La Corte Electoral, por mayoría de sus miembros, resolvió no inhabilitar al intendente de Soriano, Guillermo Besozzi, para ejercer su cargo, luego de que el Poder Judicial informara su imputación por varios delitos contra la administración pública, en el marco de la causa que investiga irregularidades durante su anterior gestión.
En la sesión extraordinaria de este lunes, los nueve ministros debatieron en torno a los dos informes elaborados por los integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales, uno en mayoría, presentado por Ana Lía Piñeyrúa, Arturo Silvera y José Garchitorena, y otro en minoría, escrito por José Korzeniak y Alberto Castelar.
Finalmente, se aprobó un informe presentado en la sesión por el presidente del organismo, Wilfredo Penco, que discrepó con algunos argumentos del informe en mayoría y propuso el archivo del caso. Esta última propuesta fue acompañada por Piñeyrúa, Juan Máspoli, Garchitorena y Silvera, reuniendo así la mayoría. Por otra parte, votaron en contra Castelar, Korzeniak, Pablo Klappenbach y Cristina Arena.
Los argumentos del informe en mayoría
El informe en mayoría, al que accedió la diaria, los ministros resaltaron que la Corte Electoral tiene jurisprudencia y la ha aplicado antes. En concreto, la posición del organismo ha sido la de no inhabilitar a las personas que estén en libertad.
Para respaldar sus argumentos, en el informe en mayoría se mencionó el artículo 80 de la Constitución, que establece que la ciudadanía se suspende “por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría”, y el artículo 125 de la Ley de Registro Cívico Nacional, de 1924, que establece, al igual que la Constitución, que es causa de exclusión de la ciudadanía “hallarse legalmente procesado en causa criminal, de la que pueda resultar pena corporal”.
Sin embargo, esta normativa establece que la causal no podrá aplicarse “en el caso de que el procesado hubiese obtenido la libertad bajo fianza o caución”. Al respecto, los ministros evaluaron que es “claro que el legislador interpretó que la circunstancia de que la persona procesada esté en libertad obsta a la suspensión de su ciudadanía”.
Se señala, además, que “en más de 100 años de vigencia nadie ha cuestionado la constitucionalidad del artículo 125 de la Ley 7.690 ni promovido en consecuencia la declaración de su inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, lo que obliga a la Corte Electoral a tenerlo en cuenta a la hora de resolver a propósito de la suspensión de la ciudadanía”.
También se hace referencia al caso de Raúl Sendic, quien fue procesado en 2018 sin prisión por un delito de abuso innominado de funciones, en régimen de reiteración real con reiterados delitos de peculado. El informe señala que si bien el Juzgado de Crimen Organizado de primer turno comunicó a la Corte Electoral sobre la situación judicial del exvicepresidente, la Corte Electoral no declaró la suspensión de la ciudadanía.
Por otra parte, y sin que eso sea “determinante para arribar a una conclusión”, se señala que en la causa que investiga a Besozzi hay otras personas imputadas y, sin embargo, el Poder Judicial no comunicó a la Corte Electoral la formalización del proceso contra ellas.
“No es competencia de la Corte Electoral analizar la interpretación y el acatamiento de las sedes judiciales a la normativa que la Suprema Corte de Justicia ha dictado con relación a las comunicaciones que se deben realizar a la Corte Electoral atendiendo a lo dispuesto por el artículo 80 de la Constitución, pero es claro que la comunicación selectiva de situaciones procesales similares puede contravenir el principio de igualdad ante la ley previsto en el artículo 8 de la Constitución de la República”, se advierte.
El informe en mayoría fue elaborado por Silvera, Garchitorena y Piñeyrúa, y presentado en la sesión de la Comisión de Asuntos Electorales del martes pasado.
Los argumentos del informe en minoría
En el informe en minoría se plantea, en primer lugar, que lo primero a “dilucidar” es si está dentro de las competencias de la Corte Electoral suspender la ciudadanía. Para Korzeniak y Castelar, quienes respaldaron el informe, no es una atribución del organismo, sino del Poder Judicial, y una vez que este informa a la corte, “¿qué otra cosa que la suspensión de la ciudadanía debiera resolver la Corte Electoral?”.
Por otra parte, el informe en minoría puntualizó que el artículo 80 de la Constitución y el artículo 266.6 del nuevo Código del Proceso Penal (CPP) determina que se debe suspender la ciudadanía. En concreto, se señala que el 266.6 del CPP, aprobado en 2017, habría derogado implícitamente el numeral 3 del artículo 125 de la Ley de Registro Cívico Nacional, de 1924, al plantear expresamente que “la formalización de la investigación [...] cuando se produzca en causa en la que pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República”.
Por lo tanto, el caso citado en el informe en mayoría de Sendic se trató bajo el anterior Código del Proceso, por lo que estaba vigente el artículo 125 de la Ley de Registro Cívico Nacional, que establece que no se le suspenderá la ciudadanía al procesado que esté en libertad. Al respecto, el informe en minoría señala que “todas estas consideraciones fueron realizadas antes de la entrada en vigencia del nuevo CPP. Y sostenemos que esa oración quedó derogada tácitamente, en la medida en que su sentido es inconciliable con la expresión final del numeral 6 del artículo 266 del CPP”.
A partir de la aprobación del CPP, se entiende que se debe proceder a la inhabilitación en todos los casos en los que pueda recaer pena de penitenciaría, como establece la Constitución.