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Juan Raúl Wiliman, abogado defensor (archivo, diciembre de 2023).

Foto: Alessandro Maradei

La valoración de la prueba y algunos cabos sueltos en el caso Mutio

3 minutos de lectura
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La defensa del sentenciado planteó que no fue considerado un informe técnico sobre lavado, ni un perito que aseguró que el precinto de seguridad fue clonado.

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La sentencia de la Suprema Corte de Justicia, que confirmó la condena de Martín Mutio a 15 años de penitenciaría por narcotráfico, contiene un largo debate sobre la valoración de la prueba en los recursos de casación, a los que sólo se puede acceder para controlar la aplicación de la norma, por lo que no representa una tercera instancia en la que se revise el fondo del asunto.

Entre los ministros de la SCJ hubo dos posiciones en cuanto a la pertinencia de revisar la prueba aportada durante el juicio, discutiendo sobre si una eventual mala valoración de la prueba constituye una mala aplicación de la norma.

En ese sentido, los ministros Elena Martínez, Bernadette Minvielle, John Pérez y Doris Morales sostuvieron que el nuevo código de proceso penal implicó un cambio importante en materia de valoración de la prueba por parte de la SCJ y señalaron, con base en los artículos 142 y 369, que la valoración del material probatorio en casación corresponde cuando “se incurre en absurdo evidente por lo grosero e infundado de la valoración realizada”.

En discordia, el ministro Tabaré Sosa planteó que “el error en la apreciación de la prueba como causal de casación no debe interpretarse restrictivamente ya que las reglas de la sana crítica y de la experiencia configuran pautas legales consagradas expresamente en la norma procesal”, por lo que en su opinión una errónea valoración de la prueba constituye una mala aplicación de la norma y, por ende, es pertinente que la SCJ la revise.

La discusión sobre la valoración de la prueba toma relevancia en el caso Mutio ante los argumentos de la defensa, que fue llevada en una primera etapa por los abogados Florencio Macedo y Pablo Donnángelo y ahora está en manos de Juan Raúl Williman.

“Varios autores plantean que Uruguay en estos casos viola el principio de doble garantía o doble conforme, porque si lo absolvieron en primera instancia y lo condenaron en segunda instancia, no tuvo una verdadera segunda instancia donde revisaran su sentencia de condena; su sentencia de condena no fue revisada plenamente y de forma íntegra, y la prueba de eso es la discusión de los ministros que surge de la propia sentencia”, señaló Williman en declaraciones a la diaria.

En sus argumentos ante la SCJ, la defensa de Mutio planteó que para revertir la absolución de la jueza Adriana Chamsarian el tribunal consideró argumentos que no formaban parte del juicio, sino que fueron extraídos de la acusación fiscal.

Además, sostiene que tampoco fue tenido en cuenta el informe del perito naval Gerardo Lebel, quien aseguró que al menos uno de los precintos con los que fue encontrado el contenedor GCNU 472814-7 en el puerto de Hamburgo fue clonado, lo que refuerza la teoría de la defensa sobre que la droga fue cargada en altamar o en alguno de los cinco puertos en los que estuvo en tránsito.

Lebel dijo que los precintos como el que fue puesto en el contenedor en el que se encontró la droga tienen “múltiples formas de abrirse” y “son muy fáciles de clonar”. Con base en la foto del precinto de seguridad utilizado, Lebel señaló que fue “claramente clonado”. Detectó al menos tres diferencias y dijo que los funcionarios aduaneros no son idóneos para determinar su originalidad.

El capitán de navío también señaló en el juicio que el mapa de la estiba, con la ubicación de los contenedores a bordo en el puerto de Montevideo, no garantiza que no se haya movido durante el viaje, tal como planteó el tribunal para modificar la sentencia de primera instancia y descartar una posible carga a bordo. “Puede ser cambiado en cualquier momento, en el próximo puerto puede estar en otro lado”, afirmó Lebel.

Otro punto señalado por la defensa de Mutio es que el tribunal no hace ninguna referencia a la pericia realizada por el contador Julio de Brun, que concluyó que no existen elementos para imputar delitos de lavado de activos, debido a que no hay enriquecimiento ni ingresos que no puedan justificarse por la actividad comercial y, a su vez, se consideran operaciones de lavado a hechos ocurridos antes del delito investigado.

“No hay activo. Mutio no ha tenido un enriquecimiento que no pueda justificar con una actividad comercial y no hay un vehículo apto para disfrazar actividades ilegítimas, máxime del volumen como del que estamos hablando, como un cargamento de 4,5 toneladas de cocaína”, señaló De Brun durante el juicio.

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