser un hijo del Estado, porque, para él, desde los 13 años hasta su muerte no hubo más que instituciones carcelarias. 

La mujer, que se enteró del homicidio de su hijo por los medios, demandó por vía civil al Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) del Ministerio del Interior (MI) y al Instituto Técnico Forense (ITF) del Poder Judicial (PJ) porque se difundieron fotos de la autopsia de su hijo.

El 30 de mayo de este año, tras cuatro años y medio de espera, se dictó la sentencia de primera instancia en la que el Estado fue condenado. Se fundamentó que el MI no valoró que estas personas no podían estar en la misma celda, que faltaron controles de seguridad en general y, en particular, en la celda para evitar que tuvieran acceso a cortes carcelarios. Al ITF se le reclamó por la falta de cuidados que derivaron en la toma de fotografías del cadáver y la difusión masiva de las imágenes. 

En respuesta, el MI fundamentó que “no hubo responsabilidad” de los guardias y que “no hubo la menor oportunidad de dar ningún tipo de respuesta”. Además, en su contestación a la demanda, la cartera “reconoce que no existía, por parte de Pereyra Silva, ningún indicio de violencia”. 

Por su parte, la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) compareció, argumentó en la misma línea y se deslindó de toda responsabilidad planteando que en la historia clínica del homicida no surge que “se le haya realizado pase al psiquiatra por impulsos violentos” sino que “por el contrario surge que el pase es por depresión” y que no era “urgente”, por lo que “dependía de la custodia y de la coordinación del INR para el traslado”, lo cual era ajeno a ASSE.

La sentencia establece que “el Estado asume la obligación de preservar la integridad física y psíquica de las personas privadas de libertad” y por eso está obligado a brindar custodia y vigilancia para garantizar la seguridad. Según la sentencia, hubo omisiones del INR en la custodia y la protección de la integridad de la víctima.

También se plantea que, a pesar de que la cartera argumentó que hacían requisas periódicas para evitar los cortes carcelarios, evidentemente hubo fallas porque “la presencia de cortes es demostrativa de que las requisas” no fueron bien hechas, más aún cuando los cortes que usó el homicida medían 45 centímetros, por lo que “eran difíciles de ocultar”.

Para la Justicia, “el MI no cumplió con el deber de custodia de Roldan” porque lo pusieron en una celda con una persona “con antecedentes penales de homicidio, sin diagnóstico ni tratamiento psiquiátrico”.

Pereyra Silva declaró que tomaba medicación para “controlar la agresividad y la violencia que le brota cuando se enoja” pero que desde que había llegado al Penal de Libertad “no la estaba tomando”. También dijo que pidió ser atendido por un psiquiatra “pero nunca ocurrió”. 

Para la médica forense que hizo la pericia, por los cortes que efectuó, el agresor “tenía experiencia”. Era “como si tuviera conocimientos de anatomía, porque son cortes muy certeros”, y agregó que tenía “una habilidad” que “ha quedado claramente demostrada”, la que podría tener que ver con que tuviera experiencia carneando animales.

En la sentencia se manifesta que “hubo grandes falencias en cuanto a la atención psiquiátrica del homicida” porque no fue conducido a las consultas psiquiátricas que tenía pautadas, lo cual fue también reconocido por ASSE, que expresó que “por este motivo el paciente no tenía diagnóstico del punto de vista psiquiátrico, ni indicación médica y por lo tanto no recibía tratamiento”.

A pesar de esto, el Pelado fue alojado en la celda junto a Pereyra Silva dos meses antes de ser asesinado. Para la Justicia, hubo responsabilidad del MI porque “no se cuidó la seguridad de Roldan, quien termino siendo asesinado por su compañero de celda, por un corte carcelario, decapitado, mutilado, fritado en un sartén e ingerido por el homicida”. También se responsabilizó al Poder Judicial porque se tomaron fotos en la morgue y se difundieron en medios y redes, lo que incrementó el daño para la familia.

En cambio, se desestimó la responsabilidad de ASSE porque se entendió que la obligación de la custodia es del MI, y por eso se lo condena “por no haber cumplido su obligación de seguridad en la integridad física y vida del recluso Roldan, relevándose varias fallas del servicio que tienen nexo causal con el desenlace fatal, más allá de si el homicida concurrió o no a consulta psiquiátrica o si estaba diagnosticado o medicado”. Además, se consideró que es el INR quien debe conducir a las personas para ser atendidas por ASSE. 

Varios testigos declararon acerca del impacto que tuvo la muerte del Pelado para su madre, quien lo acompañó durante toda su trayectoria de privación de libertad. En la sentencia se acredita “el sufrimiento” de la mujer por “el homicidio aberrante de su hijo, una muerte que impresiona por la brutalidad”. “Si la muerte por homicidio de un hijo genera un daño psicológico, lo espeluznante del homicidio de Roldán acrecenta aún más el sufrimiento de la madre”, resalta. Además, “luego de enterada de la muerte y la forma violenta, tuvo que soportar que las fotografías del cuerpo de su hijo se viralizaran por medios de prensa y redes sociales”, sostiene la sentencia. 

En el fallo se afirma que el homicidio “impresiona” y “es imposible imaginar el dolor de una madre ante tal aberración”. Por eso, se fundamenta que la suma a pagar “debe ser sensiblemente mayor” a otros casos de homicidios en cárceles. El Estado deberá pagarle a la madre del Pelado 150 mil dólares más intereses por el daño moral provocado. Al Ministerio del Interior se le adjudicó un 70% de responsabilidad y al Poder Judicial un 30%, que se traduce en lo que tiene que pagar cada parte.

22 días después del homicidio del Pelado Roldán, Gonzalo Larrosa, que dirigía el INR en ese momento, fue cesado. Pero, nada tuvo que ver este caso: fue removido por mentir acerca del homicidio de otro privado de libertad, sobre quien dijo que había sido asesinado por otro preso, cuando quien lo mató fue un policía que le disparó a corta distancia en el pecho con munición “menos que letal”.

Intento de deslegitimar a la madre

Otro de los movimientos que se hicieron desde el Estado en respuesta a la demanda fue interponer un recurso de “excepción de falta de legitimación” para plantear que la denunciante no tenía derecho a este reclamo. Si bien se reconoce que Requeijo era su madre biológica, no lo pudo reconocer cuando nació porque al momento de su inscripción, en 1974, estaba casada con otro hombre y la legislación no permitía reconocer hijos por fuera del matrimonio, lo que fue modificado en el Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado en 2004. Este recurso fue rechazado por la Justicia y se entendió que solamente tuvo “fines meramente dilatorios”.