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Elita Volpi.

Foto: Intendencia de Artigas

Elita Volpi, intendenta de Artigas, enfrenta una demanda por 5,6 millones de dólares

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La audiencia, vinculada al caso de la mujer condenada por apropiación indebida por la herencia de un estanciero en Artigas, será el 25 de setiembre.

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La intendenta de Artigas, Elita Volpi, quien asumió tras la renuncia de Pablo Caram, enfrenta una demanda civil por 5,6 millones de dólares, vinculada al caso conocido como el de la “vidente”, condenada por lavado de activos y apropiación indebida en una maniobra para engañar a la viuda de un estanciero en Artigas, en la que la víctima creía que se contactaba con su esposo fallecido.

La escribana Volpi, que fue la responsable de la escritura que cedió los derechos hereditarios de la víctima, fue codemandada junto a otros profesionales y se le reclama una indemnización de 5.595.000 de dólares por daños y perjuicios, según informó a la diaria el abogado demandante, Fernando Araujo.

La audiencia, en la que se reclamará la nulidad del escrito por el que fueron cedidos los derechos de la viuda, será el 25 de setiembre en el despacho de la jueza letrada de Artigas de segundo turno, Ana Aramburú.

Si bien Volpi no es la firmante de la escritura por la que el 29 de diciembre de 2017 fueron cedidos los derechos hereditarios a favor de la mujer condenada -que obtuvo una herencia calculada en 20 millones de dólares-, la escritura se hizo en su despacho y Volpi reconoció que la escribana firmante actuó a pedido de ella.

La denuncia penal fue presentada el 26 de mayo de 2020 contra la mujer que logró que la víctima le transfiriera los derechos de herencia del estanciero fallecido, que tenía 4.430 hectáreas con ganado en el departamento de Artigas y otras propiedades en la ciudad brasileña de Quaraí, y contra otros siete profesionales que fueron contratados por la mujer condenada, entre los que se encuentra Volpi.

En cuanto a la responsabilidad de Volpi, el fiscal Hermes Antúnez, quien fue el primero que investigó la causa, no encontró responsabilidad penal en el accionar de la escribana y definió el archivo del caso, pero los abogados demandantes pidieron un reexamen por otro fiscal, tal como prevé el artículo 98.2 del Código del Proceso Penal, que fue aceptado por la Justicia.

Tras reexaminar la causa, el fiscal Federico Rodríguez encontró evidencia que comprometía a la mujer que recibió los derechos de la herencia y, en mayo de 2024, la condenó mediante un acuerdo abreviado a dos años de prisión efectiva por un delito de apropiación indebida y lavado de activos.

El abogado de Volpi, Jorge Barrera, presentó un escrito, con un informe del abogado Gabriel Valentín, pidiendo el archivo del caso para su clienta, argumentando que en la medida en que la principal condenada no había incurrido en el delito de estafa, quedaba deslindada de responsabilidad la ahora intendenta, que estaba siendo investigada por una eventual coparticipación en ese delito. “Con eso se ratificaba nuestra postura que llevó al archivo del primer fiscal hace casi dos años”, señaló Barrera, al ser consultado por la diaria.

Ahora está pendiente, en material penal, el segundo archivo por parte del fiscal Federico Rodríguez, que fue pedido por la defensa de Volpi en febrero de este año.

La mujer condenada por apropiación indebida denunció penalmente a la viuda por prueba falsificada

Los abogados de la mujer condenada, que enfrentan junto a Volpi y otros profesionales una demanda civil por un total de 20 millones de dólares, denunciaron penalmente a la viuda del estanciero y otros abogados que actuaron con ella, acusándolos de haber introducido una prueba falsificada para demostrar que el día en que en la escribanía de Volpi se firmó la cesión de derechos hereditarios la viuda no estaba en Uruguay.

En la denuncia, a la que accedió la diaria, la viuda presentó dos facturas del 29 de diciembre de 2017 en un bar de la localidad brasileña de Lajeado, a unos 600 kilómetros de la frontera con Uruguay, para demostrar que no estaba en el país y reclamar la nulidad de la cesión de derechos hereditarios, pero los denunciantes sostienen que en esa fecha ese bar ya no estaba funcionando y la acusan de falsificación de documentos privados, un delito previsto en el artículo 240 del Código Penal.

A su vez, señalaron que esa prueba no fue presentada en la denuncia penal, sino que sólo se presentó en la instancia civil para eludir los controles de la investigación penal.

“Es de dudosa credibilidad guardar por cerca de tres años documentos de esa naturaleza a los cuales normalmente no se les pone el nombre del cliente”, sostiene la denuncia, en referencia al tiempo transcurrido entre el gasto en el restaurante y la presentación de la demanda civil, que se concretó el 31 de agosto de 2020. Además, agregan documentación que probaría que el bar referido dejó de funcionar en ese lugar en 2016 y que en esa dirección estaba funcionando otro comercio desde agosto de 2017.

“Nosotros estamos convencidos de que tenemos un caso y de que la denuncia penal que presentamos por falsificación documental de prueba que fue utilizada en el juicio civil va a tener un escrutinio técnico serio. Esta semana vamos a solicitar tres diligencias investigativas puntuales para despejar algunas hipótesis. Hay evidencia concluyente que indica que la factura en cuestión contiene declaraciones materiales falsas”, expresó en diálogo con la diaria el abogado denunciante, Rodrigo Rey.

El abogado dijo que lo que su clienta admitió en el acuerdo abreviado no fue un delito de “estafa de una vidente”, sino de apropiación indebida por un monto que calculan en 200.000 dólares, y lo atribuyó a que a su clienta le llamaban la vidente por usar turbantes, pero en realidad era por ser una paciente oncológica. “Lo que el tiempo y esta denuncia pueden demostrar es que acá no hay una sola parte damnificada. Nunca existió estafa, ni vidente, ni tarotista, ni nada por el estilo. Sin embargo, pueden existir maniobras fraudulentas instrumentadas por la denunciante para sustentar un reclamo civil”, agregó.

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